adsense horizontal

Mostrando entradas con la etiqueta IRPF. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta IRPF. Mostrar todas las entradas

miércoles, 9 de junio de 2021

Régimen Especial de impatriados del artículo 93 de la ley IRPF

Las personas físicas que adquieran su residencia fiscal en España como consecuencia de su desplazamiento a territorio español podrán optar por tributar por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, manteniendo la condición de contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, durante el período impositivo en que se efectúe el cambio de residencia y durante los cinco períodos impositivos siguientes,  cuando cumplan las condiciones previstas en el apartado 1 del Art. 93 ,LIRPF:

1) Que no hayan sido residentes en España durante los 10 periodos impositivos anteriores al desplazamiento a España.

2) que el desplazamiento a España sea por el inicio de una relación laboral o por adquirir la condición de administrador de una sociedad de la que no se posea un 25% o más. Quedan excluidos de la aplicación de este régimen, desde 1/1/2015 la relación laboral de los deportistas profesionales.


Así pues, si se tributa  por el Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR), el tipo es fijo de un 24% hasta una renta de 600.000 € y un 45% por lo que esté por encima,  no se tributa en España por rentas obtenidas en otros países.  El tipo de gravamen será el 19% cuando se trate de contribuyentes residentes en otro Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo con el que exista un efectivo intercambio de información tributaria.

Así pues, debe analizarse la tributación en ambos impuestos, para determinar cuál será más beneficioso para nosotros (normalmente a partir de 60.000 € puede resultar más beneficioso del IRNR si no hay cargas familiares), y optar por dicha opción en el plazo de 6 meses desde el inicio del trabajo en España, fuera de dicho plazo, si adquirimos la condición de residentes, sin haber comunicado a la administración tributaria la opción de tributar por el impuesto sobre la renta de no residentes, deberemos tributar por el IRPF.

jueves, 16 de enero de 2020

Hacienda "cuelga" el cálculo 'online' de las retenciones del IRPF para las nóminas de 2020



Como siempre cabe advertir que no necesariamente la retención que nos calcule este programa ha de coincidir con la aplicada en nuestra hoja salarial, por cuanto la empresa pagadora esté manejando otros datos que difieren a los que hayamos informado nosotros en la aplicación, tales como previsiones salariales de carácter variable que no hayamos tenido en cuenta, diferencias en la cuantificación de las valoraciones de las retribuciones en especie, o que la empresa no tenga debidamente actualizada nuestra situación personal y/o familiar, o que se produzcan desajustes en la cuota obrera de la Seguridad Social calculada, o que ya iniciado el año se produzcan regularizaciones de la cuota retenida que no hayamos considerado, etc...

En definitiva, que hay que tomarse esta aplicación de la AEAT por lo que es, una simulación, pura y dura,de retenciones de IRPF que nos puede orientar de forma bastante ajustada de nuestra retención de IRPF en nómina.

lunes, 15 de octubre de 2018

El Tribunal Supremo establece que las prestaciones por maternidad están exentas del IRPF


Hasta la fecha, en relación a la aplicación de la exención en el IRPF a las prestaciones por maternidad satisfechas por el INSS, la Administración ha venido interpretando que tales prestaciones no estaban exentas. 

No obstante, el Tribunal Supremo, en reciente sentencia de la Sección Segunda de la Sala III, de lo Contencioso-Administrativo, y de  acuerdo con una interpretación sistemática de la norma, considera que "la prestación por maternidad es el subsidio que gestiona la Seguridad Social que trata de compensar la pérdida de ingresos del trabajador que se produce en las situaciones de nacimiento de un hijo, adopción, tutela o acogimiento, quedando el contrato de trabajo durante ese período en suspenso, al interrumpirse la actividad laboral". 

En base a ello, la sentencia argumenta que "la prestación por maternidad puede incardinarse en el supuesto previsto en el párrafo tercero de la letra h del artículo 7 de la LIRPF (que desarrolla las rentas exentas),...,y establecer como doctrina legal que ‘las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas’.”.


miércoles, 28 de diciembre de 2016

Hacienda "cuelga" el cálculo 'online' de las retenciones del IRPF para las nóminas de 2017



Desde esta semana  ya está activado en la web de la AEAT el servicio  online de cálculo de las retenciones de IRPF para el ejercicio 2017 que se utiliza para  calcular el porcentaje de retención de IRPF que se aplicará en las nóminas de los trabajadores en el ejercicio 2017. 

Si bien cabe advertir  que para el próximo año no se  ha incorporado (de momento) ninguna novedad  ni cambio fiscal en este impuesto respecto a 2016, por lo que si las condiciones personales, familiares y laborales del contribuyente se mantienen inalterables respecto a las de 2016, el tipo de retención de IRPF a aplicar en nómina  no debería verse modificado.

