Dentro de la vorágine legisladora gubernamental de los
últimos días, el pasado 12 de marzo se publicó en el BOE el Real Decreto-Ley 8/2019, que
viene a modificar, entre otros, los siguientes aspectos legales que ya venían siendo objeto
de regulación:
1.- OBLIGATORIEDAD DEL REGISTRO DIARIO DE JORNADAS.
La empresa garantizará el registro diario de jornada
independientemente de que sea parcial o completa, que deberá incluir el horario
concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona
trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que se establece en este
artículo.
Mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su
defecto, decisión del empresario previa consulta con los representantes legales
de los trabajadores en la empresa, se organizará y documentará este registro de
jornada.
La empresa conservará los registros a que se refiere este
precepto durante cuatro años y permanecerán a disposición de las personas
trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y
Seguridad Social
Se modifica la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el
Orden Social (LISOS), calificándose como infracción la transgresión de las
normas y los límites legales o pactados en materia de jornada, trabajo
nocturno, horas extraordinarias, horas complementarias, descansos, vacaciones,
permisos, registro de jornada y, en general, el tiempo de trabajo que regula el
Estatuto de los Trabajadores. Por extensión, la ausencia de llevanza de los
preceptivos registros de jornada podrá suponer una multa, en su grado mínimo,
de 626 a 1.250 euros, en su grado medio de 1.251 a 3.125 euros; y en su grado
máximo de 3.126 a 6.250 euros.
La obligatoriedad del registro de jornadas, sin distinción
de que sean completas o parciales ahora regulado será de aplicación a los dos
meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, esto es, a partir de
12/05/19.
En cualquier caso, aconsejamos a las empresas tomarse este asunto con relativa "calma", quedan 2 meses para su entrada vigencia, queda pendiente su convalidación parlamentaria y/o posterior desarrollo reglamentario. Un tema tan complejo y del que llevamos años hablando difícilmente se puede resolver en cuatro líneas de un Real Decreto Ley; habrá que permanecer expectantes de como evoluciona el tema al objeto de no dar pasos en falso.
2. SUBSIDIO POR DESEMPLEO PARA MAYORES DE 52 AÑOS
Se modifica la
regulación del subsidio por desempleo para mayores de 55 años, destacando los siguientes aspectos:
– Reducción de la edad de acceso de 55 a 52 años en el momento del hecho causante del subsidio (agotamiento prestación contributiva de desempleo o subsidio).
– Incremento de su duración máxima.
– Incremento de la cuantía de la cotización por la
contingencia de jubilación durante la percepción del subsidio, que pasa del 100% al 125%
del tope mínimo de cotización vigente en cada momento (todo con efectos a partir de 01/04/2019).
-El importe seguirá siendo el mismo, el 80% del IPREM, esto es 430.27 € brutos.
-El importe seguirá siendo el mismo, el 80% del IPREM, esto es 430.27 € brutos.
3. BONIFICACIONES PARA DESEMPLEADOS DE LARGA DURACION
La empresas que a partir del 01/04/2019 contraten indefinidamente a personas
desempleadas e inscritas en la oficina de empleo al menos doce meses en los
dieciocho meses anteriores a la contratación, tendrán derecho, desde la fecha
de celebración del contrato, a una bonificación mensual de la cuota empresarial
a la Seguridad Social o, en su caso, por su equivalente diario, por trabajador
contratado de 108,33 euros/mes (1.300 euros/año) durante tres años. Cuando
estos contratos se concierten con mujeres, las bonificaciones indicadas serán
de 125 euros/mes (1.500 euros/año) durante 3 años.
Si el contrato se celebra a tiempo parcial las
bonificaciones se disfrutarán de manera proporcional a la jornada de trabajo
pactada en el contrato.
Para la aplicación de este incentivo la empresa deberá
mantener en el empleo al trabajador contratado al menos tres años desde la
fecha de inicio de la relación laboral. Asimismo, deberá mantener el nivel de
empleo en la empresa alcanzado con el contrato durante, al menos, dos años
desde la celebración del mismo. En caso de incumplimiento de estas obligaciones
se deberá proceder al reintegro del incentivo.
No se considerarán incumplidas la obligaciones de
mantenimiento del empleo anteriores cuando el contrato de trabajo se extinga
por causas objetivas o por despido disciplinario cuando uno u otro sea
declarado o reconocido como procedente, ni las extinciones causadas por
dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran
invalidez de los trabajadores o por la expiración del tiempo convenido o
realización de la obra o servicio objeto del contrato o por resolución durante
el período de prueba.
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