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martes, 19 de octubre de 2010

La Ley 35/2010 (La Reforma Laboral) y el resto de novedades que introduce en la Legislación Social (y V)


Con el post de hoy daremos por finalizado el estudio de la Ley 35/2010, de 17 de septiembre,  que hemos estado efectuando a lo largo de los últimos días. Hoy trataremos sobre todo el resto de novedades que ha introducido la Ley 35/2010 y que no habían sido tratadas en las anteriores entregas:

Novedades en la flexiblidad interna de las empresas, analizada desde un doble vertiente:
-En procedimientos de movilidad geográfica y modificaciones sustanciales de carácter colectivo, el periodo de consultas no podrá ser superior a 15 días (antes era de duración no inferior a 15 días), a la vez que se articula la posibilidad de que en aquellas empresas que no tenga representación legal de los trabajadores participen en la negociación una comisión designada por los trabajadores. En las modificaciones sustanciales de trabajo se incluye la posibilidad de que la negociación colectiva incluya el arbitraje vinculante en caso de desacuerdo en la  modificación de las condiciones establecidas por convenio.
-Se incorpora una regulación expresa de los  supuestos de descuelgue salarial de convenios de ámbito superior a la empresa. En caso de desacuerdo solamente se prevé acudir a la mediación, si bien se abre la puerta de que la  negociación colectiva acabe regulando un arbitraje vinculante.

Respecto a la intermediación laboral se posibilitan las agencias de colocación, tanto con ánimo de lucro o sin él,  diferenciando su actividad cuando concurran  como colaboradores del servicio público de empleo, la intermediación laboral, u otras actividades complementarias como selección u orientación profesional.

En materia de ETT, a partir de 01/04/2011 se reducen las actividades en las que resultaba prohibido formalizar contratos de puesta a disposición, dando con ello cumplimiento a la Directiva 2008/1047CE, a la vez que se incluye una normativa más precisa de la equiparación de los derechos de los trabajadores cedidos respecto a los de la empresa usuaria (básicamente regulación proveniente del  convenio colectivo sectorial vigente de ETT).

Se fija una limitación del salario en especie, estableciendo que en ningún caso, incluidas las relaciones laborales de carácter especial (con especial incidencia en el ámbito de los empleados del hogar), podrá superar el 30% de las percepciones salariales del trabajador, ni dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero del salario mínimo interprofesional (633,30 euros mensuales por 14 pagas para 2010).

Se prevé la posibilidad de establecer un sistema de reducción de cotización a cargo de los excedentes de las Mutuas en caso de empresas que hayan reducido los costes de la Incapacidad Temporal.

Por último, se incluyen todo un conjunto medidas para mejorar la gestión de la Incapacidad Temporal, asignado nuevas competencias al INSS.

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