adsense horizontal

Mostrando entradas con la etiqueta Desempleo. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Desempleo. Mostrar todas las entradas

viernes, 15 de mayo de 2020

La desescalada en los ERTE's que establece el RDL 18/2020

El pasado 12-05-2020 se publicó en el BOE el RD-ley 18/2020, que complica aún más, si cabe, el enmarañado tema de los ERTE's, pasamos a destacar las novedades más relevantes:


1.-DIFERENCIACIÓN entre ERTE's de FUERZA MAYOR TOTAL y PARCIAL

Se establece  que las empresas vinculadas a un ERTE por causa de fuerza mayor en virtud del artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, continuarán en la misma situación mientras duren las causas que la motivaron, que impiden el reinicio de la actividad en las primeras fases de las desescalada, y en ningún caso más allá del 30 de junio de 2020 (ERTE's FM TOTAL). En un ERTE FM TOTAL no ha de estar obligatoriamente afectada toda la plantilla, pueden haber desafectaciones totales.

Las empresas y entidades que cuenten con un ERTE autorizado por fuerza mayor de COVID-19 en base al mencionado artículo 22, se encontrarán en situación de FUERZA MAYOR PARCIAL derivada del COVID-19 (ERTE's FM PARCIAL), desde el momento en el que las causas que la motivaron permitan la recuperación parcial de su actividad, hasta el 30 de junio de 2020. La reincorporación parcial se efectuará en la medida necesaria para el desarrollo de su actividad, primando los ajustes en términos de reducción de jornada.

La diferencia entre ERTE FM TOTAL y PARCIAL no viene referida por los trabajadores afectados sino por el impedimento de inicio de actividad.

Las empresas y entidades deberán comunicar a la autoridad laboral la renuncia total, en su caso, al ERTE autorizado, en el plazo de 15 días desde la fecha de efectos de aquella. También deberán comunicar al SEPE, las variaciones referidas a la finalización de la aplicación de la medida respecto a la totalidad o a una parte de las personas afectadas.

Mediante acuerdo de Consejo de Ministros se podrá establecer una prórroga de los ERTE por fuerza mayor vinculados al COVID-19, llegado el 30 de junio de 2020.

A los  ERTE's FM TOTAL se les aplicará  la misma  exoneración paras las  cotizaciones devengadas en los meses de mayo y junio de 2020  que las aplicadas durante los meses de marzo y abril, esto es:

-La exoneración será del 100% cuando la empresa, a 29 de febrero de 2020, tuviera menos de 50 trabajadores, o asimilados a los mismos, en situación de alta en la Seguridad Social
-La exoneración será del 75%  cuando la empresa, a 29 de febrero de 2020, tuviera 50 o más trabajadores, o asimilados a los mismos, en situación de alta en la Seguridad Social.

En el cómputo de 50 trabajadores, ahora, se incluyen a Becarios y asimilados.

Esta bonificaciones seguirían vigentes para todo tipo de ERTE con anterioridad al reinicio de actividad, esto es, del 01 de Mayo al 12 de Mayo.

En los ERTE's FM PARCIAL  se aplicará una exoneración de cuotas a la SS que prima más desafectar trabajadores, esto es:

1.-Respecto de las trabajadores desafectados:

-  la exención alcanzará el 85 % de la aportación empresarial devengada en mayo de 2020, y el 70 % de la devengada en junio de 2020, cuando la empresa hubiera tenido menos de 50 trabajadores o asimilados a los mismos, en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020.

-  la exención alcanzará el 60 % de la aportación empresarial devengada en mayo de 2020,  y el 45 % de la devengada en junio de 2020, cuando la empresa hubiera tenido 50 o más trabajadores o asimilados a los mismos, en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020.

Cabe entender que los trabajadores desafectados antes del 13/5 no generan ningún derecho a exoneración de cuotas a la Seg. Social.

2.-Respecto de las trabajadores que sigan afectados por ERTE:

-la exención alcanzará el 60 % de la aportación empresarial devengada en mayo de 2020 y el 45 % de la devengada en junio de 2020, cuando la empresa hubiera tenido menos de 50 trabajadores o asimilados a los mismos en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020. 

