El pasado 28 de Noviembre se publicó en el BOE la Ley 26/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifica la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, y que junto con
otras leyes también publicadas en aquella fecha componen la denominada Reforma Fiscal, que introduce
importantes cambios que (salvo alguna excepción) entrarán en vigor a 01 de
Enero de 2015.
Por lo que respecta a su incidencia en el ámbito laboral a continuación pasamos a detallar las novedades más destacables:
1.- El número de tramos se reduce de siete a cinco. El tipo mínimo pasa del
24,75% al 20%, en 2015 y al 19%, en
2016. El tipo máximo de gravamen estatal pasa del 52% al 47%, en 2015, y al
45%, en 2016. Se eleva el umbral mínimo de tributación de modo que los asalariados que ganen menos de 12.000
euros anuales (salvo que procedan de diversos pagadores) dejarán de
tributar. También se incrementan los mínimos personales y familiares.
2.- Pese a la propuesta inicial, las
indemnizaciones por despido seguirán, como hasta ahora, exentas en la cuantía
establecida con carácter obligatorio en la normativa laboral (en el caso de
despidos objetivos, individuales y/o colectivos, la exención llegará a la
cuantía obligatoria para el despido improcedente). No obstante, la novedad radica que la exención
estará limitada en todo caso a un máximo de 180.000 euros. Las
indemnizaciones no exentas por despido o cese pueden beneficiarse del régimen
de rentas irregulares, en la medida que se hayan generado en un período
superior a dos años o se obtengan de forma notoriamente irregular
Ahora bien, esta limitación a la exención no resultará de aplicación a las
indemnizaciones por despidos o ceses producidos con anterioridad a 1 de agosto
de 2014 ni a los despidos que se produzcan a partir de esta fecha cuando
deriven de un expediente de regulación de empleo aprobado o un despido
colectivo comunicado a la autoridad laboral, con anterioridad a dicha fecha
Por último, hay que recordar que la reducción por renta irregular se aplica sobre un límite
máximo de 300.000 euros anuales, si bien en el caso de las indemnizaciones
comprendidas entre 700.000,01 euros y 1.000.000 euros, este límite será el
importe que resulte de minorar 300.000 euros en la diferencia entre la cuantía
de la indemnización no exenta y 700.000 euros. Esto es, cuando la cuantía del
rendimiento sea igual o superior a 1.000.000 euros, la cuantía sobre la que se
aplicará la reducción del 30% será cero.
3.- La reducción por rentas irregulares se reduce del 40% al 30%. Además,
se limita la base de la citada reducción a 300.000 euros anuales.
4.- Con carácter general, la retención aplicable a los autónomos pasará del
21% al 19% en 2015 y al 18% en 2016.
5.- Para los planes de pensiones el máximo de aportaciones
anuales deducibles se rebaja hasta los 8.000 euros anuales desde los 10.000
euros anteriores o 12.500 euros en el caso de los mayores de 50 años, con el límite del 30% o 50% (para mayores de 50 años) de la suma de rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidas en el ejercicio. El dinero
aportado podrá rescatarse ahora a partir de los diez años desde el comienzo de
las aportaciones. Anteriormente, solo se podía hacer líquido en el caso de paro
de larga duración o de acceder a la jubilación.
6.-Se mantiene la exención (con el límite de 12.000 euros anuales) de las
entregas de acciones por la empresa a sus trabajadores pero sólo cuando la
oferta se realice en las mismas condiciones para todos los trabajadores de la
empresa, grupo o subgrupos de empresa, realizándose una remisión al Reglamento
para determinar los términos de este supuesto de no sujeción.
7.- A partir de 1 de enero de 2015, el tipo general para no residentes
quedará establecido en el 24% frente al actual del 24,75%. La novedad
principal, no radica en esta disminución porcentual del 0,75% sino en que los
residentes de la Unión Europea verán reducido su tipo impositivo al 20% (para
el ejercicio de 2015) y al 19% (para los siguientes ejercicios).
8.- El tipo de retención aplicable a los administradores y miembros del
consejo de administración se reduce al 37% en 2015 y al 35% a partir de 2016,
siendo el 20% en 2015 y el 19% a partir del 2016 cuando los rendimientos los
abonen entidades con un importe neto de la cifra de negocios inferior a 100.000
euros.
9.-Respecto a la retribución en
especie de la cesión de uso de vehículos se reduce hasta en un 30% la valoración de esta
retribución para los vehículos considerados eficientes energéticamente.
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