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lunes, 6 de enero de 2020

Nuevas condiciones para acceder a la jubilación en 2020


La última gran reforma del sistema de pensiones de 2011, estableció un periodo transitorio que se prolongará hasta 2027,  para aplicar el retraso en la edad de jubilación a los 67 años y la ampliación a 25 años del periodo de cómputo para el cálculo de la futura pensión.

Así pues, a partir del 1 de enero de 2020, la edad legal de jubilación para aquellos trabajadores que hayan cotizado menos de 37 años será de 65 años y 10 meses (hasta el 31/12/2019 esta edad era de 65 años y ocho meses para los que hubieran cotizado menos de 36 años y nueve meses). 

No obstante para aquellos trabajadores que  puedan acreditar 37 años de cotización o más durante 2020 podrán seguir jubilándose sin penalización ninguna, esto es,  a los 65 años de edad ( hasta el 31/12/2019 esta posibilidad ha sido para quienes hubieran cotizado 36 años y nueve meses o más).

En cuanto al periodo de cómputo para el cálculo de la pensión de jubilación se amplía 1 año más, situándose en 23 años para el 202.0


sábado, 5 de enero de 2019

Como quedan las pensiones públicas para 2019

El RD-ley 28/2018 publicado el 29 de Diciembre, establece que las pensiones contributivas experimentarán en 2019 un incremento del 1,6% respecto del importe que habrían tenido en 2018 si se hubieran revalorizado en un 1,7% (porcentaje del IPC registrado desde diciembre de 2017 a noviembre de 2018), y del 3% para las pensiones mínimas, SOVI y para las pensiones no contributivas (incluida la  prestación familiar por hijo a cargo).

Además, habrá una paga extra por la diferencia o desviación del IPC calculado y el real (fijado en  1,7%) que se abonará antes del mes de abril de 2019.

Asimismo, se prevé la modificación del régimen legal de revalorización de las pensiones públicas dentro de los seis primeros meses de 2019.

El límite máximo de percepción de pensiones públicas, será de 2.617,53 euros mensuales por catorce pagas, o sea, total anual de 36.645,47 euros.

Respecto a las pensiones de viudedad; desde julio 2018, se pasó del cálculo del su importe del 52% del salario del causante al 56% y a partir de enero 2019 será, para las ya reconocidas y para las nuevas pensiones, del 60% de la base reguladora de la pensión de viudedad, siempre que sean viudas/os mayores de 65 años sin ingresos por trabajo ni otras pensiones.

Respecto a la pensión de jubilación cabe recordar que para este 2019 se eleva  la edad mínima de jubilación ordinaria  hasta los 65 años y 8 meses para aquellos que hayan cotizado durante su vida laboral menos de 36 años y 9 meses, si se ha cotizado por encima de este periodo sigue siendo factible la jubilación a los 65 años. Para acceder a una pensión contributiva de jubilación habrá que cotizar al menos 15 años.

Para el cálculo de la pensión de jubilación en 2019 se hará en base a los últimos 22 años.  

En 2019, para acceder a la jubilación voluntaria anticipada  se deberá contar, como mínimo, con una edad de 63 años y 8 meses, siempre que se hayan cotizado menos de 36 años y 9 meses. Además hay que acreditar un período mínimo de cotización efectiva de 35 años y estar en situación de alta.
A todo ello hay que sumar otro requisito: el importe de la pensión a percibir ha de resultar superior a la cuantía de la pensión mínima que correspondería al interesado por su situación familiar al cumplimiento de los 65 años de edad. En caso contrario, no se podrá acceder a esta fórmula de jubilación anticipada. La cuantía de la pensión se determina aplicando a la base reguladora el porcentaje general que corresponda en función de los años cotizados y el coeficiente reductor que corresponda. Y a ello hay que sumarle una penalización de entre el 1,625% al 2% por cada trimestre de adelanto respecto a la edad de jubilación.

