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miércoles, 25 de octubre de 2017

Publicada la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo



Tras varios días de suspense, por fin, en el día de hoy,  25 de octubre de 2017, se ha publicado en el BOE la Ley 6/2017 de 24 de Octubre de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, en el que se establecen importantes novedades para el colectivo de autónomos, de las que destacamos dos en concreto, que entrarán en vigor el 01 de enero de 2018, a saber:
  • Si un autónomo desempeña su trabajo  desde su domicilio, podrá deducirse una parte de los gastos derivados de la titularidad de su vivienda, tales como el IBI, comunidad, seguros, etc. Para ello, se deberá calcular la proporción entre los metros cuadrados de vivienda utilizados en la actividad y los metros cuadrados totales, del resultante deberá aplicar el 30%, que será el porcentaje de gastos por suministros que se podrá deducir.
  • También el autónomo estará en disposición de poderse deducir los gastos de manutención soportados que estén relacionados con su actividad, con los topes previstos para las dietas de los trabajadores (26,67 euros o 48,08 euros diarios, según se trate de desplazamiento dentro del territorio español o al extranjero, respectivamente, y siempre que no haya pernocta; o 53,34 y 91,35 euros diarios, respectivamente, si hay pernocta en municipio distinto al del lugar de trabajo habitual y del que constituya la residencia). En principio, no se menciona ningún límite espacial por lo que cabe entender que los gastos generados en el mismo municipio donde esté censado el autónomo son deducibles. Si bien, cabe advertir que estos  gastos deberán satisfacerse por medios telemáticos (por transferencia bancaria o con tarjeta, por ejemplo), por tanto no se acepta el pago en metálico. Toda vez que el autónomo deberá guardar fehacientemente  comprobante del gasto que se deduce (ticket de caja, factura simplificada, etc) y toda aquella documentación que acredite que estos gastos están relacionados con la actividad.   

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