El pasado sábado 03/12/16 era objeto de publicación en el BOE, el Real Decreto - ley 3/2016. En lo que concierne al ámbito laboral, dentro del paquete de medidas adoptadas, resultan de especial significación el incremento del tope máximo de las bases de cotización a la Seguridad Social en un 3% (aplicables, entre otros, al Régimen General y autónomos), y la fijación del Salario Mínimo Interprofesional con un incremento del 8%, en ambos casos, de aplicación a partir de 01/01/2017. Los nuevos importes quedan fijados en los siguientes importes:
- La Base máxima de cotización en el sistema de la Seguridad Social pasa de los actuales 3.642,00 € a 3.751,26 € para 2017.
- El Salario Mínimo Interprofesional pasará de los actuales 655.20€/mes* 14 pagas a 707,61 €/mes* 14 pagas para 2017.
Ya por último, el mismo RDL fija la supresión la excepción normativa que abría la posibilidad de aplazamiento o fraccionamiento de las retenciones e ingresos a cuenta, el Modelo 111 de retenciones e ingresos a cuenta.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Todo Laboral no es una Asesoría Laboral Virtual, en consecuencia, no atendemos consultas personales.
Gracias