Como siempre cabe advertir que no necesariamente la retención que nos calcule este programa ha de coincidir con la aplicada en nuestra hoja salarial, por cuanto la empresa pagadora esté manejando otros datos que difieren a los que hayamos informado nosotros en la aplicación, tales como previsiones salariales de carácter variable que no hayamos tenido en cuenta, diferencias en la cuantificación de las valoraciones de las retribuciones en especie, o que la empresa no tenga debidamente actualizada nuestra situación personal y/o familiar, o que se produzcan desajustes en la cuota obrera de la Seguridad Social calculada, o que ya iniciado el año se produzcan regularizaciones de la cuota retenida que no hayamos considerado, etc...

En definitiva, que hay que tomarse esta aplicación de la AEAT por lo que es, una simulación, pura y dura, de retenciones de IRPF que nos puede orientar de forma bastante ajustada de nuestra retención de IRPF en nómina.

lunes, 5 de diciembre de 2016

Últimas oportunidades para rebajar la factura fiscal del IRPF de 2016

Justo  ahora  que estamos próximos a finalizar el año, cabe recordar  que estamos en plazo para tratar de reducir el coste de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) que venimos soportando en las hojas de salario o facturas,  algo (poco) queda todavía para deducir al contribuyente de tipo medio,  a saber, entre otras:

-Las aportaciones a los planes de pensiones, a los planes de previsión social empresarial, a los planes de previsión asegurados, a las mutualidades de previsión social y, a las primas satisfechas a seguros privados que cubran exclusivamente el riesgo de dependencia severa o gran dependencia reducen directamente la base imponible, con el límite máximo conjunto deducible de la menor de las siguientes cantidades: 8.000 € anuales o el 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio, independientemente de la edad.  

-Las aportaciones realizadas a los sistemas de previsión social del cónyuge, cuando dicho cónyuge no obtenga rendimientos netos del trabajo ni de actividades económicas o los obtenga en cuantía inferior a 8.000 euros anuales, reducen la base imponible con el límite máximo de 2.500 euros anuales.
 

-Permutar retribuciones dinerarias por retribuciones en especie que no tributan a IRPF (pero sí a la Seguridad Social), como los tickets restaurant (hasta 9 euros por día laborable),  el vale guardería, seguro médico para la familia (hasta 500 euros/año por beneficiario), medidas de transporte público colectivo, si bien a  raíz de las últimas resoluciones de la Dirección General de Tributos (DGT CV de 06-30-2015 y 23-07-2015)  es conveniente  modificar el contrato de trabajo para incluir un anexo contractual en que la empresa se comprometa al pago de  estas formas especiales de retribución, ya que caso contrario, si tampoco viene obligada por convenio colectivo, la DGT  interpreta que la empresa es tan sólo mediadora en su pago, y por tanto,  tributa a IRPF.

-En supuestos de cobro de prestación contributiva de desempleo, teniendo intención de iniciar una actividad, lo más conveniente es solicitar el cobro de la prestación por desempleo en la modalidad de pago único, y de esta manera no tributará a IRPF.

-La amortización anticipada de la hipoteca o préstamo destinado a la adquisición de la vivienda habitual también es deducible (sólo para aquella compradas antes de 2013) con las limitaciones previstas en las norma.  

-Los contribuyentes mayores de 65 años podrán excluir de gravamen las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de elementos patrimoniales (no necesariamente inmuebles), siempre que el importe (total o parcial) obtenido por la transmisión se destine en el plazo de seis meses a constituir una renta vitalicia asegurada a su favor, con el límite de 240.000 euros.

-Si se es propietario y hay previsión de alquilar un piso que se utiliza como vivienda, y no como oficina, tendrá derecho a una reducción del rendimiento neto obtenido del 60% si se lo alquila a una persona física como vivienda permanente.
 
-La ley también prevé deducciones por donativos y otras aportaciones a las entidades sin fines lucrativos, como ONG, fundaciones, asociaciones declaradas de utilizada pública; se
recuperará el 75% de lo donado hasta el tope de 150 euros al año. A partir de esa cantidad la deducción será del 30%, o del 35% si se lleva colaborando con la ONG al menos 3 años seguidos con aportaciones constantes o crecientes, con un límite del 10% de la base liquidable.

-Por otra lado, hay que tener muy presente que cuando toque presentar la  declaración de Renta de 2016, habrá que ponerse de acuerdo con ascendientes o descendientes que le den derecho a aplicar el mínimo por ellos. Ya que si al cabo del año acaban percibiendo rentas superiores a 1.800 euros en 2016 y presentan su declaración, no cabe la aplicación  del mínimo,  y ello puede acabar implicando que la cuota a pagar sea superior a la devolución que aquéllos puedan obtener presentando la declaración. 

