El pasado 11 de Noviembre se publicó en el
BOE la Orden ESS/2098/2014, de 6 de noviembre, por la que se aprueba el nuevo modelo de recibo individual de salarios, para posibilitar que el
empresario informe al trabajador de la cuantía total de la cotización a la
Seguridad Social, indicando la parte que corresponde a la aportación del
empresario y la correspondiente al trabajador, dando de esta forma cumplimiento
específico a lo previsto en el artículo 104.2, 2º párrafo, de la LGSS, añadido,
con efectos de 1 de enero de 2013, por la Ley 27/2011 (dis. adic. 26ª.Dos).
Hasta ahora en los despachos profesionales había cierta incertidumbre sobre la obligatoriedad o no de incluir esta información en la nómina. Después de la publicación de la Orden ESS/2098/2014, esta dudas se han disipado en su totalidad.
Así pues, según establece la mencionada Orden, en el plazo de seis meses a contar
desde el 12 de noviembre de 2014, esto es, hasta tope de la nómina de Mayo de 2015, las empresas tienen que tener adaptado su modelo de nómina o recibo de salarios que ordinariamente utilizan para incluir
en las mismas la aportación de cotización a la Seguridad Social que realiza la empresa, a más a más de la propia del trabajador (conocida como cuota obrera).
Asimismo también se introduce otra novedad dentro de los conceptos salariales; la referencia explícita a las horas
complementarias de los contratos a tiempo parcial, que tal como estipula el
Estatuto de los Trabajadores al indicar que su número e importe se deberán recoger en el
recibo individual de salarios y en los documentos de cotización de la Seguridad
Social.
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