-la exención alcanzará el 45 % de la aportación empresarial devengada en mayo de 2020 y el 30 % de la devengada en junio de 2020, cuando la empresa hubiera tenido 50 o más trabajadores o asimilados a los mismos en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020.

Las exenciones en la cotización se aplicarán por la TGSS a instancia de la empresa, previa comunicación sobre la situación de fuerza mayor total o parcial, así como de la identificación de las personas trabajadoras afectadas y periodo de la suspensión o reducción de jornada.

Para que la exoneración resulte de aplicación esta comunicación se realizará, por cada código de cuenta de cotización, mediante una declaración responsable que deberá presentarse, antes de que se solicite el cálculo de la liquidación de cuotas correspondiente, a través del Sistema de remisión electrónica de datos en el ámbito de la Seguridad Social (Sistema RED), regulado en la Orden ESS/484/2013, de 26 de marzo.

Las empresas y entidades que tengan su domicilio fiscal en países o territorios calificados como paraísos fiscales conforme a la normativa vigente no podrán acogerse a esta nueva regulación de los ERTE por fuerza mayor.

Tampoco permite el reparto de dividendos en aquellas sociedades mercantiles u otras personas jurídicas que se acojan a la nueva regulación de los ERTE por fuerza mayor, correspondiente al ejercicio fiscal en que se aplica el ERTE, excepto si abonan previamente el importe correspondiente a la exoneración aplicada, o excepto en el caso de que sean entidades, que a 29 de febrero de 2020, tuvieran menos de 50 trabajadores o asimilados. 

Las prestaciones por desempleo vinculadas al ERTE de FM o ETOP que no “consumen”  desempleo previo acumulado y no exige el periodo previo de cotización de 12 meses durarán hasta el día 30.6.2020.


2.-ESPECIALIDADES EN LOS ERTE POR CAUSAS OBJETIVAS (ETOP)

A los ERTE basados en causas económicas, técnicas, organizativas y de producción (ERTE ETOP) iniciados a partir del 13-05-2020 y hasta el 30 de junio de 2020, les resultará de aplicación el artículo 23 del RD-ley 8/2020 (Erte ETOP relacionados con el COVID-19), con las siguientes especialidades:

La tramitación de estos ERTE ETOP podrá iniciarse mientras esté vigente un ERTE por fuerza mayor derivada del COVID-19 

Cuando el ERTE por ETOP se inicie tras la finalización de un ERTE por fuerza mayor derivada del COVID-19,  la fecha de efectos del ERTO ETOP se retrotraerá a la fecha de finalización del ERTE por fuerza mayor, para evitar interrupciones.

Los ERTE ETOP vigentes a 13-05-2020 seguirán siendo aplicables en los términos previstos en la comunicación final de la empresa y hasta el término referido en la misma.


3.-CLÁUSULA DE SALVAGUARDA DEL EMPLEO DURANTE EL PLAZO DE 6 MESES en los ERTE FM COVID19

Se permite a la empresa  la extinción del contrato de los trabajadores  en los siguientes 6 meses (sin consideración de fraude de ley) en los siguientes casos:

-Por sentencia del  juez considera que había una razón disciplinara para el despido (se permitiría despido reconocido en CMAC).
-Por la dimisión del trabajador, su muerte o jubilación / incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez.
-Por el  fin del llamamiento de los fijos-discontinuos, cuando este no suponga un despido sino una interrupción del mismo.
-Por la finalización del tiempo o el servicio/obra en los contratos temporales, incluso cuando finaliza por no poder realizarse de forma inmediata la actividad objeto de contratación.

Por tanto, despidos colectivos o objetivos se incluyen.

Las consecuencias para los despidos y las extinciones por causas económicas no justificadas producidos en los 6 meses siguientes a la reincorporación de la actividad es la devolución de las las cuotas bonificadas al 100% de la cotización a la seguridad de los trabajadores acogidos al ERTE, con intereses y recargos.

No deberán devolver esas bonificaciones las empresas con deudas generalizadas con la Administración o en situación concursal (concurso de acreedores)

No deberán devolver esas bonificaciones las empresas que despidan a trabajadores no afectados por el ERTE, a los no incluidos en ERTE.

