Desde tiempo atrás es por todos los profesionales del sector conocida la existencia de una agresiva campaña de
Inspección de Trabajo para este 2016 (Instrucción 3/2016) que viene priorizando el control y
seguimiento de la obligación legal de registro de jornadas laborales. Es por todo ello que a modo de recordatorio, en esta entrada procedemos
a indicar un conjunto de directrices
que deberán ser tenidas en cuenta al objeto de evitar o minimizar el impacto
económico que la visita del Servicio de Inspección de trabajo les pudiera
suponer.
1.- Registro de la jornada a tiempo parcial (artículo 12.4c del E.T.)
La jornada de los trabajadores a tiempo parcial se registrará día a día
y se totalizará mensualmente, entregando copia al trabajador, junto con el
recibo de salarios, del resumen de todas las horas realizadas en cada mes,
tanto las ordinarias como las complementarias. El empresario deberá conservar los resúmenes mensuales de los registros
de jornada durante un periodo mínimo de cuatro años.
En caso de
incumplimiento de las referidas obligaciones de registro, el contrato se
presumirá celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite
el carácter parcial de los servicios.
El empresario está obligado a registrar día a día
la jornada de los trabajadores a tiempo parcial, tanto en los contratos que
tienen un pacto de horas complementarias como en los que no lo tienen
2.- Exigencia de
registro de jornadas en prestación de servicios a tiempo completo
La obligación de registro de la jornada ya está
contemplada con carácter general en el artículo 35.5 del ET que establece que
"a efectos del cómputo de horas extraordinarias, la jornada de cada
trabajador se registrará día a día y se totalizará en el período fijado para el
abono de las retribuciones, entregando copia del resumen al trabajador en el
recibo correspondiente". El alcance de lo establecido en el artículo 35.5 ET
se entiende como generador de una obligación del empresario que comporta:
-Disponer de un registro de la jornada diaria que
cada trabajador realiza.
-Totalizar la jornada efectuada por cada trabajador
en función del período que se toma en cuenta para el abono de las retribuciones.
-Hacer entrega a cada trabajador de copia del
resumen elaborado con esa periodicidad.
-Aunque la finalidad, como señala expresamente el
precepto sea el cómputo de las horas extraordinarias, el cumplimiento de la
obligación prevista en el 35.5 ET supone llevar un registro de la jornada
diaria de cada trabajador (esté a jornada parcial o completa), esto es, anotar el momento de inicio y finalización
de la misma así como, en su caso, los períodos no incluidos en ésta, tanto
cuando hay horas extraordinarias como cuando no se realizan.
En todo caso, caber recordar que la ley indica que
las horas extraordinarias se pueden pagar o compensar con tiempo de descanso,
pero si se optan por ésta última opción también cotizan a la Seguridad Social.
3.- Sentencias
3.- Sentencias
1.-Sentencia
de la Sala Social de la Audiencia Nacional de 04/12/15, el registro de jornada diaria, con la entrega
consiguiente de los resúmenes diarios de jornada a cada trabajador, es el
presupuesto constitutivo para controlar los excesos de jornada, ya que dichos
resúmenes no pueden contener las horas extraordinarias realizadas diariamente,
que solo concurren cuando se supera la jornada ordinaria en cómputo anual, para
lo cual el único medio de comprobación es precisamente el registro diario de
jornada, siendo inadmisible negar el cumplimiento de dichas obligaciones,
porque no se realizan horas extraordinarias puesto que, si se admitiera dicho
criterio, la finalidad del art. 35.5 ET, que es asegurar prueba documental
sobre las horas extraordinarias a los trabajadores, quedaría totalmente vacía
de contenido.
2.-Sentencia
de la Sala Social de la Audiencia Nacional de 19/02/16, obligación de informar a la representación legal de
los trabajadores sobre las horas extraordinarias realizadas. Se reitera el
criterio de la SAN de 4‐12‐15 (Proc. 301/2015).
4.-Forma de registro de
la jornada
La norma no establece una forma específica para el
registro diario de la jornada, por lo que se entiende que será válido cualquier
sistema o medio que permita registrar de modo permanente y objetivo la jornada
de los trabajadores, con sus respectivas horas de entrada y salida, siempre que
permita acreditar el cumplimiento de tal obligación, en su caso, ante la
Inspección de Trabajo y Seguridad Social, y que permita efectuar la
totalización mensual de la jornada y la entrega a los trabajadores de la copia
del resumen mensual de la jornada. El sistema de registro deberá garantizar la
fiabilidad y la invariabilidad de los datos.
En aquellos casos en que por la empresa o por los
trabajadores se manifieste la llevanza del registro por medios electrónicos o
informáticos tales como un sistema de fichaje por medio de tarjeta magnética o
similar, huella dactilar o mediante ordenador, se podrá requerir en la visita
de Inspección, la impresión de los registros correspondientes al año en curso o
al período que se considere oportuno.
No son aceptables para la acreditación de su
cumplimiento, la exhibición del horario general de aplicación de la empresa, o
los cuadrantes horarios elaborados para determinados períodos, dado que estos
se determinan “antes” y prevén el trabajo para dicho período, pero no las horas
efectivamente trabajadas en el mismo, dado que estas sólo pueden conocerse a
posteriori como como consecuencia de la llevanza del registro previsto.
