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lunes, 5 de octubre de 2009

Importantes novedades en la prestación económica de la Incapacidad Temporal

El pasado 29 de Septiembre, el BOE publicó el Real Decreto 1430/2009, por el que se desarrolla reglamentariamente la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social, en relación con la prestación de Incapacidad Temporal (IT).

Las novedades principales que contiene este Real Decreto, que entró en vigor este 1 de Octubre son las siguientes:
  • El pago de la prestación económica por IT en régimen de pago delegado por las empresas acabará a los 12 meses. Concretamente, exceptuando un par de supuestos, cesará el último día del mes en que la Entidad Gestora competente haya dictado la resolución en la que se declare expresamente la prórroga de dicha situación o la iniciación de un expediente de Incapacidad Permanente (IP). Al expedirse el último parte médico de confirmación antes de agotarse el referido plazo (12 meses), se comunicará al trabajador que, a partir de dicho momento, será la Entidad Gestora (se entiende que el INSS, si bien hay confusión al respecto) el responsable de seguir pagando la IT, no emitiendo el Servicio Público de Salud más partes de confirmación de la baja médica.

  • El procedimiento de disconformidad con la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) que declare la extinción de la IT por alta médica del interesado, se iniciará por éste ante la Inspección Médica del Servicio Público de Salud en el plazo máximo de los cuatro días naturales siguientes a la notificación de la resolución. La empresa deberá ser informada por el interesado de esta circunstancia.

  • Idéntico procedimiento administrativo de revisión tendrán altas médicas expedidas en los procesos de IT por las Mutuas Profesionales. La mera iniciación del procedimiento especial de revisión suspenderá los efectos del alta médica emitida, manteniéndose el pago de la prestación de IT en régimen de pago delegado. La Mutua, una vez conocido el inicio del proceso, puede rectificar su postura (archivándose el asunto), o ratificarse en su resolución, en cuyo caso el Director Provincial competente de la Entidad Gestora correspondiente dictará, en el plazo máximo de quince días hábiles, a contar desde la aportación de la documentación por parte de la entidad colaboradora, la resolución que corresponda, previo informe preceptivo del equipo de valoración de incapacidades, que debe examinar y valorar el caso concreto.

  • Las aportaciones empresariales a la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes serán objeto de una reducción del 50% cuando la empresa hayan optado por trasladar a un puesto de trabajo alternativo y compatible a su salud a aquellos trabajadores a los que se les haya diagnosticado una Enfermedad Profesional en un grado que no da origen a prestación económica por IT. El establecimiento de tales reducciones precisa, para su aplicación, del dictado de las disposiciones reglamentarias oportunas.

En resumidas cuentas, es un Real Decreto, algo confuso en su redacción, que deja muchos cabos por atar y que pone patas arriba todo el tema relativo a la gestión de las bajas médicas de larga duración. Indudablamente para que el Real Decreto acabe siendo plenamente aplicable se requerirá de muchas aclaraciones por parte de los responsables del INSS. Seguiremos a la espera.

1 comentario:

  1. Hola,

    Yo tengo la duda acerca de si el trabajador debe reincorporarse o no en el caso del alta médica del INSS que es impugnada. En el caso del alta médica de la mutua parece que no debe reincorporarse ya que se dice que los efectos de la IT se prorrogan, pero no dice nada en el caso de la impugnación del alta médica del INSS.

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