Para acceder a la jubilación anticipada por despido,  la edad mínima se sitúa en 61 años y 8 meses. Para poder acceder a ella, hay que acreditar tener cotizados 33 años y llevar inscritos como demandantes de empleo al menos los seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud de la jubilación.
Por cada trimestre de adelanto respecto a la edad oficial de jubilación la pensión sufre una penalización progresiva que va desde un coeficiente del 1,875% cuando se acredite un período de cotización inferior a los 38 años y 6 meses a uno del 1,5% cuando se acredite un período de cotización igual o superior a 44 años y 6 meses.

miércoles, 11 de julio de 2018

Análisis de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018; Cotización a la Seguridad Social (y 2)


Con la entrada en vigor de la L.P.G.E. de 2018 las bases y tipos de cotización a la Seguridad Social quedarán con efectos de 1 de agosto de 2018 como seguidamente se detallan:

El tope máximo de la base de cotización en cada uno de los Regímenes de la Seguridad Social que lo tengan establecido queda fijado en la cuantía de 3.803,70 euros mensuales (en el 2017 la cuantía era de 3.751,20 euros mensuales).

La base  mínima de cotización del Régimen General será el equivalente al salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, incrementada en un sexto; 858,60 eurosa excepción de los grupos 1, 2  y 3 de cotización que es de 1190,10, 994,20 y 864,90 euros, respectivamente.


1.- Respecto a la cotización en el Sistema Especial de Empleados del Hogar a partir 1 de enero de 2018, destacamos los siguientes aspectos:

-Las bases para contingencias comunes y profesionales para el 2018 se determinarán actualizando las retribuciones mensuales y las bases de cotización de la escala vigente en el año 2017, en idéntica proporción al incremento que experimente el salario mínimo interprofesional.

-Durante el 2018, el tipo de cotización por contingencias comunes será el 27,40% (En 2017 era el 26,50 %), siendo el 22,85 %  a cargo del empleador (En 2017 el 22,10 %) y el 4,55% a cargo del empleado (En 2017 era el 4,40 %)Para la cotización por contingencias laborales se aplicará el tipo de cotización previsto en la tarifa de primas incluidas en la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006 de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el 2007, siendo a cargo exclusivo del empleador.


2.- Respecto la cotización de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos será la siguiente:

-Base máxima de 3.803,70 euros mensuales (en 2017 era de 3.751,20 euros mensuales) y base mínima de 932,70 euros mensuales (en 2017 era de 919,80 euros mensuales).

-La base de cotización de los trabajadores autónomos que, a partir del día primero del mes siguiente a la entrada en vigor de la LPGE, tengan una edad inferior a 47 años, será la elegida por ellos dentro de las bases máxima y mínima indicadas en el apartado anterior. Igual elección podrán efectuar aquellos trabajadores autónomos que en esa fecha tengan 47 años de edad y su base de cotización en el mes de diciembre de 2017 sea igual o superior a 2.023,50 euros (en 2017 la base era de 1.964,70 euros), o que causen alta en este Régimen Especial con posterioridad a la citada fecha.

Los trabajadores autónomos que a partir del día primero del mes siguiente a la entrada en vigor de la LPGE tengan 47 años de edad, si su base de cotización fuera inferior a 2.023,50 euros mensuales (en 2017 era de 1.964,70 euros mensuales), no podrán elegir una base de cuantía superior a 2.052,00 euros mensuales (en 2017 eran 2.023,50 euros mensuales), salvo que ejerciten su opción en tal sentido antes del 30 de junio de 2018, lo que producirá efectos a partir de 1 de julio del mismo año, o que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este Régimen Especial con 47 años de edad, en cuyo caso no existirá dicha limitación.

La base de cotización de los trabajadores autónomos que, a primero de julio de 2018, tuvieran 48 o más años cumplidos, estará comprendida entre las cuantías de 1.005,70 y 2.052,00 euros mensuales (en 2017 estaba comprendida entre 992,10 y 2.023,50 euros mensuales), salvo que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este Régimen Especial con 45 o más años de edad, en cuyo caso, la elección de bases estará comprendida entre las cuantías de 932,70 y 2.052,00 euros mensuales (en 2017 estaba comprendida entre 919,80 y 2.023,50 euros mensuales).

