El pasado miércoles se publicó en el BOE el RDL 18/2021 de prorroga hasta el 28-2-2022 de los beneficios de los ERTE. En esta ocasión,
el mecanismo de los ERTE promueve la formación para recapitalizar las personas
trabajadoras y mejorar su empleabilidad. Las empresas que cuenten con acciones
formativas podrán acceder a mayores exenciones en las cotizaciones a la
Seguridad Social. Las características básicas de esta prórroga son las
siguientes:
-Las modalidades actuales de ERTE se prorrogan hasta el
31-10-2021 (prórroga automática ERTE por fuerza mayor de COVID-19, ERTEs por
impedimento o limitación de actividad, y de aquellos a los que resulte de
aplicación el artículo 23 del Real Decreto-ley 8/2020 ERTE ETOP de COVID-19).
-Para mantener su duración más allá de esta fecha, es
obligatorio solicitar nueva prórroga ante la autoridad laboral entre el 1-10-21
y el 15-10-21. En caso de ausencia de resolución expresa, se entenderá estimada
la solicitud de prórroga. De no presentarse la solicitud acompañada de dicha
documentación dentro del plazo establecido, el ERTE se dará por finalizado y no
será aplicable desde el 1 de noviembre de 2021.
-La DT única del RD-Ley 18/2021 establece que las previsiones
recogidas en el título I y la disposición adicional primera del Real
Decreto-ley 11/2021 (V Acuerdo Social en Defensa del empleo: ERTE vinculados a
la COVID-19, y sus medidas complementarias y de protección por desempleo; y el
régimen de exoneraciones par empresas pertenecientes a sector con elevada tasa
de cobertura por ERTE) seguirán siendo de aplicación hasta el 31 de octubre de
2021, respecto de los ERTE vigentes a 30 de septiembre de 2021, con los
porcentajes de exención que les hubiere correspondido durante el mes de
septiembre de 2021.
-Las nuevas modalidades de ERTE -por impedimento o por
limitaciones a la actividad normalizada y tránsito entre ambos- se extienden
desde el 1-11-2021 hasta el 28-2-2022. Se incentiva la formación en los nuevos
ERTE, subvencionando el grueso del coste de la formación y aplicando
exoneraciones a las empresas que formen a sus trabajadores en ERTE.
-Los trabajadores acogidos a ERTE siguen contando con la
exención del periodo de carencia para el acceso a la prestación por desempleo.
También del denominado “contador a cero” que se amplía de manera extraordinaria
hasta el 1-1-2023.
-Se prorroga El Plan MECUIDA hasta el 28-02-2022.
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