El compromiso de mantenimiento del empleo no resultará de aplicación en aquellas empresas en las que concurra un riesgo de concurso de acreedores en los términos del artículo 5.2 de la Ley 22/2003 Concursal.

Además, el compromiso del mantenimiento del empleo se valorará en atención a las características específicas de los distintos sectores y la normativa laboral aplicable, teniendo en cuenta, en particular, las especificidades de aquellas empresas que presentan una alta variabilidad o estacionalidad del empleo.


4.-VIGENCIA DE ALGUNAS MEDIDAS PREVISTAS EN EL RD-LEY 9/2020 


El artículo 2 del RD-ley 9/2020 que, en relación con la protección por desempleo, establece que la fuerza mayor y las causas ETOP en las que se amparan los ERTE de COVID-19 de los artículos 22 y 23 del RD-ley 8/2020 no se podrán entender como justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido, mantendrá su vigencia hasta el 30 de junio de 2020 (cabe interpretar que a partir de 01/07/2020 sí que serán procedentes).

El artículo 5 del RD-ley 9/2020, que establece que la suspensión de los contratos temporales, incluidos los formativos, de relevo e interinidad, por las causas previstas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, supondrá la interrupción del cómputo, tanto de la duración de estos contratos, como de los periodos de referencia equivalentes al periodo suspendido, en cada una de estas modalidades contractuales, respecto de las personas trabajadoras afectadas por estas, mantendrá su vigencia hasta el 30 de junio de 2020.

viernes, 17 de noviembre de 2017

El TJUE considera como «discriminación indirecta» la forma de calcular la prestación por desempleo a tiempo parcial vertical



El Tribunal de Justicia de la Unión Europa (Sentencia del TJUE de en fecha de 9-11-17, asunto Espadas Recio nº C-98/15 ) considera contraria a la directiva comunitaria relativa a la aplicación progresiva del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de Seguridad Social (Dir 97/7/CEE), el sistema de cálculo de la duración de la prestación por desempleo para los trabajadores a tiempo parcial de tipo vertical, que excluye los días no trabajados del cálculo de los días cotizados, reduciendo de este modo el período de pago de la prestación por desempleo (RD 625/1985 art.3.4). Y ello porque  está acreditado que la mayoría de los trabajadores a tiempo parcial vertical son mujeres que resultan perjudicadas por tal normativa. En este sentido, cabe reseñar que  trabajo a tiempo parcial vertical es aquel que concentra las horas de trabajo en determinados días laborables de la semana, a diferencia del horario parcial horizontal, en el que el empleado trabaja todos los días laborables de la semana

Los argumentos esgrimidos para llegar a esta conclusión son fundamentalmente las siguientes:

1.- Queda comprobado que los trabajadores a tiempo parcial vertical resultan perjudicados por esta medida nacional, ya que, con arreglo a ella, se reduce el período durante el cual pueden recibir una prestación por desempleo en comparación con el período reconocido a los trabajadores a tiempo parcial horizontal.

2.- Asumiendo que entre un 70% y un 80% de los trabajadores a tiempo parcial vertical son mujeres (proporción existente también en los trabajadores a tiempo parcial horizontal), puede deducirse que esta legislación interna nacional perjudica a un número mucho mayor de mujeres que de hombres.

3.-Esta medida nacional controvertida no parece adecuada para garantizar la correlación que debe existir entre las cotizaciones pagadas por el trabajador y los derechos que puede reclamar en materia de prestación por desempleo.

Quedará por ver como de receptivo está el SEPE después de  esta contundente sentencia del TJUE.

viernes, 5 de noviembre de 2010

Apuntes básicos sobre los Expedientes de Regulación de Empleo Temporales; las suspensiones de contratos de trabajo y reducciones de jornadas de trabajo por causas coyunturales de tipo económico, productivo, técnico u organizativo


El ERE temporal es aquel procedimiento administrativo laboral de carácter especial mediante el cual la empresa pretende obtener la autorización de la Autoridad Laboral competente para suspender los contratos de trabajo o reducir las jornadas de trabajo de parte o totalidad sus trabajadores. Por tanto, el ERE temporal debe de ser aprobado por la autoridad laboral, debiendo la empresa de acreditar la existencia de causas coyunturales de tipo económico, productivo, técnico u organizativo que lo motivan.