-A partir de 1/01/2017 el importe obtenido por  la transmisión de los derechos de suscripción  procedentes de valores cotizados se califica como ganancia patrimonial en el período impositivo en que se produzca la transmisión y sometida a retención, en lugar de la regla de minoración del coste aplicable hasta 31/12/2016.

lunes, 4 de enero de 2016

Ya está disponible en la web de la AEAT el servicio on line de cálculo de Retenciones de IRPF para 2016

Días atrás comentamos que para este año 2016 entraba en vigor la Ley 26/2014, de 27 de Noviembre,  que modificaba a la baja los porcentajes de retención e ingreso a cuenta del IRPF del trabajo personal aplicables para el ejercicio 2016 que se venían aplicando en las hojas salariales de los empleados.
 
Pues bien, desde el pasado 29/12/2015, ya está activado en la web de la AEAT el servicio  online de cálculo  de las retenciones de IRPF para el ejercicio 2016 que se utiliza para  calcular el porcentaje de retención de IRPF que se aplicará en las nóminas de los trabajadores en el ejercicio 2016.

Si bien cabe advertir que no necesariamente la retención que nos calcule este programa ha de coincidir con la aplicada en nuestra hoja salarial, por cuanto la empresa pagadora esté manejando otros datos que difieren a los que hayamos informado nosotros en la aplicación, tales como previsiones salariales de carácter variable que no hayamos tenido en cuenta, diferencias en la cuantificación de las valoraciones de las retribuciones en especie, o que la empresa no tenga debidamente actualizada nuestra situación personal y/o familiar, o que se produzcan desajustes en la cuota obrera de la Seguridad Social calculada, o que ya iniciado el año se produzcan regularizaciones de la cuota retenida que no hayamos considerado, etc... En definitiva, que hay que tomarse esta aplicación de la AEAT por lo que es, una simulación, pura y dura, de retenciones de IRPF que nos puede orientar de forma bastante ajustada de nuestra retención de IRPF en nómina.


miércoles, 23 de diciembre de 2015

Publicado el nuevo modelo 145 para 2016


En el  BOE del pasado jueves, 17/12/2015,  se publicó la  Resolución de 03 de diciembre de 2015 del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueba el modelo 145, de comunicación de datos del perceptor de rentas del trabajo a su pagador o de la variación de los datos previamente comunicados. En el anexo de la mencionada resolución figura el nuevo modelo 145.
 
El modelo 145 es el que utilizan los trabajadores para comunicar sus datos personales a efectos de retenciones del IRPF al incorporarse a una empresa o para comunicar cualquier cambio en sus circunstancias personales o familiares qe supongan que la empresa tenga que aplicables un tipo distinto de retención.
La única novedad que introduce el nuevo modelo tiene que ver con la incorporación de una casilla para que el trabajador comunique si ha percibido en los últimos 5 periodos impositivos rendimientos del trabajo generados en más de dos años a los que la empresa aplicó la reducción del 30% prevista en estos casos y en los que, sin embargo, el trabajador no aplicó dicha reducción en su declaración de renta.

Por todo lo demás, el modelo 145 no presenta más modificaciones, por lo que si alguien precisa de alguna aclaración para su tratamiento, le remitimos al siguiente post que trata de como rellenar el modelo 145.

lunes, 21 de diciembre de 2015

Rebaja de retenciones de IRPF para las nóminas y pensiones a partir de Enero de 2016

La Ley 26/2014, de 27 de Noviembre, modificó a la baja los porcentajes de retención e ingreso a cuenta del IRPF aplicables para el ejercicio 2016 y, si bien el Real Decreto-ley 9/2015 adelantó, en parte, esta rebaja de retenciones a julio de 2015, ahora a 01 de Enero de 2016 tocará aplicar el resto de bajadas, aunque cabe advertir que no se trata de una bajada generalizada como ocurrió en julio pasado. Destacamos, entre otras, las siguientes novedades:
  • Modificación de los tipos de retención e ingresos a cuenta para el procedimiento general (por algoritmo, afecta a nóminas, pensionistas y desempleados), se aprueba un tipo mínimo de retención 19% ( hasta ahora estaba al 19,5%) y un  tipo máximo del 45% (hasta ahora estaba al 46%), todo ello acompañado por una modificación del tipo impositivo en cada uno de los tramos.
  • Retribución a Consejeros y Administradores de entidades cuyo importe neto de cifra de negocios del último período impositivo finalizado con anterioridad al pago de rendimientos sea inferior a 100.000 euros, el tipo aplicable a partir  de 01/01/2016 pasa a ser del 19% (antes 19,5%). Para entidades que sobrepasen la mencionada cifra el tipo de retención será del 35%  (antes del 37%).
  • En el régimen especial aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español, cuando las retribuciones percibidas por un mismo pagador de rendimientos del trabajo durante el año natural excedan de 600.000 euros se rebaja el tipo impositivo al 45% (antes era del  47%).
  • Los rendimientos por actividades profesionales de carácter general  mantiene el tipo de retención del 15 % y del 7% para las de nuevo inicio.
Para poder valorar todas las modificaciones que inciden más allá del panorama laboral, os proporcionamos este link  de la web de la Agencia Tributaria para descargase en formato pdf un esquema de los tipos impositivos vigentes para el ejercicio 2016 .

