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martes, 10 de julio de 2018

Análisis de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018; Pensiones Públicas (y 1)


El pasado 04/07/18, era objeto de publicación en el BOE, la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, con contenido regulador de diferentes aspectos socio/laborales. Respecto a las novedades que contiene en el ámbito de las las Pensiones Públicas para 2018 destacamos las siguientes:
  • Incremento adicional de las pensiones públicas para el año 2018; las pensiones contributivas abonadas por el sistema de la Seguridad Social, así como las pensiones de Clases Pasivas del Estado, se incrementarán en un +1,35 % adicional a lo previsto en el artículo 35 de la LPGE con efectos retroactivos de Enero 2018 (hay que contar que en Enero de 2018 subieron un +0,25% , lo que implica una subida total del +1.6%) .
  • En el año 2018, las cuantías mínimas de las pensiones del Sistema de la Seguridad Social en su modalidad contributiva, se incrementarán en un 2,75 % adicional a lo previsto en el artículo 43 de la LPGE con efectos retroactivos de Enero 2018 (hay que contar que en Enero de 2018 subieron un +0,25% , lo que implica una subida total del + 3%) .
  • El límite máximo de percepción de pensiones públicas, tanto de las que se causen en 2018 como de las que estuvieran ya causadas a 31 de diciembre de 2017, bien se perciban solas o en concurrencia con otras, será durante 2018 de 2.580,13 euros mensuales (En 2017 era de 2.573,70 euros mensuales). Es decir, las pensiones públicas no podrán superar durante el año 2018 la cuantía íntegra de 2.580,13 euros mensuales sin perjuicio de las pagas extraordinarias que pudieran corresponder, de modo que la cuantía íntegra anual no supere durante el año 2018 el importe de 36.121,82 euros (En 2017 eran 36.031,80 euros). 
  • El porcentaje aplicable a la base reguladora de la pensión de viudedad a favor de pensionistas con 65 o más años que no perciban otra pensión pública, regulado en la disposición adicional trigésima de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, será del 56% desde el día primero del mes siguiente a la entrada en vigor de la LPGE, 1 de agosto de 2018 Este incremento alcanzará el 60% el 1 de enero de 2019.
  • Para 2019  las subidas serán iguales a la previsión de inflación (está prevista en un 1,5%). 

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