Los ERE temporales son procedimientos muy recomendables para la superación de dificultades transitorias de tesorería, por cuanto aligeran los costes laborales de las mismas sin tener que desprenderse de manera definitiva de su capital humano. Con la entrada en vigor de la Reforma Laboral el pasado 19 de septiembre de 2010, este tipo de procedimientos resultan más atractivos por cuanto se han aumentado las bonificaciones que se pueden practicar las empresas, toda vez que se ha reducido el periodo de compromiso de mantenimiento de empleo para generar las mencionadas bonificaciones. Respecto a los trabajadores también se ha incrementado el periodo de reposición de las prestaciones por desempleo y  el desempleo parcial consumido ha pasado a  contabilizarse por horas y no por días.

Los trabajadores afectados por la autorización de suspensión de contratos o de reducción de jornada dejan de prestar servicios los días y/o horas que dure la medida, sin derecho a recibir indemnización alguna, pero sí a cobrar la prestación por desempleo. Se interrumpe el período de prueba de los contratos de trabajo. La empresa no tiene la obligación de complementar las prestaciones por desempleo que recibe el trabajador, salvo que las partes acuerden dicho complemento (algo habitual para acabar llegando a un acuerdo con la representación de los trabajadores). Por eficiencia operativa y justicia retributiva aconsejamos que estos complementos salariales de la prestación por desempleo se pacten en importe bruto y que el trabajador en su solicitud de desempleo pida una retención de IRPF similar a la que le vienen aplicando en nómina en aras a evitar infrarretenciones conjuntas en el IRPF de los trabajadores.

Mientras dure el ERE temporal la empresa debe mantener a los trabajadores regulados en situación de alta e ingresar la cuota patronal y la Entidad Gestora la del trabajador (un 3,055% sobre la base reguladora). La base por la que cotizará la empresa será el promedio de las bases de los últimos seis meses.

La empresa no puede obligar unilateralmente al trabajador regulado reincorporarse al trabajo antes que termine su periodo de suspensión. La negativa del trabajador a la reincorporación anticipada no constituye abandono del puesto de trabajo ni es causa de despido. No se devengan vacaciones durante el periodo en el que el contrato de trabajo está suspendido.

Con la entrada en vigor de la Reforma Laboral se diferencia con mayor claridad la suspensión de la reducción de jornada, limitándose esta última a una reducción entre el 10 al 70% de la jornada. Se establece la prohibición de realizar horas extraordinarias, salvo fuerza mayor.

Entre suspensión y reducción ya no hay diferencias respecto al desempleo consumido, puesto que la consumición de prestaciones generadas se producirá por horas y no por días como hasta antes de la Reforma. A tal fin, el porcentaje consumido será equivalente al de reducción de jornada autorizada. Y ya por último y no menos importante, la reposición de prestaciones a los trabajadores afectados por los ERE's se extiende hasta 180 días (antes 120 días) siempre y cuando el contrato del trabajador se acabe extinguiendo por despido colectivo o por el art. 52.c del ET por ERE aprobado entre el 01/10/2008 a 31/12/2011 y que el despido acontezca entre el 18/06/2010 y el 31/12/2012,

La empresa se podrá bonificar hasta el 80% (antes era del 50%) de las cotizaciones por contingencias comunes de sus empleados con suspensión temporal o reducción de jornada autorizada por un ERE y durante 240 días por trabajador, exigiéndose para ello que el ERE haya finalizado con acuerdo, y que se adopten una serie de medidas complementarias tendentes a reducir los efectos de la regulación temporal de empleo entre los trabajadores afectados, tales como acciones formativas cuyo objetivo sea aumentar la polivalencia del trabajador o incrementar su empleabilidad, medidas de flexibilidad interna en la empresa que favorezcan la conciliación de la vida familiar y profesional o cualquier otra medida alternativa o complementaria dirigida a favorecer el mantenimiento del empleo en la empresa. Si la empresa no hace efectivas las  mencionadas medidas la bonificación se reduce al 50%.

