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miércoles, 9 de junio de 2021

Régimen Especial de impatriados del artículo 93 de la ley IRPF

Las personas físicas que adquieran su residencia fiscal en España como consecuencia de su desplazamiento a territorio español podrán optar por tributar por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, manteniendo la condición de contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, durante el período impositivo en que se efectúe el cambio de residencia y durante los cinco períodos impositivos siguientes,  cuando cumplan las condiciones previstas en el apartado 1 del Art. 93 ,LIRPF:

1) Que no hayan sido residentes en España durante los 10 periodos impositivos anteriores al desplazamiento a España.

2) que el desplazamiento a España sea por el inicio de una relación laboral o por adquirir la condición de administrador de una sociedad de la que no se posea un 25% o más. Quedan excluidos de la aplicación de este régimen, desde 1/1/2015 la relación laboral de los deportistas profesionales.


Así pues, si se tributa  por el Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR), el tipo es fijo de un 24% hasta una renta de 600.000 € y un 45% por lo que esté por encima,  no se tributa en España por rentas obtenidas en otros países.  El tipo de gravamen será el 19% cuando se trate de contribuyentes residentes en otro Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo con el que exista un efectivo intercambio de información tributaria.

Así pues, debe analizarse la tributación en ambos impuestos, para determinar cuál será más beneficioso para nosotros (normalmente a partir de 60.000 € puede resultar más beneficioso del IRNR si no hay cargas familiares), y optar por dicha opción en el plazo de 6 meses desde el inicio del trabajo en España, fuera de dicho plazo, si adquirimos la condición de residentes, sin haber comunicado a la administración tributaria la opción de tributar por el impuesto sobre la renta de no residentes, deberemos tributar por el IRPF.

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