jueves, 10 de diciembre de 2015

Últimas oportunidades para rebajar la factura fiscal del IRPF


Justo  ahora  que estamos próximos de finalizar el año, cabe recordar  que estamos en plazo para tratar de reducir el coste de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) que venimos soportando en las hojas de salario o facturas, y si bien es cierto que la última Reforma fiscal eliminó bastantes de los beneficios fiscales más arraigados,  algo (poco) queda todavía para deducir al contribuyente de tipo medio,  a saber, entre otras:
  1. Las aportaciones a los planes de pensiones, a los planes de previsión social empresarial, a los planes de previsión asegurados, a las mutualidades de previsión social y, a las primas satisfechas a seguros privados que cubran exclusivamente el riesgo de dependencia severa o gran dependencia reducen directamente la base imponible, con el límite máximo conjunto deducible de la menor de las siguientes cantidades: 8.000 € anuales o el 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio, independientemente de la edad. 
  2. Las aportaciones realizadas a los sistemas de previsión social por el cónyuge del contribuyente, cuando dicho cónyuge no obtenga rendimientos netos del trabajo ni de actividades económicas o los obtenga en cuantía inferior a 8.000 euros anuales, reducen la base imponible con el límite máximo de 2.500 euros anuales.
  3. La amortización anticipada de la hipoteca o préstamo destinado a la adquisición de la vivienda habitual también es deducible con limitaciones si se tiene derecho a la deducción por inversión en vivienda habitual (para adquisiciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2012). 
  4. Se puede deducir los donativos a ONG hasta en un 150 euros, la deducción será del 50% y del 27,5% en lo que supere. También deducen las donaciones a partidos políticos en un 20% hasta el tope de 600 euros. En el caso de las cuotas sindicales, se reduce la totalidad de lo pagado. Y sobre los gastos jurídicos por asuntos laborales, se reduce el total hasta 300 euros.
  5. En 2016 los tipos impositivos de la base del ahorro se reducirán en medio punto porcentual. Así pues, si la transmisión de carácter patrimonial (acciones, inmuebles...) se realiza a partir de enero de próximo año podrán aplicarse los nuevos tipos más reducidos. Lo mismo ocurre en el caso de cobro de dividendos o rendimientos de capital mobiliario. 
  6. Los contribuyentes mayores de 65 años podrán excluir de gravamen las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de elementos patrimoniales (no necesariamente inmuebles), siempre que el importe (total o parcial) obtenido por la transmisión se destine en el plazo de seis meses a constituir una renta vitalicia asegurada a su favor, con el límite de 240.000 euros.

lunes, 23 de junio de 2014

Las Indemnizaciones por despidos dejan de estar exentas de IRPF desde el pasado viernes.

El Gobierno ha empezado a desvelar este lunes una de las medidas "estrella" de la llamada  Reforma Fiscal.  Concretamente el anteproyecto de la Reforma Fiscal que se ha dado a conocer establece, a falta de mayor concreción y a la espera de la oportuna tramitación parlamentaria que acabe de perfilar el tema, es que todos aquellos trabajadores que hayan sido objeto de despidos disciplinarios improcedentes o despidos objetivos (tanto individuales como colectivos) acaecidos a partir del  pasado 20 de junio comenzarán a tributar por IRPF parte de la indemnización percibida.

Al importe indemnizatorio se incorpora un mínimo exento equivalente a 2.000 euros por año trabajado, todo lo que exceda de este importe tributará  de forma progresiva según el tipo marginal, con una posible reducción del 40%  (un 30%  a partir de enero de 2015)  si existe un periodo de generación de más de 2 años (antigüedad laboral) y con el tope de 300.000 euros.

Hasta ahora, las indemnizaciones por despido sólo tributaban si superaban el máximo que marca la ley (los 45 días por año trabajado antes de la reforma laboral de febrero de 2012 y los 33 días tras la reforma).

El límite previsto de los 2000 euros no se aplicará a las indemnizaciones por despidos o ceses producidos con anterioridad al 20 de junio de 2014. Tampoco resultará de aplicación a los despidos que se produzcan a partir de esa fecha pero deriven de un expediente de regulación de empleo (ERE) aprobado o un despido colectivo comunicado a la autoridad laboral, con anterioridad al  pasado viernes.

miércoles, 18 de diciembre de 2013

Novedades en el ámbito laboral del RD 960/2013 de 06/12/2013

El pasado 06/12/2013 en el BOE se publicó el  RD 960/2013, que introduce modificaciones en los reglamentos tributarios del IS, IRPF, IRNR,   REGLAMENTO GENERAL de  INSPECCIÓN  y  del REGLAMENTO de RECAUDACIÓN. 

Desde la vertiente laboral, destacamos las siguientes novedades:

  • Con efectos a partir del 01-01-2014, se elimina el  plazo excepcional para la declaración e ingreso de retenciones e ingresos a cuenta (modelo 111) correspondiente al mes de julio (hasta ahora era posible presentarlo durante todo el mes de agosto y hasta 20-09), para aquellas personas o entidades que tienen obligación mensual. Así pues, partir de 2014, el plazo es hasta el 20 de agosto.

