Con
motivo de las próximas elecciones a las Cortes Generales, que se
celebrarán el domingo 26 de junio de 2016 resulta conveniente tener
presente los permisos laborales establecidos para facilitar el
ejercicio del derecho al voto de los trabajadores en aquellos casos en
que su jornada laboral coincida, en todo o en parte, con el período de
apertura de mesas electorales, así como para aquellos en que los
trabajadores formen parte de las mismas en su condición de Presidentes,
Vocales o Interventores:
1.- Permiso para las personas trabajadoras
que el día de las elecciones no disfruten del descanso semanal
El domingo día 26 de junio de 2016, las
empresas deberán conceder a los trabajadores que tengan la condición de
electores, y que no disfruten ese día del descanso semanal (previsto en el art.
37.1 del Estatuto de los Trabajadores), un
permiso retribuido de, como máximo, 4 horas dentro de la jornada laboral que
les corresponda para que puedan ejercer su derecho a voto en las elecciones al Congreso de los Diputados y al
Senado.
El
permiso mencionado tendrá carácter de no recuperable y será retribuido con el
salario que correspondería al trabajador si hubiera prestado sus servicios
normalmente.
No
tendrá que concederse el permiso a los trabajadores que realicen una jornada
que coincida parcialmente con el horario de apertura de los colegios
electorales si la coincidencia es como máximo de dos horas; si es de más de dos
horas y menos de cuatro, se concederá un permiso de dos horas, y si esta
coincidencia es de cuatro o más horas se concederá el permiso general de cuatro
horas.
Se
reducirá proporcionalmente la duración del permiso mencionado a los
trabajadores que el día de la votación realicen una jornada inferior a la
habitual, legal o convenida.
No
tendrán derecho a ningún permiso los trabajadores que tengan una jornada cuyo
horario no coincida ni total ni parcialmente con el de los colegios
electorales.
La determinación del momento de utilización
de las horas es
potestad del empresario que deberán coincidir con el horario
establecido por el colegio electoral.
Los
empresarios, a los efectos del abono del salario del tiempo utilizado para
votar, tendrán derecho a solicitar a sus trabajadores la exhibición del
justificante acreditativo de haber votado, expedido por la mesa electoral
correspondiente.
2.- Permiso de los miembros de mesa electoral
o de interventores que el día de las elecciones no disfruten del descanso
semanal
A
los trabajadores que el 26 de junio de 2016 no disfruten del descanso semanal
(previsto en el art. 37.1 del Estatuto de los Trabajadores), y que acrediten la
condición de miembros de mesa electoral o de interventores, se les concederá un
permiso retribuido correspondiente a la jornada completa del día mencionado y
además, un permiso retribuido correspondiente a las cinco primeras horas de la
jornada laboral del día inmediatamente posterior.
Estos
permisos, de carácter no recuperable, serán retribuidos por la empresa una vez
justificada la actuación como miembro de mesa o interventor.
3.-Permiso de los miembros de mesa electoral
o de interventores que el día de las elecciones disfruten del descanso semanal
El
permiso de las cinco primeras horas del día siguiente, mencionado en el punto
anterior, se hace extensivo a todos los trabajadores que disfruten del descanso
semanal el día de la votación y que acrediten su condición de miembros de la
mesa o interventor, en las mismas condiciones que establece el apartado
mencionado.
4.- Permiso de los apoderados que el día de
las elecciones no disfruten del descanso semanal
Las
empresas deben conceder un permiso retribuido y no recuperable, durante la
jornada completa del domingo 26 de junio de 2016 a los trabajadores que
acrediten la condición de apoderados y que este día no disfruten del descanso
semanal que prevé el art. 37.1 del Estatuto de los Trabajadores.
Posibilidad de cambio de turno.
Si
alguno de los trabajadores, que tengan permiso retribuido por ser miembros de
la mesa electoral o interventores o apoderados, tuviera que trabajar en el
turno de noche en la fecha inmediatamente anterior a la jornada electoral, la
empresa, a petición de la persona interesada, deberá cambiar el turno para que
pueda descansar la noche anterior a las elecciones.
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