No obstante, los trabajadores autónomos que con anterioridad a los 50 años hubieran cotizado en cualquiera de los Regímenes del Sistema de la Seguridad Social por espacio de cinco o más años, se regirán por las siguientes reglas:

-Si la última base de cotización acreditada hubiera sido igual o inferior a 2.023,50 euros mensuales (en 2017 era de 1964,70 euros mensuales), habrán de cotizar por una base comprendida entre 932,70 euros mensuales y 2.052 euros mensuales (en 2017 estaba comprendida entre 919,80 y 2.023,50 euros mensuales). 
-Si la última base de cotización acreditada hubiera sido superior a 2.023,50 euros mensuales (en el 2017 era de 1.964,70 euros mensuales), habrán de cotizar por una base comprendida entre 932,70 euros mensuales (en 2017 era de 919,80 euros mensuales) y el importe de aquélla, incrementada en 1,40 por ciento (En 2017 era el 3%).

Se mantienen los tipos de cotización en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos será el 29,80%  o el 29,30% si el interesado está acogido al sistema de protección por contingencias profesionales. Cuando el interesado no tenga cubierta en dicho Régimen la protección por incapacidad temporal, el tipo de cotización será el 26,50%.

Los trabajadores incluidos en este Régimen Especial que no tengan cubierta la protección dispensada a las contingencias profesionales, efectuarán una cotización adicional equivalente al 0,10%  (igual que en el 2017), aplicado sobre la base de cotización elegida, para la financiación de las prestaciones previstas en los capítulos VIII y IX del título II de la Ley General de la Seguridad Social (Se refieren a las prestaciones de riesgo durante el embarazo y la lactancia natural).

Para las contingencias profesionales se aplicarán los porcentajes de la tarifa de primas aprobada en la disposición adicional cuarta de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007 (Ley 42/2006, de 28 de diciembre).

A los trabajadores autónomos que, simultáneamente trabajen por cuenta ajena, y coticen, respecto de las contingencias comunes, en régimen de pluriactividad durante el año 2018, teniendo en cuenta tanto las aportaciones empresariales como las correspondientes al trabajador en el régimen de Seguridad Social que corresponda por su actividad por cuenta ajena, así como las efectuadas en el Régimen Especial, por una cuantía igual o superior a 12.917,37 euros, tendrán derecho a una devolución del 50% del exceso en que sus cotizaciones superen la mencionada cuantía, con el tope del 50%  de las cuotas ingresadas en el citado Régimen Especial, en razón de su cotización por las contingencias comunes de cobertura obligatoria. En tal supuesto, la Tesorería General de la Seguridad Social procederá a abonar el reintegro que en cada caso corresponda antes del 1 de mayo del ejercicio siguiente, salvo cuando concurran especialidades en la cotización que impidan efectuarlo en ese plazo o resulte necesaria la aportación de datos por parte del interesado, en cuyo caso el reintegro se realizará con posterioridad a esa fecha.

Para los trabajadores autónomos que en algún momento del año 2017 y de manera simultánea hayan tenido contratado a su servicio un número de trabajadores por cuenta ajena igual o superior a 10 y también para los conocidos "autónomos societarios", la base mínima de cotización tendrá una cuantía mínima de cotización a partir del día primero del mes siguiente al de la entrada en vigor de la LPGE, 1 de agosto 2018, de 1.199,10 euros mensuales (así pues no hay incremento de base ni de cuota respecto a la vigente hasta la fecha).

Dicha base mínima de cotización será también aplicable a partir del día primero del mes siguiente al de la entrada en vigor de la LGPE, 1 de agosto 2018, a los trabajadores autónomos incluidos en este régimen especial al amparo de lo establecido en el artículo 305.2.b) y e) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social con la excepción de aquellos que causen alta inicial en el mismo, durante los 12 primeros meses de su actividad, a contar desde la fecha de efectos de dicha alta.


3.- Respecto  a la reducción en la cotización a la Seguridad Social en los supuestos de cambio de puesto de trabajo por riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural, así como en los supuestos de enfermedad profesional, se  continúa manteniendo para el ejercicio 2018.

Con relación a los supuestos en que, por razón de riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural, la trabajadora sea destinada a un puesto de trabajo o función diferente y compatible con su estado, se aplicará, con respecto a las cuotas devengadas durante el periodo de permanencia en el nuevo puesto de trabajo o función, una reducción, a cargo del presupuesto de ingresos de la Seguridad Social, del 50 por ciento de la aportación empresarial en la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes.