Asimismo, para acceder a esta bonificación se le exige a la empresa el compromiso de mantenimiento de empleo de los trabajadores en estos casos es de seis meses (antes era de un año) cuando se trate de acuerdos concluidos con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley de Medidas Urgentes para la Reforma del Mercado de Trabajo (19/09/10) y estar al corriente de pagos con la Admón. Pública. En caso de incumplimiento de estos requisitos la empresa deberá reintegrar las bonificaciones aplicadas sin perjuicio de los recargos y sanciones que procedan. Estas bonificaciones, que se aplican de forma automática, son compatibles con otras ayudas y subvenciones públicas, siempre y cuando, el conjunto de las mismas no supere el 100% de la cuota empresarial a la Seguridad Social.

La cotización por AT/EP de los trabajadores regulados se efectúa aplicando los tipos establecidos para la respectiva actividad económica (código CNAE).

Si alguno de los trabajadores regulados no tiene carencia para acceder a la prestación de desempleo, no generará, obviamente, derecho a la misma ni a la correspondiente cotización (resolución de la TGSS 56/2009 de 13/10/2009). También es importante reseñar que las madres trabajadoras que su contrato de trabajo esté suspendido por el ERE dejarán de percibir de la AEAT la bonificación de 100 euros mensuales por hijos menores de 3 años. En este sentido la afectada  debería comunicar a la AEAT mediante el modelo 140 su pérdida de condición de madre trabajadora durante el periodo de que esté regulada, y consecuentemente también, comunicar cuando cese de la misma. En ausencia de esta comunicación a la AEAT, en principio debería ser  posible regularizar su situación en la declaración anual de la Renta.

Respecto a la problemática de los coeficientes de fin de semana a efectos del pago y consumo de prestaciones por desempleo cuando el ERE de suspensión cubre todos los días de la semana (5 ó 6 días laborables) no hay problema respecto a la aplicación de coeficientes de descansos semanales por cuanto la entidad gestora contabilizará la prestación de desempleo como consumida por semana entera. Por el contrario, desde el RD1300/2009 de 31 de julio, si hay días laborables sueltos regulados, el coeficiente aplicable sería 1.25, y solo sería aceptable el 1.4 si la empresa lo llegase a acreditar. Las décimas iguales o superiores a 0.5 se elevarán al entero superior y las inferiores se redondean al inferior. Por ejemplo, si se regulan 3 días en la misma semana (3 x 1,25= 3,75 días) serían 4 días de paro consumidos. La suma de días-salario más días-prestación no puede superar los días naturales del mes. No se incluye la parte proporcional de vacaciones. A mes vencido, preferentemente dentro de la primera quincena, la empresa deberá comunicar al SPEE la relación de trabajadores que han sido regulados, los cuales acabarán percibiendo la prestación el día 10 del siguiente mes, esto es, casi mes y medio más tarde del periodo objeto de regulación. 

sábado, 21 de agosto de 2010

Se aprueba una nueva prórroga del "cheque parado" de 426 Euros, pero se acota el número de beneciarios


El Consejo de Ministros aprobó  ayer  una nueva prórroga (y van dos)  por otros seis meses del conocido como "cheque parado" de  426 euros. Esta ayuda económica, conocida como Programa Temporal de Protección por Desempleo e Inserción (Prodi), se creó  hace justo un año y contemplaba, en principio, una cobertura económica extraordinaria por seis meses para todas aquellas personas menores de 65 años, y que entre otros requisitos,  estuviesen inscritos como demandantes de empleo, hubiesen agotado la prestación contributiva o asistencial de desempleo, firmasen el  compromiso de actividad a que se refiere el artículo 231.2 de la Ley General de la Seguridad Social y no tuvieran otras rentas superiores a 475 euros mensuales.

Ahora bien, la gran novedad de esta nueva prórroga del conocido como "cheque parado" es que sorprendentemente de su percepción se excluye a todos aquellos parados con edades comprendidas entre los 30 y 45 años y que no tengan familiares a cargo.

