Se confirma la noticia sobre la que se venía especulando hace días: se acabó la barra libre en el aplazamiento de retenciones de IRPF. El Departamento de
Recaudación de la AEAT ha emitido la Instrucción 6/2013, de 09 de diciembre en la que se establece la inadmisibilidad, con carácter general, de
las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de retenciones e ingresos a
cuenta. No obstante, la misma circular añade a colación que excepcionalmente
dichas solicitudes podrán ser objeto de concesión cuando de los datos obrantes
en las bases de datos de AEAT, y de los aportados por el interesado,
quede suficientemente acreditado que la ejecución de su patrimonio pudiera:
afectar sustancialmente al mantenimiento de la capacidad productiva y el nivel
de empleo de la actividad económica respectiva o, producir
grave quebranto para los intereses de la Hacienda Pública.
Respecto a la tramitación de solicitudes de
aplazamiento o fracciona miento en
caso de concurso de acreedores, la mencionada Instrucción se limita a adecuar la
misma a los mandatos específicos de la normativa concursal, declarando en
términos generales la inadmisibilidad de las solicitudes de aplazamiento o
fracciona miento de las deudas
concursales, como consecuencia directa de la propia vis atractiva del proceso
concursal.
Respecto de los créditos
contra la masa, y en consonancia de lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley
General Tributaria, y el artículo 84.2 de la Ley Concursal, se clarifica la
obligación de pago de los mismos a su vencimiento, deviniendo las solicitudes
de aplazamiento o fracciona miento
que sobre los mismos se presenten inadmisibles por imposibilidad legal
Desde el año 2009, la AEAT venía
haciendo una interpretación benévola y permisiva, para las empresas, de
la Ley General Tributaria, donde ya se establecía que las deudas por retenciones e
ingresos a cuenta son inaplazables y solo se pueden conceder excepciona lmente aplazamientos para el pago de las mismas
cuando concurran las circunstancias previstas en el art. 82.2.b), concluyendo
que las solicitudes de aplazamiento y fracciona miento
referidas a deudas por retenciones o ingresos a cuenta deben tramitarse por los
órganos de recaudación como el resto de solicitudes de aplazamiento o fracciona miento. Así pues, por lo que parece se acabó para algunas empresas financiarse a un módico interés del 5% a cargo de la AEAT.
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