Esta misma reducción será aplicable, en los términos y condiciones que reglamentariamente se determinen, en aquellos casos en que, por razón de enfermedad profesional, se produzca un cambio de puesto de trabajo en la misma empresa o el desempeño, en otra distinta, de un puesto de trabajo compatible con el estado del trabajador.

martes, 10 de julio de 2018

Análisis de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018; Pensiones Públicas (y 1)


El pasado 04/07/18, era objeto de publicación en el BOE, la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, con contenido regulador de diferentes aspectos socio/laborales. Respecto a las novedades que contiene en el ámbito de las las Pensiones Públicas para 2018 destacamos las siguientes:
  • Incremento adicional de las pensiones públicas para el año 2018; las pensiones contributivas abonadas por el sistema de la Seguridad Social, así como las pensiones de Clases Pasivas del Estado, se incrementarán en un +1,35 % adicional a lo previsto en el artículo 35 de la LPGE con efectos retroactivos de Enero 2018 (hay que contar que en Enero de 2018 subieron un +0,25% , lo que implica una subida total del +1.6%) .
  • En el año 2018, las cuantías mínimas de las pensiones del Sistema de la Seguridad Social en su modalidad contributiva, se incrementarán en un 2,75 % adicional a lo previsto en el artículo 43 de la LPGE con efectos retroactivos de Enero 2018 (hay que contar que en Enero de 2018 subieron un +0,25% , lo que implica una subida total del + 3%) .
  • El límite máximo de percepción de pensiones públicas, tanto de las que se causen en 2018 como de las que estuvieran ya causadas a 31 de diciembre de 2017, bien se perciban solas o en concurrencia con otras, será durante 2018 de 2.580,13 euros mensuales (En 2017 era de 2.573,70 euros mensuales). Es decir, las pensiones públicas no podrán superar durante el año 2018 la cuantía íntegra de 2.580,13 euros mensuales sin perjuicio de las pagas extraordinarias que pudieran corresponder, de modo que la cuantía íntegra anual no supere durante el año 2018 el importe de 36.121,82 euros (En 2017 eran 36.031,80 euros). 
  • El porcentaje aplicable a la base reguladora de la pensión de viudedad a favor de pensionistas con 65 o más años que no perciban otra pensión pública, regulado en la disposición adicional trigésima de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, será del 56% desde el día primero del mes siguiente a la entrada en vigor de la LPGE, 1 de agosto de 2018 Este incremento alcanzará el 60% el 1 de enero de 2019.
  • Para 2019  las subidas serán iguales a la previsión de inflación (está prevista en un 1,5%). 

sábado, 27 de enero de 2018

Nuevas medidas sociolaborales para 2018; nuevo SMI, congelación del IPREM y revalorización de las pensiones

El Real Decreto-ley 20/2017, de 29 de diciembre, que entró en vigor el mismo 30 de diciembre de 2017, en cuya disposición adicional única se fija en un 4% el incremento del salario mínimo interprofesional para 2018. Las nuevas cuantías establecidas con carácter general son las siguientes:

-SMI diario: 24,53 €.
-SMI mensual: 735,90 €.
-SMI anual (14 pagas): 10302,60 €. 

Por otro lado, el Real Decreto 1079/2017, de 29 de diciembre estipula que desde el 1 de enero, se aplica con carácter general un incremento del 0,25% a las pensiones abonadas por dicho sistema, incluidas las derivadas de contingencias profesionales. 

Respecto al IPREM (Indicar Público de Renta de Efectos Múltiples), se congela respecto 2017, quedando fijado para 2018 en las mismas cuantías, a saber: 
-El IPREM diario, 17,93 euros. 
-El IPREM mensual, 537,84 euros. 
-El IPREM anual, 6.454,03 euros.

De momento y a la espera que se aprueben los Presupuestos Generales del Estado para 2018, las bases mínimas de cotización a la Seguridad Social se revalorizan el 4% del SMI, manteniéndose congeladas las Base Máximas de Cotización, esto es, 3751,20 € mensuales.

