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lunes, 4 de octubre de 2021

La Prórroga de los ERTEs a partir del 01 de Octubre

El pasado miércoles se publicó en el BOE el RDL 18/2021 de prorroga hasta el 28-2-2022 de los beneficios de los ERTE. En esta ocasión, el mecanismo de los ERTE promueve la formación para recapitalizar las personas trabajadoras y mejorar su empleabilidad. Las empresas que cuenten con acciones formativas podrán acceder a mayores exenciones en las cotizaciones a la Seguridad Social. Las características básicas de esta prórroga son las siguientes:
 
-Las modalidades actuales de ERTE se prorrogan hasta el 31-10-2021 (prórroga automática ERTE por fuerza mayor de COVID-19, ERTEs por impedimento o limitación de actividad, y de aquellos a los que resulte de aplicación el artículo 23 del Real Decreto-ley 8/2020 ERTE ETOP de COVID-19).
 
-Para mantener su duración más allá de esta fecha, es obligatorio solicitar nueva prórroga ante la autoridad laboral entre el 1-10-21 y el 15-10-21. En caso de ausencia de resolución expresa, se entenderá estimada la solicitud de prórroga. De no presentarse la solicitud acompañada de dicha documentación dentro del plazo establecido, el ERTE se dará por finalizado y no será aplicable desde el 1 de noviembre de 2021.
 
-La DT única del RD-Ley 18/2021 establece que las previsiones recogidas en el título I y la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 11/2021 (V Acuerdo Social en Defensa del empleo: ERTE vinculados a la COVID-19, y sus medidas complementarias y de protección por desempleo; y el régimen de exoneraciones par empresas pertenecientes a sector con elevada tasa de cobertura por ERTE) seguirán siendo de aplicación hasta el 31 de octubre de 2021, respecto de los ERTE vigentes a 30 de septiembre de 2021, con los porcentajes de exención que les hubiere correspondido durante el mes de septiembre de 2021.
 
-Las nuevas modalidades de ERTE -por impedimento o por limitaciones a la actividad normalizada y tránsito entre ambos- se extienden desde el 1-11-2021 hasta el 28-2-2022. Se incentiva la formación en los nuevos ERTE, subvencionando el grueso del coste de la formación y aplicando exoneraciones a las empresas que formen a sus trabajadores en ERTE.
 
-Los trabajadores acogidos a ERTE siguen contando con la exención del periodo de carencia para el acceso a la prestación por desempleo. También del denominado “contador a cero” que se amplía de manera extraordinaria hasta el 1-1-2023.
 
-Se prorroga El Plan MECUIDA hasta el 28-02-2022.

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