La Disposición Final Tercera del RDL 16/2013, que entró en vigor el pasado
22/12/2013, viene a suponer la necesaria
revisión de cuantos planes de retribución flexible las empresas hubieran podido
planificar para lo próximos ejercicios, al obligar a cotizar por toda una serie de
percepciones salariales que hasta la fecha estaban exentas de cotización, lo
que en según que casos puede suponer encarecer aquellas percepciones en más de un
40%.
Concretamente se modifica el artículo 109 del texto
refundido de la Ley General de la Seguridad Social, especificando que:
“La base de cotización para todas las contingencias y
situaciones amparadas por la acción protectora del Régimen General, incluidas
las de Accidente de Trabajo y Enfermedad Profesiona l,
estará constituida por la remuneración total, cualquiera que sea su forma o
denominación, tanto en metálico como en especie, que con carácter mensual tenga
derecho a percibir el trabajador o asimilado, o la que efectivamente perciba de
ser ésta superior, por razón del trabajo que realice por cuenta ajena”.
A continuación
estipula que no se computarán en la base de cotización
a) Las asignaciones para gastos de locomoción del trabajador
que se desplace fuera de su centro habitual de trabajo para realizar el mismo
en lugar distinto, cuando utilice medios de transporte público, siempre que el
importe de dichos gastos se justifique mediante factura o documento
equivalente.
b) Las asignaciones para gastos de locomoción del trabajador
que se desplace fuera de su centro habitual de trabajo para realizar el mismo
en lugar distinto, no comprendidos en el apartado anterior, así como para
gastos normales de manutención y estancia generados en municipio distinto del
lugar del trabajo habitual del perceptor y del que constituya su residencia, en
la cuantía y con el alcance previstos en la normativa estatal reguladora del
Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas.
c). Las indemnizaciones por fallecimiento y las
correspondientes a traslados,
suspensiones y despidos.
Ello implica una
clara intención del legislador de adecuar la base de cotización, no al salario,
sino a la remuneración total del trabajador. Esto significa que pasan a
conformar parte de la base de cotización de contingencias comunes determinados conceptos
retributivos que hasta la fecha estaban exentos en todo o en parte, sin reparar
o establecer distinciones en base a su naturaleza salarial o extrasalarial A
título meramente orientativo, pasan a cotizar los siguientes conceptos:
-Plus distancia y transporte (hasta la fecha estaba exento de
cotización el 106.50 €/mes, 20% del IPREM).
-Contribuciones por planes de pensiones y sistemas alternativos
(hasta la fecha exentos de cotización en
su totalidad).
-Tickets-restaurant (hasta la fecha exentos de cotización
hasta 9 €/día).
-Tickets-guardería (hasta la fecha exentos de cotización en
su totalidad).
-Primas de contrato de seguro por AT o Responsabilidad Civil
(hasta la fecha exentos de cotización en su totalidad).
-Entrega de acciones o participaciones de la empresa (hasta
la fecha exentos de cotización hasta
12.000 €/anuales).
-Seguros médicos para el trabajador, cónyuge e hijos (hasta
la fecha exentos de cotización hasta 500
€/año y beneficiario.).
La fecha de entrada en vigor de estas modificaciones es el
22 de diciembre de 2013, aunque la TGSS ha publicado que se habilita un plazo extraordinario (hasta el 31/03/2014) para la presentación de
complementarias sin recargo que sean consecuencia de la aplicación de las
medidas de este RDL y correspondan a los períodos de cotización de diciembre
2013 y enero 2014.
Ya por último se estipula
que a partir de marzo de 2014, los empresarios deberán comunicar a la Tesorería General de la
Seguridad Social en cada período de liquidación el importe de todos los
conceptos retributivos abonados a sus trabajadores, con independencia de su
inclusión o no en la base de cotización a la Seguridad Social y aunque resulten
de aplicación de bases únicas.
Con
ello, la TGSS conocerá casi en tiempo real los importes exentos de cotización
que se vienen pagando a los trabajadores, y podrá alertar a la Inspección de Trabajo y
Seguridad Social (por las competencias que asume en esta temática) de aquellos
casos que puedan resultar sospechosos de no ajustarse a la legalidad vigente.
Ello implica,
necesariamente, una profunda revisión a fondo en el caso de que se viniera
remunerando con este tipo de pagos exentos por la facilidad con
la que la Administración en adelante los podrá detectar, y si procede, sancionar
si los mismos no pueden ser objeto de justificación documental fehaciente por parte de la empresa.
Socorrooooo
ResponderEliminarEste Gobierno es de pena, no hace más que asfixiar a la gente que ya paga impuestos y no va a por toda la economía sumergida que hay en el país, porque claro, esto no interesa, hay que destinar recursos materiales y humanos, en definitiva, esfuerzo y trabajo, justo de lo que no sabe este Gobierno,
ResponderEliminarsaludos a todos