  • Se elimina, con efectos desde 01-01-2014, la obligación de aportar al empleador la copia del testimonio literal de la resolución judicial que fije la pensión compensatoria o la anualidad por alimentos para que se tenga en cuenta tales pagos en el cálculo del tipo de retención aplicable al trabajador, siendo suficiente, en consecuencia, la simple comunicación de tal situación al empleador en el modelo 145. 

  • Con efectos de 01/01/2014 y de forma bastante sorprendente se suprime el art 88.6 del Reglamento de IRPF, que fija la obligación de queel pagador deberá conservar, a disposición de la Administración tributaria, los documentos aportados por el contribuyente para justificar la situación personal y familiar”. En cualquier caso, es una supresión de una obligación que las empresas deberán  de tomarse con cierta cautela, porque en supuestos de discrepancias en los tipos de retenciones aplicados (tanto con la propia AEAT como con sus empleados), la exhibición del original del  modelo 145 firmado por ambas partes será un medio valioso de prueba para dirimir estas discrepancias. 

  • A efectos de la reducción de dos enteros del tipo de retención de IRPF en nómina  prevista en el artículo 86.1 del Reglamento de IRPF, no será necesario que reiteren la comunicación prevista  al mismo pagador, los contribuyentes que, teniendo derecho a la aplicación de esta reducción,  hubiesen comunicado esta circunstancia con anterioridad a 1 de enero de 2013.

jueves, 2 de febrero de 2012

Publicado el programa de cálculo de retenciones de IRPF para 2012

La Agencia Tributaria publicó ayer en su web el nuevo programa online de cálculo de las retenciones del IRPF para el 2012 (sin necesidad de descargarse el programa), a efectuar a partir de la nómina de febrero y que incluye la subida del impuesto que establece el Real Decreto-ley 20/2011.



Así pues, a partir del mes de febrero las nóminas se calcularán conforme a  este nuevo escalado de retención (previa regularización si se percibieron rendimientos en Enero) que contempla un incremento del 0,75% para las rentas inferiores a los 17.707,20 euros anuales y que se incrementa progresivamente hasta un aumento del 7% a partir de 300.000 euros

lunes, 30 de enero de 2012

Publicación del nuevo modelo 145, de comunicación de datos al pagador, para 2012


En el  BOE de hoy, 30/01/2012, se ha publicado la resolución de 23 de enero de 2012, del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica la de 3 de enero de 2011, y por la que se aprueba el modelo 145, de comunicación de datos del perceptor de rentas del trabajo a su pagador o de la variación de los datos previamente comunicados.

Uno de los cambios introducidos en el mismo respecto al anterior modelo  viene a colación por la decisión que tomó recientemente el Gobierno de recuperar  la deducción fiscal por compra de vivienda habitual para todos los niveles de renta, desapareciendo así pues, el anterior tope de 22.000 euros anuales para compras efectuadas a partir de 01/01/2011.

En consecuencia, con fecha de efectos de 01 de febrero de 2012 desaparece la  distinción entre los dos regímenes, general y transitorio, y en el nuevo modelo  vuelve a figurar una única casilla para la deducción por compra de vivienda habitual con tope por rendimientos del trabajo conjuntos de 33.007,50 euros  a los meros efectos de reducir  el tipo de retención de IRPF en dos enteros, aunque  este tope de 33.007,50 euros no operará a efectos de deducción  en la Declaración de Renta que presente el contribuyente.

Otra de las novedades es que se suprime la referencia de que no podrá utilizarse la vía telemática o electrónica para el envío del modelo 145 en los supuestos en que deban adjuntarse a la misma los documentos a que se refiere el párrafo segundo del apartado quinto de la presente resolución (el testimonio literal de la resolución judicial de la pensión compensatoria o anualidades por alimentos), aunque impone el deber de conservar los originales cuando los hubiera remitido por medios electrónicos junto a la comunicación.

jueves, 7 de abril de 2011

Ya está disponible para descargar el programa PADRE 2010


Ya está disponible para su descarga el programa PADRE, el software de apoyo que facilita la AEAT para la confección de la declaración de la renta del 2010.

El software viene disponible en versiones de los sistema operativos más utilizados; Windows, MacOSX y Linux. El programe PADRE es de fácil descarga y de uso bastante intuitivo, y sigue permitiendo la importación de datos personales del software del 2009, siempre y cuando esté instalado ya en nuestro equipo. Asimismo para la óptima ejecución de los Programas de Ayuda Renta 2010 es necesario tener previamente instalada una Máquina Virtual Java compatible con la versión 1.6 de JRE de Sun.