Esta  ayuda de 426 Euros sólo se podrá cobrar durante seis meses como máximo y beneficiará a aquellos desempleados que, reuniendo los requisitos antes mencionados,  agoten la prestación o el subsidio de desempleo  entre el 16 de agosto de este año y el 15 de febrero de 2011, ambas fechas inclusive. Por lo que  todos aquellos parados que venían cobrando esta ayuda no verán prorrogada su prestación por otros seis meses, pues la ampliación del programa sólo afectará a los nuevos desempleados dentro del periodo señalado anteriormente.

jueves, 18 de febrero de 2010

Prórroga de seis mes del Cheque Parado de 426 euros

Con efectos del pasado martes, 16/02/2010, se prorroga por seis meses más, hasta el 15 de agosto de 2010, la vigencia del Programa Temporal de Protección por Desempleo e Inserción de 426 euros (80% del IPREM), más conocido como “Cheque Parado”, y que fue puesto en marcha el pasado mes de agosto y que finalizaba este 15 de febrero.

La prórroga afectará exclusivamente a los desempleados menores de 65 años que, a fecha de la solicitud, reúnan los requisitos establecidos, y que extingan por agotamiento la prestación contributiva o los subsidios por desempleo entre el 16 de febrero y el 15 de agosto de 2010, ambos inclusive, con un periodo máximo e improrrogable de percepción de la ayuda de 426 euros de hasta seis meses. 

Asimismo, los parados que venían cobrando esta ayuda no verán prorrogada su prestación por otros seis meses, pues la ampliación del programa sólo afectará a los nuevos desempleados dentro del periodo señalado anteriormente.

viernes, 13 de noviembre de 2009

Los parados que no cobran sus prestaciones desde el 1 de enero ya pueden pedir los 420 euros

Después de varios amagos de publicación en el BOE, ya es definitivo que desde hoy viernes todos aquellos parados que agotaron su prestación o subsidio por desempleo a partir del 1 de enero de este año, ya pueden solicitar la ayuda extraordinaria de 420 euros mensuales aprobada por el Gobierno y que ayer salió publicada en el BOE.

A continuación intentaremos detallar los características básicas de la misma:

•Quiénes la recibirán?
Desempleados menores de 65 años que hayan agotado la prestación por desempleo de nivel contributivo desde el 1 de enero de 2009 y no tengan derecho al subsidio, así como aquellos que hayan extinguido por agotamiento, incluidas las prórrogas, los subsidios por desempleo. En ambos casos, las personas desempleadas deberán estar inscritas como demandantes de empleo. Para recibir esta ayuda es obligatorio que las rentas del beneficiario (capital mobiliario o inmobiliario, ganancias patrimoniales) no superen al mes el 75% del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias, esto es, 468 euros.


• Quienes no la recibirán?
No podrán beneficiarse del programa los trabajadores que agoten el subsidio por desempleo para mayores de 52 años establecido en el artículo 215.1.3 de la Ley General de la Seguridad Social, los trabajadores fijos discontinuos que, mientras mantengan dicha condición, agoten la prestación por desempleo o los subsidios por desempleo durante los períodos de inactividad productiva y los trabajadores que agoten la prestación por desempleo o los subsidios por desempleo durante la suspensión de la relación laboral o la reducción de la jornada de trabajo en virtud de Expedientes de Regulación de Empleo.


• Que otros requisitos deben reunir sus beneficiarios?
Los beneficiarios a esta ayuda extra no deben cobrar ningún tipo de subsidio o ayuda y tener rentas inferiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI). En caso de vivir dentro de una unidad familiar con padres, cónyuges, hijos menores de 26 años, mayores con discapacidad o menores acogidos, la suma de todas las rentas dividida entre el número de integrantes no tienen que superar los 468 euros al mes correspondientes al 75% del Salario Mínimo Interprofesional. A más a más deberán suscribir el compromiso de actividad a que se refiere el artículo 231.2 de la Ley General de la Seguridad Social y comprometerse a realizar las distintas actuaciones que se determinen por el Servicio Público de Empleo correspondiente en el itinerario activo de inserción laboral en que participen.

