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jueves, 28 de octubre de 2010

Despido objetivo por absentismo laboral


La reciente Reforma Laboral ha tratado de revitalizar un tipo de despido objetivo bastante en desuso históricamente como es el despido objetivo por absentismo laboral concretado en el art. 52.d el Estatuto de los Trabajadores. Las peculiaridades de este tipo de extinción objetiva del contrato de trabajo son las siguientes:

La extinción objetiva del contrato de trabajo será posible cuando el trabajador acumule faltas de asistencia intermitentes aunque estas sean justificadas. Dichas faltas de asistencia deben alcanzar alternativamente:

-bien el 20% de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos, o bien
-el 25% de las jornadas hábiles en cuatro meses discontinuos, dentro de un período de referencia de un año.

A más a más se debe de cumplir otro requisito para validar el despido objetivo, como es el que el índice de absentismo del total de la plantilla debe ser superior al 2,5% dentro del mismo período de referencia (novedad introducida con la Reforma Laboral, antes el porcentaje era del 5%).

Se excluyen las siguientes faltas de asistencia para el cómputo de absentismo:

-Faltas por ejercicio del derecho a huelga legal.
-El tiempo destinado a tareas de representación legal de los trabajadores.
-Ausencias debidas a accidente de trabajo.
-Ausencias por maternidad, riesgo de embrazo, enfermedades causadas por el embarazo, parto o lactancia.
-Licencias o disfrute de vacaciones.
-Las bajas por enfermedad común o accidente no laboral con duración superior a 20 días consecutivos.
-Ausencias de las trabajadores derivadas de la violencia de género.
-Todas aquellas ausencias que pueda excluir el convenio colectivo de aplicación.

Corresponderá a la empresa probar el absentismo alegado en la carta de despido.

El importe indemnizatorio para este tipo de despido será de de veinte días de salario por año trabajado con un límite de doce mensualidades. El despido objetivo deberá ser notificado al trabajador con una antelación de quince días. No se requiere la intervención del comité de empresa para este tipo de despido. Esta modalidad de extinción contractual no será de aplicación para aquellos trabajadores en situación de exclusión social que trabajan en empresas de inserción. 

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