Tal como ya anunciamos en la anterior entrada, el pasado 25/10/17 era objeto de
publicación en el BOE, la Ley 6/2017, siendo d especial significación las
mejoras introducidas en los distintos ámbitos de afiliación, cotización y
tributación.
Estamos ante una norma legal que podemos
denominar de “parcheo” por cuanto lo que hace es introducir modificaciones o
añadir nuevos artículos o párrafos en una amplia diversidad de normas
existentes como por ejemplo, la Ley General de Seguridad Social, la Ley del
Estatuto del Trabajo Autónomo, la Ley de IRPF, el Reglamento General de
Afiliación a la Seguridad Social y el Reglamento General de Cotización de entre
otras.
En este post nos referiremos a las medidas relativas a la Cotización a la Seguridad Social, dejando para más adelante el análisis de las medidas de carácter fiscal:
1.-Cotización en supuestos de pluriactividad
de trabajadores autónomos.
Los trabajadores autónomos que, en razón
de un trabajo por cuenta ajena desarrollado simultáneamente, coticen por
contingencias comunes en régimen de pluriactividad, teniendo en cuenta tanto
las cotizaciones efectuadas en este régimen especial como las aportaciones
empresariales y las correspondientes al trabajador en el régimen de Seguridad
Social que corresponda por su actividad por cuenta ajena, tendrán derecho al
reintegro del 50 por ciento del exceso en que sus cotizaciones superen la
cuantía que se establezca a tal efecto por la Ley de Presupuestos Generales del
Estado para cada ejercicio, con el tope del 50 por ciento de las cuotas
ingresadas en este régimen especial, en razón de su cotización por las contingencias
comunes de cobertura obligatoria.
En tales supuestos, la Tesorería General
de la Seguridad Social procederá a abonar el reintegro que en cada caso
corresponda antes del 1 de mayo del ejercicio siguiente, salvo cuando concurran
especialidades en la cotización que impidan efectuarlo en ese plazo o resulte
necesaria la aportación de datos por parte del interesado, en cuyo caso el
reintegro se realizará con posterioridad a esa fecha. Esta medida entrará en vigor a partir del 26/10/17.
2.-Base mínima de cotización para autónomos
societarios o que contraten a un número de trabajadores no inferior a 10.
A partir de 26/10/2017, la base mínima se determinará en la Ley
de Presupuestos Generales del Estado de cada ejercicio, desvinculándola del
grupo 1 de cotización del Régimen General y por tanto del SMI.
3.-Efectos de afiliación, altas y
bajas en el R.E.T.A.
3.1.-En cuanto a las altas en el R.E.T.A.:
A partir del 01/01/18, la afiliación y hasta tres altas dentro
de cada año natural tendrán efectos desde el día en que concurran en la persona
de que se trate los requisitos y condiciones determinantes de su inclusión en
el campo de aplicación de este régimen especial (el alta de IAE, por ejemplo).
El resto de las altas que, en su caso, se
produzcan dentro de cada año natural tendrán efectos desde el día primero del
mes natural en que se reúnan los requisitos para su inclusión en el R.E.T.A.
Las altas solicitadas fuera del plazo reglamentario
tendrán, asimismo, efectos desde el día primero del mes natural en que se
reúnan los requisitos para la inclusión en este régimen especial.
3.2- En cuanto a las bajas:
Hasta tres bajas dentro de cada año
natural tendrán efectos desde el día en que el trabajador autónomo hubiese
cesado en la actividad determinante de su inclusión en el campo de aplicación
de este régimen especial, siempre que se hayan solicitado en los términos
establecidos por el reglamento.
El resto de las bajas que, en su caso, se
produzcan dentro de cada año natural surtirán efectos al vencimiento del último
día del mes natural en que el trabajador autónomo hubiese cesado en la
actividad determinante de su inclusión en el campo de aplicación de este
régimen especial.
4.-Períodos
de liquidación. Días de prestación efectiva.
El período de liquidación de la
obligación de cotizar al RETA, en el supuesto de afiliación y hasta tres altas
o bajas dentro de cada año natural, comprenderá los días de prestación efectiva
de la actividad y no todo el mes completo. En vigor a partir del 01/01/18
5.-Cambios
de base de cotización posterior al alta inicial.
A partir del 01/01/18, los trabajadores incluidos en el campo de
aplicación de este régimen especial podrán cambiar hasta cuatro veces al año la
base por la que viniesen obligados a cotizar, eligiendo otra dentro de los
límites mínimo y máximo que les resulten aplicables en cada ejercicio, siempre
que así lo soliciten a la Tesorería General de la Seguridad Social, con los
siguientes efectos:
-1 de abril, si la solicitud se formula
entre el 1 de enero y el 31 de marzo.
