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martes, 9 de diciembre de 2014

La Reforma Fiscal y su incidencia en el ámbito laboral


El pasado 28 de Noviembre se publicó en el BOE la Ley 26/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifica la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, y que junto con otras leyes también publicadas en aquella fecha  componen la denominada Reforma Fiscal, que introduce importantes cambios que (salvo alguna excepción) entrarán en vigor a 01 de Enero de 2015.
 
Por lo que respecta a su incidencia en el  ámbito laboral  a continuación pasamos a detallar las novedades más destacables:
 
1.- El número de tramos se reduce de siete a cinco. El tipo mínimo pasa del 24,75% al 20%, en 2015  y al 19%, en 2016. El tipo máximo de gravamen estatal pasa del 52% al 47%, en 2015, y al 45%, en 2016. Se eleva el umbral mínimo de tributación de modo que los asalariados que ganen menos de 12.000 euros anuales (salvo que procedan de diversos pagadores) dejarán de tributar. También se incrementan los mínimos personales y familiares.
 
2.-  Pese a la propuesta inicial, las indemnizaciones por despido seguirán, como hasta ahora, exentas en la cuantía establecida con carácter obligatorio en la normativa laboral (en el caso de despidos objetivos, individuales y/o colectivos, la exención llegará a la cuantía obligatoria para el despido improcedente). No obstante, la novedad radica que  la exención estará limitada en todo caso  a un máximo de 180.000 euros. Las indemnizaciones no exentas por despido o cese pueden beneficiarse del régimen de rentas irregulares, en la medida que se hayan generado en un período superior a dos años o se obtengan de forma notoriamente irregular
 
Ahora bien, esta limitación a la exención no resultará de aplicación a las indemnizaciones por despidos o ceses producidos con anterioridad a 1 de agosto de 2014 ni a los despidos que se produzcan a partir de esta fecha cuando deriven de un expediente de regulación de empleo aprobado o un despido colectivo comunicado a la autoridad laboral, con anterioridad a dicha fecha
 
Por último, hay que recordar que la reducción por renta irregular se aplica sobre un límite máximo de 300.000 euros anuales, si bien en el caso de las indemnizaciones comprendidas entre 700.000,01 euros y 1.000.000 euros, este límite será el importe que resulte de minorar 300.000 euros en la diferencia entre la cuantía de la indemnización no exenta y 700.000 euros. Esto es, cuando la cuantía del rendimiento sea igual o superior a 1.000.000 euros, la cuantía sobre la que se aplicará la reducción del 30% será cero.
 
3.- La reducción por rentas irregulares se reduce del 40% al 30%. Además, se limita la base de la citada reducción a 300.000 euros anuales.
 
4.- Con carácter general, la retención aplicable a los autónomos pasará del 21% al 19% en 2015 y al 18% en 2016.
 
5.- Para los planes de pensiones  el máximo de aportaciones anuales deducibles se rebaja hasta los 8.000 euros anuales desde los 10.000 euros anteriores o 12.500 euros en el caso de los mayores de 50 años, con el límite del 30% o 50% (para mayores de 50 años)  de la suma de rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidas en el ejercicio. El dinero aportado podrá rescatarse ahora a partir de los diez años desde el comienzo de las aportaciones. Anteriormente, solo se podía hacer líquido en el caso de paro de larga duración o de acceder a la jubilación.
 
6.-Se mantiene la exención (con el límite de 12.000 euros anuales) de las entregas de acciones por la empresa a sus trabajadores pero sólo cuando la oferta se realice en las mismas condiciones para todos los trabajadores de la empresa, grupo o subgrupos de empresa, realizándose una remisión al Reglamento para determinar los términos de este supuesto de no sujeción.
 
7.- A partir de 1 de enero de 2015, el tipo general para no residentes quedará establecido en el 24% frente al actual del 24,75%. La novedad principal, no radica en esta disminución porcentual del 0,75% sino en que los residentes de la Unión Europea verán reducido su tipo impositivo al 20% (para el ejercicio de 2015) y al 19% (para los siguientes ejercicios).
 
8.- El tipo de retención aplicable a los administradores y miembros del consejo de administración se reduce al 37% en 2015 y al 35% a partir de 2016, siendo el 20% en 2015 y el 19% a partir del 2016 cuando los rendimientos los abonen entidades con un importe neto de la cifra de negocios inferior a 100.000 euros.
 
9.-Respecto a la retribución en especie de la cesión de uso de vehículos se reduce hasta en un 30% la valoración de esta retribución para los vehículos considerados eficientes energéticamente.

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