Por lo demás, es bastante previsible que en los próximos días se vayan publicando actualizaciones a este software, dado que el plazo de presentación de la declaración de la renta no se abre hasta mayo. De momento, tan sólo se puede presentar y confirmar el borrador de la declaración de la renta.

martes, 22 de marzo de 2011

El borrador de la renta disponible a partir del próximo 4 de abril


A partir del próximo 4 de Abril de 2011, y con fecha tope de 27 de junio, se podrá solicitar a la Agencia Tributaria el borrador de la declaración de la renta 2010 o los datos fiscales, según la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda conocida en el día de ayer. Con ello se dará por inaugurada "oficiosamente" la campaña de la declaración de la renta 2010 que acabará el próximo 30 de junio.

Si ya se solicitó el borrador de la declaración de la renta mediante la cumplimentación de la casilla 86 de la declaración del ejercicio 2009 no es necesario reiterar la solicitud del borrador de declaración. Tampoco se deberá reiterar la solicitud del borrador si en la pasada campaña ya se confirmó el borrador de declaración.
 
Una vez recibido el borrador, los contribuyentes deben proceder a su revisión por cuanto puede contener diferencias con la declaración real del impuesto (sobretodo en lo que se refiere a deducciones a las que se puede tener derecho), y en caso de ser detectadas, cabe proceder a su modificación. Una vez cumplimentada la revisión del borrador podrá ser confirmado a partir del mismo 4 de abril si se efectúa por vía telemática o telefónica, y a partir del 3 de mayo si la confirmación se realiza de forma presencial o por otras vías. En ambos casos, el plazo concluye el 30 de junio (hasta el 27 de junio si domicilia el pago).

El borrador de la declaración de la renta tan sólo la pueden solicitar aquellos contribuyentes que reunan las siguientes condiciones: que sólo declaren rendimientos del trabajo, rendimientos del capital mobiliario con retención o ingreso a cuenta, Letras del Tesoro, imputación de rentas inmobiliarias de dos inmuebles como máximo, ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta y  subvenciones para la adquisición de vivienda habitual. La deducción por adquisición de vivienda habitual con préstamo hipotecario, la reducción por aportaciones a planes de pensiones y la deducción por donativos tampoco impedirán recibir el borrador.

En el supuesto que la AEAT  estime que el contribuyente no puede suscribir el borrador solicitado siempre le acabará remitiendo los datos fiscales.

sábado, 12 de marzo de 2011

Unificación de los modelos 110 y 111 de IRPF


La Agencia Tributaria publicó recientemente una nota informativa por la que se aprobaba el nuevo modelo 111, mediante el cual se refunden los modelos 110 y 111 vigentes hasta el ejercicio 2010.

Así pues, para este ejercicio 2011 desaparece el modelo 110, pasándose a presentar el modelo 111, que ahora podrá tener una presentación con doble periodicidad; mensual para grandes empresas (como sucedía hasta ahora) o  trimestral para el resto de contribuyentes.

En todo caso seguirá siendo obligatoria la presentación del modelo 111 por vía telemática para las S.A y S.L y voluntaria para el resto de contribuyentes.

Para las Grandes Empresas no hay variación al respecto; seguirán presentando mensualmente el modelo 111 por vía telemática.

sábado, 8 de enero de 2011

Publicado el nuevo modelo 145 de IRPF para 2011


El pasado 05 de Enero de 2011 se publicó en el  BOE la Resolución del Departamento de Gestión Tributaria  de la AEAT  de 03 de enero de 2011 por el que se aprueba para 2011 el nuevo modelo 145, de comunicación de datos del perceptor de rentas del trabajo a su pagador o de la variación de los datos previamente comunicados, a efectos de calcular la retención a cuenta del IRPF en los nóminas de los empleados.

La principal novedad que introduce el nuevo modelo tiene que ver con la deducción anticipada de 2 puntos porcentuales en el tipo de IRPF por inversión en  vivienda habitual,  y que a partir de 1 de enero de 2011, presenta dos regímenes diferenciados:
  • Uno general (que de momento será el minoritario), que resultará aplicable a los contribuyentes que hayan adquirido o rehabilitado su vivienda habitual a partir de 01 de enero de 2011, siempre que sus rendimientos íntegros del trabajo, incluidos los procedentes, simultánea o sucesivamente, de todos sus pagadores, no sea superior a 22.000 euros anuales.
  • El especial o transitorio (el vigente hasta 31/12/2010 y que de momento será el mayoritario), aplicable a los contribuyentes que hubieran adquirido o rehabilitado su vivienda habitual con anterioridad a 1 de enero de 2011 y cuyos rendimientos íntegros del trabajo, incluidos los procedentes, simultánea o sucesivamente, de todos sus pagadores, no sea superior a 33.007,20 euros anuales. Si el trabajador  en ejercicios anteriores ya había informado de dicha deducción a la Empresa, no se exije confirmación expresa sobre la misma (a no ser que la empresa le requiera para rellenar de nuevo el modelo 145 para 2011 con el objeto de tener actualizada su situación personal y familiar).
La otra novedad que presenta el nuevo modelo 145 es la posibilidad de su remisión por medios telemáticos o electrónicos, siempre que se garanticen la autenticidad del origen, la integridad del contenido, la conservación de la comunicación y la accesibilidad por parte de la Administración tributaria a la misma por medios telemáticos o electrónicos con las condiciones y requisitos en el mismo establecidos. En estos casos, el perceptor deberá imprimir y conservar la comunicación remitida en la que constará la fecha de remisión