-1 de julio, si la solicitud se formula
entre el 1 de abril y el 30 de junio.
-1 de octubre, si la solicitud se formula
entre el 1 de julio y el 30 de septiembre.
-1 de enero del año siguiente, si la
solicitud se formula entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre.
6.-Domiciliación
obligatoria del pago de cuotas.
El pago de las cuotas del RETA, deberá
efectuarse obligatoriamente mediante el sistema de domiciliación en cuenta
bancaria. En vigor a partir del 01/01/18
7.-Reducciones
y bonificaciones de cuotas de la Seguridad Social. Tarifa plana.
A partir de 01/01/2018, los trabajadores por cuenta propia o
autónomos que causen alta inicial o que no hubieran estado en situación de alta
en los 2 años inmediatamente anteriores, a contar desde la fecha de efectos del
alta, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por
Cuenta Propia o Autónomos, tendrán derecho a una reducción en la cotización por
contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal, que quedará fijada en
la cuantía de 50 euros mensuales durante los 12 meses inmediatamente siguientes
a la fecha de efectos del alta, en el caso de que opten por cotizar por la base
mínima que les corresponda.
Aquellos trabajadores por cuenta propia o
autónomos que, cumpliendo los requisitos previstos en el párrafo anterior,
optasen por una base de cotización superior a la mínima que les corresponda,
podrán aplicarse durante los 12 primeros meses inmediatamente siguientes a la
fecha de efectos del alta, una reducción del 80 por ciento sobre la cuota por
contingencias comunes, siendo la cuota a reducir la resultante de aplicar a la
base mínima de cotización que corresponda el tipo mínimo de cotización vigente
en cada momento, incluida la incapacidad temporal.
El período de baja en el RETA exigido
para tener derecho a los beneficios en la cotización en caso de reemprender una
actividad por cuenta propia, será de 3 años cuando los trabajadores autónomos
hubieran disfrutado de dichos beneficios en su anterior período de alta en el
citado régimen especial.
8.-Bonificación
a las trabajadoras autónomas que se reincorporen en determinados
supuestos.
A partir de 26/10/2017, las trabajadoras incluidas en el Régimen
Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia que,
habiendo cesado su actividad por maternidad, adopción, guarda con fines de
adopción, acogimiento y tutela, en los términos legalmente establecidos,
vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia en los dos años siguientes a
la fecha del cese, tendrán derecho a una bonificación en virtud de la cual su
cuota por contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal, quedará
fijada en la cuantía de 50 euros mensuales durante los 12 meses inmediatamente
siguientes a la fecha de su reincorporación al trabajo, siempre que opten por
cotizar por la base mínima establecida con carácter general en el régimen
especial que corresponda por razón de la actividad por cuenta propia.
Aquellas trabajadoras por cuenta propia o
autónomas que, cumpliendo con los requisitos anteriores, optasen por una base
de cotización superior a la mínima indicada en el párrafo anterior, podrán
aplicarse durante el período antes indicado una bonificación del 80 por ciento
sobre la cuota por contingencias comunes, siendo la cuota a bonificar la
resultante de aplicar a la base mínima de cotización establecida con carácter
general en el correspondiente régimen especial el tipo mínimo de cotización
vigente en cada momento, incluida la incapacidad temporal.
9.-Bonificación
por contratación de familiares del trabajador autónomo.
A partir de 26/10/2017, la contratación indefinida por parte del
trabajador autónomo como trabajadores por cuenta ajena de su cónyuge,
ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad,
hasta el segundo grado inclusive, dará derecho a una bonificación en la cuota
empresarial por contingencias comunes del 100 % durante un período de 12 meses,
cuando se cumplan determinados requisitos (cumplimiento de requisitos similares
al de contratación bonificada para el Régimen General).
10.- Recargos por ingresos por fuera de plazo
A partir d 01/01/2018, las deudas con la Seguridad Social cuyo
objeto esté constituido por cuotas, cuando no se abonen en el plazo
reglamentario de ingreso, devengarán los siguientes recargos:
-Recargo del 10% de la
deuda, si se abonasen las cuotas debidas dentro del primer mes natural
siguiente al del vencimiento del plazo para su ingreso.
-Recargo del 20 por ciento de la
deuda, si se abonasen las cuotas debidas a partir del segundo mes natural siguiente
al del vencimiento del plazo para su ingreso.
Y estas al tanto ¿Cómo saber si tengo deudas con la seguridad social? ahora es as facil y posible hacerlo via online entrando al sitio web
ResponderEliminar