En el BOE del pasado 1 de marzo, se
publicó la Resolución del 23 de Febrero de 2016 del INSS mediante el que se
regula la tramitación electrónica automatizada de los procedimientos de gestión
de las prestaciones del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
Concretamente, en la citada resolución se
regulan los procedimientos de gestión de las prestaciones disponibles para
tramitación electrónica automatizada, tanto en su tramitación como su
resolución. Se destaca que el INSS puede adoptar y notificar
resoluciones de forma automatizada en los procedimientos de gestión de las
prestaciones (excluidas las pensiones no contributivas), a saber:
a) Solicitudes de prestaciones por
maternidad y por paternidad (se recogen en el anexo unos listados de supuestos
incluidos y excluidos).
b) Solicitudes de pensiones de
jubilación.
c) Solicitudes de prestaciones por muerte
y supervivencia.
d) El reconocimiento de la condición de
persona asegurada o beneficiaria a efectos de asistencia sanitaria con cargo a
fondos públicos, a través del Sistema Nacional de Salud.
e) Otros procedimientos que puedan dar
lugar a la adopción de resoluciones de forma automatizada relacionados con
cualquiera de las citadas prestaciones, incluidas las de modificación,
suspensión o extinción del derecho a las mismas.
Si bien cabe destacar que la tramitación
electrónica automatizada sólo será posible cuando el procedimiento no exija la aportación de documentos físicamente
por parte del interesado.
Los interesados podrán iniciar la
tramitación automática de los procedimientos indicados a través del
registro electrónico de la Secretaría de
Estado de la Seguridad Social.
Para la presentación de solicitudes por
los ciudadanos en el citado registro se utilizará el entorno electrónico
personalizado «Tu Seguridad Social»
accesible a través de la sede electrónica de la Seguridad Social. Los
interesados se podrán identificar y autenticar mediante D.N.I. electrónico,
certificado electrónico, o los sistemas de identificación y autenticación
electrónica establecidos para el entorno electrónico personalizado «Tu
Seguridad Social».
Las solicitudes de las prestaciones relacionadas se firmarán
electrónicamente empleando uno de los siguientes medios:
a) Los sistemas de firma electrónica
incorporados al documento nacional de identidad electrónico.
b) La firma electrónica avanzada basada
en certificado electrónico reconocido o cualificado.
c) Los sistemas de firma electrónica
basados en certificados electrónicos centralizados de usuarios del sistema
Cl@ve y admitidos para su uso en el entorno «Tu Seguridad Social».
A efectos de impugnación de la resolución
del INSS recaída en alguno de los procedimientos automatizados señalados, se
considerará responsable de la emisión la Dirección Provincial de dicho
Instituto del domicilio de notificaciones que se indique en la solicitud. Las
indicadas resoluciones serán recurribles ante los órganos jurisdiccionales del
orden social, previa reclamación ante la Dirección Provincial considerada
responsable.
En fin, nos mantendremos expectantes de cómo
evoluciona el tema, si bien cabe advertir a corto plazo un estrepitoso fracaso
de esta medida al no permitirse la tramitación electrónica de procedimientos
que requieran documentos físicos, que como todos sabemos son la gran mayoría
de los que maneja a diario el INSS.
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