5.- Registro de la jornada diaria
5.- Registro de la jornada diaria
El criterio de la Dirección General de Empleo sobre
esta cuestión es que la obligación empresarial de registro de la jornada diaria
de los trabajadores a tiempo parcial incluye el registro del horario concreto
realizado por el trabajador, con indicación tanto de la hora de entrada como de
la hora de salida, si bien esta obligación de registro solo se podrá cumplir y,
por tanto, solo será exigible, una vez que el trabajador haya finalizado su
jornada, momento en que la empresa puede conocer el horario de salida y, en
consecuencia, el número de horas finalmente trabajadas.
Según tiene establecido la Dirección General de
Empleo en consulta de 09/01/15, la conservación del registro diario de la
jornada, sólo deberá realizarse respecto del mes en curso, remitiéndose para
períodos anteriores al resumen mensual totalizador de horas efectuadas (este
debe conservarse durante cuatro años).
6.- Registro de horas
efectivas
Las horas que deben ser registradas son las
efectivamente "realizadas" tanto ordinarias como complementarias. Las
situaciones descritas en el punto 3 (incapacidad temporal, maternidad,
suspensión del contrato por ERE) son situaciones de suspensión del contrato de
trabajo en las que tanto la prestación laboral del trabajador como la
obligación de remuneración del empresario quedan en suspenso, por lo que no son
horas de trabajo realizadas y, por tanto, no deben ser registradas.En cuanto al periodo de vacaciones, tampoco hay
prestación laboral durante el mismo, por lo que no son horas realizadas de
trabajo que deban ser registradas.
7.- Exigencia diaria
La obligación empresarial de registro de jornada diaria
de los trabajadores a tiempo parcial incluye el registro del horario concreto
realizado por el trabajador, con indicación tanto de la hora de entrada como de
la hora de salida, si bien esta obligación de registro solo se podrá cumplir y,
por tanto, solo será exigible, una vez que el trabajador haya finalizado su
jornada, momento en que la empresa puede conocer el horario de salida y, en
consecuencia, el número de horas finalmente trabajada. El registro manual
precisará de la firma del trabajador.
8.-Contenido del
resumen mensual
En el resumen de horas realizadas cada mes que debe
entregarse al trabajador, las horas ordinarias, por su propio carácter, pueden
presentarse totalizadas, pero las horas complementarias deben detallarse
diariamente, ya que el trabajador debe disponer de ese detalle para poder
valorar debidamente si tal información se corresponde con sus expectativas.
9.- Documentación del resumen
9.- Documentación del resumen
La expresión "junto con el recibo de
salarios" no exige que el resumen mensual de horas deba entregarse en una
determinada forma, sino que se refiere al momento en que debe entregarse éste,
que debe ser a la vez o simultáneamente al recibo de salarios. De manera que la
norma admite que la copia del resumen mensual, incluido el detalle diario de
las horas complementarias, se entregue al trabajador tanto en un documento
independiente como que se incluya en el propio recibo de salarios.
10.- Entrega telemática
10.- Entrega telemática
El documento se debe entregar al mismo tiempo que el
recibo salarial. Las empresas que actualmente publican el recibo salarial en la
web / portal de empleados cumplirán esta obligación con la publicación del documento
resumen siempre que se realice con las mismas garantías de confidencialidad y
de acceso a la información con que se realiza la publicación en la web de los
recibos de salarios.
11.-Ubicación del
registro de jornadas
La comprobación de la existencia del registro de
jornadas deberá poder realizarse en el propio centro de trabajo, no siendo
aceptable la alegación del empresario de su acreditación posterior en
comparecencia en dependencias administrativas “porque está en el domicilio del
asesor”.
12.-Efectos del incumplimiento
Extensión de acta de infracción en materia de
jornada, considerando la existencia de la infracción grave del artículo 7.5 de
la LISOS, esto es, sanción económica por importe de 626 a 6.250 euros.
Cuando, como consecuencia de la ausencia de
registro, el contrato se presuma celebrado a jornada completa, si no hubiera
quedado acreditado el pago de los salarios correspondientes a dicha jornada, se
podrá requerir el abono de las diferencias salariales que correspondiesen, y si
éste resultare incumplido, se incluirán en el acta los perjuicios económicos
sufridos por el trabajador, debiendo consignarlos con los requisitos exigidos
para la validez de las demandas, a los efectos de proceder conforme al artículo
148.a) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción
Social. En caso de incumplimiento de las referidas obligaciones
del empresario, el contrato se presumirá celebrado a jornada completa, salvo
prueba en contrario que acredite el carácter parcial de los servicios.
CONCLUSIONES
El carácter directamente recaudatorio de este plan de Inspección de Trabajo por la mera ausencia de observancia formal de requisitos, pretende por otro lado, racionalizar el cumplimiento de las jornadas inicialmente declaradas a tiempo parcial con las realmente trabajadas.
Una alteración sistemática
de las jornadas parciales inicialmente declaradas con las realmente trabajadas,
aunque sean objeto de cotización posterior bajo conceptos “tradicionales al
uso” tales como, “incentivos” o mejora voluntaria”, distorsionan el porcentaje
real de jornada sobre el que pivotarán futuras prestaciones (desempleo,
incapacidad, o jubilación, por ejemplo).
Este plan de actuación
inspectora es prioritario por su claro afán recaudador y los resultados
fácilmente previstos por la dificultad real de cumplir con la legislación
vigente en el mayoritario tejido empresarial que conforman las pequeñas y
medianas empresas que no puedan acceder a sistemas de control de presencia
informatizados (lectores de tarjetas o huellas dactilares).
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