• Cuando, cuando y como se pagará?
El plazo máximo para solicitar esta ayuda de 420 euros es de 60 días tras el agotamiento de la prestación, subsidio por desempleo o desde la publicación de la Ley de la ampliación a 01 de enero. Este programa temporal de ayuda e inserción laboral estará en vigor durante seis meses, si bien el Gobierno, en función de las disponibilidades presupuestarias, las perspectivas económicas y la situación del paro, podrá porrogarlo por periodos semestrales. No obstante, aunque se decida prorrogar el programa, los parados con derecho a cobrar los 420 euros podrán percibir esta ayuda sólo durante seis meses.

jueves, 22 de octubre de 2009

El paro ya se puede tramitar por Internet

En principio desde ayer, ya se debería de estar en disposición de tramitar por internet el reconocimiento y cobro de las prestaciones por desempleo sin necesidad de acudir físicamente a la oficina de empleo. Para ello, los parados deberán acudir al nuevo portal de empleo del Ministerio de Trabajo, RedTrabaj@, para solicitar tanto el reconocimiento como el cobro de las prestaciones. Si bien, cabe advertir que la aprobación y operativa definitiva dependerá de cada Comunidad Autónoma (que tienen transferida la competencia) y que para realizar todas estas gestiones se requiere al desempleado que esté en posesión del DNI electrónico y/o certificado digital.

Esta web que sustituye a la del Instituto Nacional de Empleo (http://www.inem.es/), permite a quienes buscan trabajo a acceder a ofertas de empleo, a otros trámites en las prestaciones como la solicitud de capitalización, a elaborar su currículum vitae, a buscar cursos de formación o a recibir a información multimedia. Asímismo, permite a las empresas ofrecer puestos de trabajo y acceder a los datos de los demandantes de empleo.

jueves, 3 de septiembre de 2009

Los 420 euros del “cheque parado” retroactivos desde 1 de enero de 2009

Era de esperar, y finalmente el Gobierno ha echado marcha atrás, y acordó ayer con los partidos de izquierda ampliar el "cheque parado" de 420 euros a los parados que se hayan quedado sin cobertura desde el pasado 1 de enero de 2009, y no desde el 1 de agosto como aprobó en Consejo de Ministros el pasado mes de agosto.

Asimismo el acuerdo alcanzado ayer en el Congreso suprime del texto la condición de que la tasa de desempleo esté por encima del 17% para prorrogar esta ayuda.

lunes, 24 de agosto de 2009

Los parados sin derecho a paro y autónomos sin actividad ya pueden recuperar anticipadamente su plan de pensiones

El Consejo de Ministros aprobó el 31/7/09 el RD 1299/2009 de Modificación Reglamento de planes y fondos de pensiones (RD 304/2004) por el que los desempleados que no tengan derecho a percibir ninguna prestación ni subsidio por desempleo, bien por haberlas agotado o por no tener derecho a ellas, puedan rescatar inmediatamente sus planes de pensiones para atender sus necesidades económicas. Con ello, se suprime la anterior exigencia de permanencia de 12 meses continuados en situación legal de desempleo para rescatar anticipadamente el plan de pernsiones. Igualmente también se da un tratamiento similar de rescate a aquellos trabajadores autónomos que habiendo cesado de su actividad figuren como demandantes de empleo.

Por último, finalmente ha quedado fuera de la reforma la posibilidad de que se puedan recuperar las pensiones de cónyuges o familiares en línea ascendente o descendente. Tampoco la modificación del reglamento ha afectado en las condiciones fiscales de este rescate.

miércoles, 19 de agosto de 2009

¿Como funciona la ayuda extra de 420 euros para los parados?

El pasado sábado se publicó en el BOE el Real Decreto-Ley 10/2009 de 'Protección por desempleo e inserción' , que aprobaba la "ayuda extra" para parados de 420 euros. A continuación intentaremos detallar los características básicas de la misma:

  • Quiénes la recibirán?
    Desempleados menores de 65 años que hayan agotado la prestación por desempleo de nivel contributivo desde el 1 de agosto y los 180 días naturales siguientes a esa fecha y no tengan derecho al subsidio, así como aquellos que hayan extinguido por agotamiento, incluidas las prórrogas, los subsidios por desempleo. En ambos casos, las personas desempleadas deberán estar inscritas como demandantes de empleo. Para recibir esta ayuda es obligatorio que las rentas del beneficiario (capital mobiliario o inmobiliario, ganancias patrimoniales) no superen al mes el 75% del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias, esto es, 468 euros.

