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viernes, 2 de diciembre de 2016

El incumplimiento empresarial del Registro de Jornada facilita el cobro de las horas extraordinarias en vía judicial


Semanas atrás ya comentamos que la obligación de registro de la jornada ya estaba contemplada con carácter general en el artículo 35.5 del ET. Para mayor abundamiento,  la Sala Social de la Audiencia Nacional en sentencia de  04/12/15 había establecido claramente que el registro de jornada diaria, con la entrega consiguiente de los resúmenes diarios de jornada a cada trabajador, es el presupuesto constitutivo para controlar los excesos de jornada,   siendo inadmisible negar el cumplimiento de dichas obligaciones alegando que no se realizan horas extraordinarias, puesto que, si se admitiera dicho criterio, la finalidad del art. 35.5 ET, que es asegurar prueba documental sobre las horas extraordinarias a los trabajadores, quedaría totalmente vacía de contenido.

Todo ello viene a colación de una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Valladolid de 13-10-16 que conoce del caso de un trabajador que tras una finalización contractual reclama a la empresa el pago de las horas extraordinarias realizadas. En la instancia la empresa es absuelta y el trabajador recurre en suplicación alegando que la empresa ha infringido el deber de entregar a los trabajadores copia del resumen de la jornada trabajada fijada por el art.35.5 del ET.

Históricamente la Jurisprudencia consolidada venía depositando sobre el trabajador la carga probatoria de la realización de las horas extraordinarias reclamadas, requiriendo una prueba estricta y detallada de su cumplimiento, debiendo demostrarse cada una de ellas día a día y hora a hora para establecer con toda precisión sus circunstancias y número. 

Sin embargo, pronunciamientos recientes, como los mencionados de la AN de 04/12/2015 o del TSJ de Valladolid de 13-10-16, han considerado que el empresario tiene obligación de utilizar algún sistema que permita realizar un registro diario de la jornada de trabajo para proporcionar así al trabajador un medio de prueba documental para acreditar la realización de horas extraordinarias.

En este caso, dado que el trabajador pidió a la empresa el registro de entradas y salidas del periodo reclamado y que esta solo aportó el del último mes, no se pueden depositar sobre el trabajador las consecuencias perniciosas del incumplimiento empresarial del registro de jornadas, por lo que se reconoce al trabajador el derecho a cobrar las horas reclamadas.

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