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domingo, 19 de julio de 2015

La bajada del nuevo IRPF aplicable en las nóminas a partir de julio

El pasado 11/07/15 era objeto de publicación en el BOE, el Real Decreto-ley 9/2015, de 10 de julio, de medidas urgentes para reducir la carga tributaria soportada por los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y el Real Decreto 633/2015 por el que se modificaba el Reglamento del I.R.P.F. y el Impuesto sobre la Renta de no Residentes.  

En buena medida,  todo este paquete de novedades supone adelantar las previsiones fiscales que habían sido establecidas con anterioridad para el próximo ejercicio 2016. De lo farragoso que resulta el nuevo contenido normativo propio del R.D.-ley 9/2015 y R.D. 633/2015 que parchea disposiciones legales existentes, nos vamos a limitar a realizar una breve exposición de aquellas que suponen afectación del día a día de la gestión de Recursos Humanos en la empresa y de las relaciones mercantiles con profesionales de su ámbito:

1.- Modificación de los tipos de retención e ingresos a cuenta. Se aprueba un tipo de IRPF intermedio para 2015, entre los tipos de IRPF aprobados para 2015 y 2016, esto es, a partir de 12 de julio de 2015  el tipo mínimo se reduce del 20% al 19,5% (a partir 2016 será del 19%), y el tipo máximo se reduce del 47% al 46% (45% desde 2016), practicándose la correspondiente regularización del tipo de retención.

Asimismo, se precisa que esta regularización, si procede, se realizará con los primeros rendimientos del trabajo que se satisfagan o abonen a partir de 12 de julio. No obstante, se permite que esta regularización se haga, a opción del pagador, en los primeros rendimientos del trabajo que se satisfagan o abonen a partir de 1 de agosto, utilizando, en este caso, la escala aplicable con anterioridad a la publicación del Real Decreto-Ley para los rendimientos que se abonen antes de la mencionada fecha (1 de agosto).  


Desde el pasado jueves en la  web de la Agencia Tributaria ya está colgada la aplicación que ayuda a calcular las nuevas retenciones del IRPF de 2015. Si bien, cabe advertir que el uso del mismo puede resultar complejo para aquellos no habituados en su manejo, y que excepcionalmente, como causa de regularización se debe consignar la nº 11.

2.- Rendimientos del trabajo derivados de impartir cursos, coloquios, conferencias, seminarios y similares.   El tipo aplicable a partir del 12 de julio pasa a ser del 15% (antes 19%).  

3.-Retribución a Consejeros y Administradores de entidades cuyo importe neto de cifra de negocios del último período impositivo finalizado con anterioridad al pago de rendimientos sea inferior a 100.000 euros, el tipo aplicable a partir del 12 de julio pasa a ser del 19,5% (antes 20%). Se sigue manteniendo para 2015 el tipo de retención del 37% para el resto de rendimientos del trabajo percibidos por administradores que supera la mencionada cifra de negocios.

 4.- Rendimiento de actividades económicas profesionales.   Se establece un tipo de retención general a partir del 12 de julio del 15% con independencia del volumen de ingresos (antes 19%).   Los profesionales noveles podrán aplicar a partir del 12 de julio y durante los tres primeros años de actividad económica, una retención del 7% (antes 9%). Asi pues, se suprime el tipo de retención reducido que existía cuando su volumen de ingresos del ejercicio inmediato anterior era inferior a 15.000 € y representara más del 75% de sus ingresos íntegros totales del trabajo personal y actividades económicas  
 
5.- Impuesto sobre la Renta de No Residentes de contribuyentes residentes en otro Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo con el que exista un efectivo intercambio de información tributaria.  El tipo de gravamen para rentas generadas a partir de 12 de julio pasa a ser del 19,5% (antes 20%). Se sigue manteniendo el porcentaje del 47%, en relación con el régimen especial aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español, cuando las retribuciones percibidas por un mismo pagador de rendimientos del trabajo durante el año natural excedan de 600.000 euros    


En resumidas cuentas, se atisban curvas en los departamentos laborales para dar cumplimiento en plazo de este inoportuno Real Decreto-Ley en lo que se refiere a las retenciones en nómina, seguro que más de un cuadrante de vacaciones habrá saltado por los aires, pero en fin, habrá que irse haciendo a la idea que es año de elecciones y que todo es posible en el idílico mundo de las promesas electorales.

1 comentario:

  1. Gracias por la información. Nosotros también estamos actualizándonos en materia de irpf.
    Saludos.

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Gracias

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