De conformidad a lo establecido en la
disposición final undécima de la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2016, y según lo previsto en el artículo 48.7
del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, y después de varios años de suspense, ya es definitivo que a partir del día 1 de enero de 2017 entró en
vigor el nuevo permiso de paternidad de
4 semanas ininterrumpidas (antes 13 días), ampliables en los supuestos de parto, adopción,
guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples en dos días más por cada
hijo a partir del segundo.
Por otro lado, el INSS (pagador de la prestación) ha zanjado cualquier duda al interpretar que el régimen jurídico aplicable es el vigente en el momento de acaecer el hecho que origina el derecho al descanso y motiva la suspensión del contrato de trabajo, estos es: la fecha del nacimiento, adopción o acogida y no el momento en el que se empiece a disfrutar del permiso, que puede ser en cualquier momento durante la baja de la madre.
Por otro lado, el INSS (pagador de la prestación) ha zanjado cualquier duda al interpretar que el régimen jurídico aplicable es el vigente en el momento de acaecer el hecho que origina el derecho al descanso y motiva la suspensión del contrato de trabajo, estos es: la fecha del nacimiento, adopción o acogida y no el momento en el que se empiece a disfrutar del permiso, que puede ser en cualquier momento durante la baja de la madre.
Cabe recordar que además de encontrarse
en la situación prevista en la legislación laboral, para poder acceder a esta prestación
de paternidad que sustituye al salario o ingresos (autónomos) dejados de percibir durante el permiso, se
precisa el cumplimiento
de los siguientes requisitos:
-Estar de alta o en situación de
asimilación al alta.
-Acreditar un periodo mínimo de
cotización de 180 días, dentro de los siete años inmediatamente anteriores a la
fecha de inicio de dicha suspensión o permiso, o, alternativamente, 360 días a
lo largo de su vida laboral con anterioridad a la mencionada fecha.
-En el caso de autónomos estar al
corriente de pago de sus cuotas.
La prestación económica por paternidad
consiste en un subsidio equivalente al 100 % de la base reguladora que esté
establecida para la prestación por incapacidad temporal derivada de
contingencias comunes, tomando como referencia la fecha de inicio del periodo
de descanso, si bien durante el disfrute de los periodos de descanso en régimen
de jornada a tiempo parcial la base reguladora del subsidio se reduce en
proporción inversa a la reducción que haya experimentado la jornada laboral.
Cabe incidir que se trata de un derecho de ejercicio potestativo y
no obligatorio, de modo que el trabajador puede no ejercerlo si así lo decide.
El permiso de paternidad, se podrá
disfrutar a jornada completa o parcial, es exclusivo de los padres trabajadores
e intransferible, lo que significa que no podrá ser cedido a la madre en ningún
caso.
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