No obstante, no podrá usarse la vía telemática o electrónica cuando el perceptor tenga derecho a la deducción por pensión compensatoria a cónyuge y/o anualidades por alimentos a favor de los hijos, por cuanto que las mismas se acreditan aportando el testimonio literal de las resoluciones judiciales por las cuales está obligado a la satisfacción de dichas cantidades

Por todo lo demás, el modelo 145 no presenta más modificaciones por lo que si alguien precisa de alguna aclaración para su tratamiento le remitimos al siguiente post que trata de como rellenar el modelo 145.

miércoles, 29 de diciembre de 2010

Ya está disponible para descargar en la web de la AEAT el programa de Retenciones de IRPF para 2011

Ya está disponible para su descarga en la web de la AEAT el programa de cálculo de las retenciones de IRPF para el 2011  que se utiliza para  calcular el porcentaje de retención de IRPF que se aplicará en las nóminas de los trabajadores en 2011.

La operativa del programa es similar a la de otros años; bastante accesible e intuitiva y para este año se ha ampliado el abanico de versiones; a más a más de la versión de Windows, se puede encontrar en Linux, Mac OSX o sistemas operativos más antiguos de Microsoft, como es el Windows 98.

domingo, 17 de enero de 2010

El impacto de la supresión gradual de la deducción de los 400 euros de ZP en las nóminas de enero

Una de las principales novedades tributarias para 2010 ha sido la supresión gradual de la deducción de 400 euros en el IRPF (conocidos como los 400 euros de ZP) contenida en la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010, y que se venía aplicando en las nóminas desde junio de 2008.

El procedimiento de supresión gradual de la deducción de los 400 euros de IRPF regulado en la citada Ley 26/2009 se ha efectuado como detallamos a continuación:

  1. Para aquellos trabajadores con un salario bruto anual inferior a 12.096,26 euros (base imponible de hasta 8.000 euros), les corresponderá la deducción íntegra, esto es, los 400 euros.
  2. Para aquellos trabajadores con un salario bruto anual comprendido entre los 12.096,27 euros y 15.645,49 euros (bases imponibles comprendidas entre los 8.000,01 y 12.000 euros), la deducción será progresiva, esto es, 400 euros menos el resultado de multiplicar por el coeficiente 0,1 la diferencia entre la base imponible que se tenga y los 8.000 euros anuales de mínima. A modo de ejemplo tenemos que para bases imponibles de 9.000 euros serán 300 euros de deducción, para 10.000 euros serán 200 euros y para 11.000 euros serán 100 euros de deducción total.
  3. Todos los trabajadores con un salario bruto superior a 15.645,49 euros (bases imponibles superiores a 12.000,01 euros) no generarán derecho a la deducción de los 400 euros.
Los salarios brutos anuales mínimos detallados en los puntos anteriores para generar derecho a la deducción serán ligeramente superiores para los siguientes colectivos de trabajadores; los contratados temporalmente, con más de dos hijos a su cargo y trabajadores que pasen pensión compensatoria al cónyuge.

En consecuencia, la incidencia más notoria de esta supresión gradual de la deducción de los 400 euros en las nóminas de los trabajadores es que, en líneas generales, todos aquellos empleados con un salario bruto anual superior a 12.096,26 euros (la gran mayoría) pasarán a soportar a partir de la nómina de este mes de enero una mayor retención de IRPF, lo que repercutirá en que el importe neto a percibir pueda ser inferior respecto a las nóminas de meses anteriores. Todo ello, sin perjuicio de otras circunstancias a considerar que puedan incidir en el tipo de IRPF finalmente aplicable en la nómina de enero, tales como: modificación de su situación personal o familiar, variación en las percepciones, etc.

A modo de ejemplo, para aquellos trabajadores que perciban un salario bruto anual superior a 15.645,49 euros la reducción del importe neto mensual a percibir será 33,33 euros (si cobran en 12 mensualidades) o 28,57 euros (si cobran en 14 mensualidades).