 Por último reseñar que el IPC definitivo para el año  2017 fue del 1,1%

miércoles, 15 de noviembre de 2017

El INSS acepta la concentración plurianual en el contrato a tiempo parcial del jubilado parcialmente



Desde el pasado 10-10-2017, y asumiendo la doctrina emanada por la Sala IV del Tribunal Supremo (Sentencias del TS del 19-1-15 y 29-3-17), el INSS en una consulta que se le formula (INSS SGOAJ Consulta 19/2017 10-10-17) admite por primera vez la posibilidad  de que el trabajador jubilado parcialmente negocie la realización de las horas acordadas hasta su jubilación plena en un único período ininterrumpido de trabajo. Ello, claro está, siempre y cuando, se sigan acreditando los requisitos de alta y cotización del jubilado en la empresa durante todo ese período. Asimismo, aunque la consulta no lo recoge, la jurisprudencia del TS también exigió que tal concentración no fuera en perjuicio del propio trabajador.

Cabe recordar que la posibilidad de concentración en relación a períodos superiores al año estaba siendo denegada de forma reiterada por el INSS al entender  que se desnaturalizaba la propia figura de la jubilación parcial (fundada en la compatibilidad entre trabajo y percepción de la pensión). 

Así pues, desde la mencionada fecha de 10-10-2017, el INSS establece que se resolverán en el sentido expuesto:

-aquellos procedimientos administrativos pendientes que sean competencia del INSS, y

-las reclamaciones previas formuladas contra resoluciones del INSS sosteniendo el criterio previo expuesto.

Por último, el INSS señala que esta postura será de aplicación mientras no haya una modificación normativa que, en su caso, avalara de forma concluyente la imposibilidad de este tipo de concentración de jornada para el jubilado parcial.

lunes, 13 de noviembre de 2017

Se retrotrae la fecha de efectos de la compatibilización 100% de la pensión de jubilación con la contratación por cuenta ajena


En su momento comentamos que la mencionada novedad entraba en vigor con fecha de efectos de 26/10/2017, pues bien, según un reciente Criterio del INSS se establece que dicha mejora resulta aplicable tanto a los nuevos solicitantes de pensión como también a aquellos pensionistas anteriores de jubilación activa que cumpliendo los requisitos previstos, soliciten el incremento de la pensión al 100% .


Para  poder  acceder  a  la  mejora  del  100% (hasta la fecha el 50%),  la  modificación el INSS no  la realiza  de  oficio,  por lo que debe efectuarse a instancia del propio trabajador autónomo a través de la cumplimentación de un modelo oficial que la Entidad Gestora ha establecido a tal efecto.

miércoles, 8 de noviembre de 2017

Novedades en la jubilación activa: compatibilidad del 100% de la pensión de jubilación contributiva con el trabajo por cuenta propia

Desde el 26/10/2017,  la disposición final 5ª de la Ley 6/2017 de 24 de Octubre de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo (que modifica el  redactado del artículo 214 de la LGSS), establece una importante novedad consistente que habiéndose cumplido  los requisitos para acceder a la jubilación activa, se podrá compatibilizar al 100% la pensión de jubilación contributiva con una actividad por cuenta propia si se acredita tener contratado, al menos, a un trabajador por cuenta ajena.

Con la anterior legislación, sólo el 50% de la pensión era compatible con el trabajo. Siempre teniendo en cuenta el límite máximo de pensión pública y excluido, en todo caso, el complemento por mínimos.

Se siguen manteniendo los mismos requisitos de acceso a la jubilación activa y de la cotización de solidaridad asociada a su percepción (del 8% no computable para  futuras prestaciones). Como es sabido, se viene exigiendo al trabajador los siguientes requisitos: acceso a la pensión de jubilación a la edad ordinaria, la pensión deberá calcularse aplicando un porcentaje del 100% a la base reguladora y la actividad profesional compatible debe desarrollarse en el sector privado. 

Hasta ahora, la compatibilidad al 100% de la pensión de jubilación y el trabajo por cuenta propia  (no autónomos societarios) sólo se circunscribía a los supuestos que los ingresos anuales percibidos por la actividad por cuenta propia (entendiendo como tales los ingresos netos, esto es, ingresos íntegros menos los gastos fiscalmente deducibles) no superasen el Salario Mínimo Interprofesional (9906,40 € para 2017). Dicha modalidad de jubilación exime de cotizar por prestaciones a la Seguridad Social, toda vez que no se generan nuevos derechos sobre las prestaciones de la Seguridad Social.





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