adsense horizontal

miércoles, 14 de octubre de 2009

Bonificaciones por formación profesional para el empleo

Entramos en la recta final del año y a las empresas no se les debe pasar por alto que tienen como fecha tope hasta la presentación del boletín de cotización de Diciembre de 2009 para poderse practicar la deducción en concepto de crédito bonificable por formación profesional que hayan recibido sus empleados a lo largo de este año. Cabe destacar que el crédito formativo de 2009 que no se consuma o deduzca este año no será traspasable a ejercicios económicos posteriores. Es aconsejable, por tanto, que aquellas empresas que todavía no hayan consumido todo el crédito formativo disponible para 2009 y que tengan el propósito de facilitar formación a sus empleados, agilicen al máximo la contratación de la misma para poderla incluirla en las deducciones de este ejercicio.

Para calcular el crédito bonificable al que tienen derecho las empresas para este año 2009 se debe de ir a buscar el importe que ingresó la empresa a la Seguridad Social en 2008 por el concepto de cuota de formación profesional (0,7% sobre las Bases de Cotización por contingencias profesionales). Al importe resultante, se le aplica el siguiente baremo en función de la plantilla media de la empresa:

- Empresas de 1 a 5 trabajadores, un importe fijo de 420 euros
- Empresas de 6 a 9 trabajadores, un 100%
- Empresas de 10 a 49 trabajadores, un 75%
- Empresas de 50 a 249 trabajadores, un 60%
- A partir de 250 trabajadores, un 50%

Adjuntamos link de la Fundación Tripartita con acceso a la simulación de crédito disponible

A más a más el modelo de financiación bonificable incluye unos módulos económicos máximos (coste por participante y hora de formación), en función del nivel de formación y la modalidad de impartición, que son los siguientes:

- Modalidad de impartición presencial para formación básica, 9 euros/hora
- Modalidad de impartición presencial form. media-superior, 13 euros/hora
- Modalidad de impartición teleformación, 7,5 euros/hora
- Modalidad de impartición a distancia, 5.5 euros/hora

En consecuencia, el coste máximo bonificable/financiable para la empresa sería igual al Módulo Económico x nº horas formación x nº participantes. Por ejemplo, para un seminario de formación básica de 20 horas destinada a 10 trabajadores, el coste total bonificable sería de 1800 euros (20 horas*9 euros/hora*10 participantes= 1800 euros).

Respecto a las obligaciones de las empresas, entre otras, está la de participar en la cofinanciación de los costes de la formación, esto es, la diferencia entre el coste total de la formación y la bonificación aplicada por la empresa, lo que constituirá la aportación privada realizada por la empresa. Este porcentaje mínimo obligatorio de cofinanciación se calcula en base un porcentaje (variable según el tamaño de la empresa), a saber:

- Empresas de 1 a 9 trabajadores, sin limites
- Empresas de 10 a 49 trabajadores, un 10%
- Empresas de 50 a 249 trabajadores, un 20%
- Empresas de más de 250 trabajadores, un 40%

Por ejemplo, si en el supuesto anterior, el coste total de la formación para la empresa (pongamos 20 trabajadores) supuso 3000 euros y se bonificó 1800 euros, la aportación privada de la empresa resultante es de 1200 euros (3000-1800), lo que es correcto, al ser este importe superior a la cofinanciación mínima obligatoria de 300 euros (10% s/3000euros = 300 euros de cofinanciación mínima).

En cualquier caso, las acciones formativas no podrán tener una duración inferior a 6 horas (salvo ciertas modalidades formativas), deberán ser gratuitas para los trabajadores, no podrán impartirse más de 8 horas diarias de formación y no podrán haber más de 25 participantes por acción formativa.

Por último, cabe recordar que la empresa para la obtención de la bonificación deberá estar al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias, así como de Seguridad Social. Y que para poderse aplicar la bonificación se deberá comunicar la finalización de la acción formativa antes de la presentación del boletín de cotización del mes en el que se quieran practicar las bonificaciones o en cualquier caso antes de la presentación del boletín de cotización correspondiente al mes de diciembre del ejercicio económico correspondiente.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Todo Laboral no es una Asesoría Laboral Virtual, en consecuencia, no atendemos consultas personales.
Gracias

Últimas entradas publicadas