  • Quienes no la recibirán?
    Los parados que nunca hayan cobrado una prestación o subsidio por desempleo, o bien las hayan agotado antes del 01 de agosto. También quedarán al margen aquellos parados que hayan agotado su subsidio para mayores de 52 años, los fijos discontinuos y los trabajadores afectados por un Expediente de Regulación de Empleo de suspensión o reducción de jornada.

  • Que otros requisitos deben reunir sus beneficiarios?
    Los beneficiarios a esta ayuda extra no deben cobrar ningún tipo de subsidio o ayuda y tener rentas inferiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI). En caso de vivir dentro de una unidad familiar con padres, cónyuges, hijos menores de 26 años, mayores con discapacidad o menores acogidos, la suma de todas las rentas dividida entre el número de integrantes no tienen que superar los 468 euros al mes correspondientes al 75% del Salario Mínimo Interprofesional.

  • Cuando, cuando y como se pagará?
    El plazo máximo para solicitar esta ayuda de 420 euros es de 60 días tras el agotamiento de la prestación o el subsidio por desempleo. En principio, se empezará a pagar a partir del 10 de septiembre y tendrá una duración inicial de seis meses, prorrogable por periodos de seis meses, siempre que la tasa de paro supere el 17%. Los desempleados que quieran acceder a esta nueva prestación deberán participar en un itinerario de formación y empleo.

miércoles, 22 de abril de 2009

No habrá ampliación en las prestaciones públicas por desempleo

En declaraciones de ayer, el ministro de Trabajo, Celestino Corbacho, dio por zanjado el intenso debate de los últimos días sobre que hacer con los parados que ya han agotado las prestaciones y subsidios públicos de desempleo, al negar categóricamente que las mismas se vayan a ampliar.
Celestino Corbacho aseguró que "no deben ampliarse las prestaciones por desempleo, pero no podemos volver la espalda a una situación que puede traer consecuencias sociales’ . En consecuencia, el ministro dejó la pelota en el tejado de las Comunidades Autónomas , apostando que éstas establezcan algún tipo de protección ligada a la formación y la reinserción laboral de los parados. Si bien, no cabe obviar que la instrumentalización de estas ayudas dependerá en buena parte del resultado de las negociaciones de financiación autonómicas.
En fin, cabe esperar que desde las diversas Administraciones Públicas se facilite una solución factible y racional a un problema que según Trabajo afecta ya a unas 300.000 personas mientras que los sindicatos hablan ya de un millón de afectados.

miércoles, 25 de febrero de 2009

Novedades laborales que están a punto de caer

El ministro de Trabajo, Celestino Corbacho, ayer dio pistas por donde irán los próximas novedades de ámbito laboral que están a punto de vez la luz. Entre otras, cabe destacar una de muy acertada para nuestra opinión y que trata de “poner a cero el contador del paro consumido”' para aquellos trabajadores que después de verse afectados por un ERE de suspensión de los contratos de trabajo vean extinguidos definitivamente sus contratos de trabajo. La horquilla que se maneja de periodo de suspensión que no afectaría al cómputo posterior de paro (entre 90 y 120 días), nos parece muy escasa porque está crisis económica es sistémica y apunta para muy a largo plazo. En definitiva, la propuesta de Celestino Corbacho lo que trataría de evitar es que si un trabajador que tras X días de suspensión (en los que cobra el paro) ve finalmente extinguido su contrato, no vea disminuida la prestación por desempleo a la que tenga derecho en tantos X días.

También otro punto que parece interesante es el planteamiento de ofrecer a las empresas la bonificación de un 50% de las cuotas que pagan a la Seguridad Social (excluyendo la incapacidad temporal) por los trabajadores suspendidos, siempre que la compañía se comprometa a mantener sus puestos, al menos, un año después de la suspensión. Quizás, esto último, sean en muchos casos lo más complicado de cumplir.

Últimas entradas publicadas