Según informa el Consejo General del Poder Judicial, el Pleno de la Sala Social del Tribunal Supremo ha modificado los criterios que había aplicado hasta
ahora y ha sentenciado que rescatar un plan de pensiones no es
considerado renta a efectos del mantenimiento del derecho al subsidio de
desempleo, únicamente los beneficios, plusvalías o rentas que el plan pueda
haber reportado.
Esta sentencia del TS
rectifica su propio criterio fijado por la propia Sala en sentencia de 18 de abrill de 2007 y
otras anteriores, que consideraron renta el rescate obtenido por el plan
de pensiones, considerándolo un ingreso de naturaleza prestacional
equiparable a renta de trabajo.
La sentencia trata sobre la extinción del
subsidio de desempleo y declaración
indebida de percepciones a partir de la fecha del rescate de un plan de
pensiones por parte del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) al "no comunicar la obtención de las rentas y percibir
prestación por desempleo indebidamente".
Considera el Tribunal Supremo que con el rescate del plan de pensiones no se
ingresa en el patrimonio nada que no se tuviera ya, l,se sustituye un elemento
patrimonial (el plan de pensiones) por otro (el dinero obtenido por el rescate
del citado plan), siendo lo único relevante, a los efectos ahora examinados, la
ganancia, plusvalía o rendimiento que le haya podido reportar el citado plan.
Por tanto, se concluye que las únicas rentas o
ingresos computables son los
rendimientos, plusvalías o beneficios que le haya podido generar el plan de
pensiones durante el tiempo en el que el mismo subsistió, sin que quepa imputar
como renta o ingreso el importe total del rescate del mismo. Al no constar si
han existido tales beneficios, plusvalías o rentas ni, en su caso, el importe
de los mismos, no se ha cometido la infracción que el SEPE imputa, a saber, no
comunicar la obtención de las rentas y percibir prestación por desempleo
indebidamente. Por lo tanto, al no poder subsumirse la conducta de la actora en
el tipo descrito, no ha cometido la infracción contemplada en dicho precepto y,
por ende, no procede imponerle la sanción establecida.
En cualquier caso es importante reseñar que falta por publicarse la sentencia íntegra del Tribunal Supremo y la asunción de la misma por parte del SEPE para determinar el alcance del nuevo criterio. Hasta que ello no esté claro y/o se haya producido alguna la oportuno ajuste legal, hay que mantenerse expectante y prudentes sobre el tema.
En cualquier caso es importante reseñar que falta por publicarse la sentencia íntegra del Tribunal Supremo y la asunción de la misma por parte del SEPE para determinar el alcance del nuevo criterio. Hasta que ello no esté claro y/o se haya producido alguna la oportuno ajuste legal, hay que mantenerse expectante y prudentes sobre el tema.
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