En resumidas cuentas, otro quebradero de cabeza más para a los departamentos de RR.HH de las empresas y asesorías laborales, en un mes de enero, ya de por sí, muy complicado.

viernes, 8 de enero de 2010

Manipulado y tratamiento del impreso de “Comunicación de datos al pagador”

A continuación vamos a tratar de proporcionar unas pautas básicas para rellenar el modelo 145 de IRPF  "Comunicación de datos al pagador" por cuanto a cada principio de año suele convertirse en uno de  los focos de mayor pérdida de tiempo y conflictividad  para los departamentos laborales de las empresas al tratar de explicar e interpretar su contenido:

  • Los empleados podrán comunicar al pagador los datos de índole personal y familiar que tienen incidencia en la determinación del tipo de retención. Con carácter general, la comunicación de datos debe efectuarse antes del día primero de cada año natural o del inicio dela relación laboral, y si bien no es preciso reiterar en cada ejercicio la comunicación de datos al pagador, en tanto no varíen las circunstancias personales y familiares del contribuyente, nuestra recomendación es hacerlo por cuanto es muy usual por parte de los empleados no comunicar al pagador variaciones que hayan acontecido a lo largo del ejercicio anterior.

  • La falta de comunicación o no acreditación ante el pagador de los datos solicitados, determinará que se aplique el tipo de retención correspondiente sin tener en cuenta los mismos, lo que puede determinar un porcentaje superior al que realmente debiera figurar (se tomará como real la situación familiar de soltero y sin hijos). En este caso, si procede, el perceptor recuperará la diferencia cuando se tramite por la Agencia Tributaria su solicitud de devolución, modelo 104, o al presentar la declaración del Impuesto.

  • Las variaciones en los datos comunicados que se produzcan durante el año y supongan un mayor tipo de retención deberán comunicarse en el plazo de 10 días desde que se produzcan. Las que supongan un menor tipo surtirán efectos a partir de la fecha de la comunicación.

  • El “pagador” deberá conservar las comunicaciones de datos que incidan en la determinación del porcentaje de retención, así como los justificantes aportados por el contribuyente para su acreditación.

  • La comunicación de datos falsos al pagador, supone la comisión de infracción tributaria del trabajador que, podrá ser sancionada si diera lugar a la aplicación de un tipo de retención inferior al que realmente correspondiese.

  • Respecto a la situación familiar del perceptor (apartado 1º) a reseñar en el impreso, se ofrecen tres opciones:
  1. Contribuyente soltero, viudo, divorciado o separado legalmente, con hijos menores de 18 años o mayores incapacitados, que convivan exclusivamente con él, sin convivir también con el otro progenitor, siempre que proceda consignar en el apartado "Descendientes" al menos un hijo o descendiente (unidades familiares monoparentales).
  2. Contribuyente casado y no separado legalmente cuyo cónyuge no obtiene rentas anuales superiores a 1.500 euros, excluidas las exentas. En todo caso resultará exigible especificar el NIF del cónyuge.
  3. Situación familiar distinta de las dos anteriores. A especificar: solteros sin hijos, casados cuyo cónyuge tiene rentas superiores a 1.500 euros, solteros con hijos cuando éstos conviven también con el otro progenitor. También se marcará esta casilla cuando el perceptor no desee manifestar su situación familiar.o cuando los contribuyentes que no manifiesten estar en alguna de las situaciones anteriores 

  • Respecto a los hijos y otros descendientes a computar en el apartado 2º del impreso son los solteros, menores de 25 años, o mayores de dicha edad si son discapacitados, que convivan con el contribuyente y no tengan rentas anuales superiores a 8.000 euros, excluidas las exentas. Respecto a la casilla de cómputo por entero (deducción en su totalidad), el perceptor debe manifestar expresamente su derecho a ser computados por entero, de no hacerlo así, el cómputo se realizará por la mitad. De igual forma, esta aplicación íntegra del mínimo familiar por descendientes, afectará únicamente a los siguientes colectivos de contribuyente soltero, viudo, divorciado o separado legalmente, con hijos con derecho al mínimo familiar y que convivan exclusivamente con él, sin convivir también con el otro cónyuge o los separados legalmente con descendientes que no sean comunes a ambos cónyuges y que den derecho a la aplicación del mínimo familiar.

  • Respecto a los ascendientes a computar en el apartado 3º, únicamente originan derecho a la aplicación de la reducción por edad, los ascendientes del perceptor que sean mayores de 65 años o cualquiera que sea su edad cuando el ascendiente sea discapacitado, convivan con el preceptor (como mínimo la mitad del período impositivo y no tengan rentas anuales superiores a 8.000 euros, excluidas las exentas.

  • En los supuestos de pago de pensión compensatoria al cónyuge o, anualidad por alimentos a hijos en virtud de resolución judicial (apartado 4º), deberá aportarse justificante de los mismos.

  • El modelo 145 incluye una casilla para que la marquen aquellos trabajadores con un salario bruto anual previsible inferior a los 33.007,20 euros y que se vienen aplicando en su declaración de Renta la deducción por adquisición de vivienda habitual. Quién marque esa casilla se podrá beneficiar de una reducción de dos puntos en las retenciones de IRPF practicadas en su nómina en lugar de tener que esperar a la devolución en la declaración de renta del año posterior. Si la hipoteca se empieza a pagar a partir del 1 de enero de 2010, el contribuyente deberá comunicarlo a la empresa en el momento en que comience a realizar los pagos.





Últimas entradas publicadas