A continuación vamos a tratar de proporcionar unas pautas básicas para rellenar el modelo 145 de IRPF "Comunicación de datos al pagador" por cuanto a cada principio de año suele convertirse en uno de los focos de mayor pérdida de tiempo y conflictividad para los departamentos laborales de las empresas al tratar de explicar e interpretar su contenido:
- Los empleados podrán comunicar al pagador los datos de índole personal y familiar que tienen incidencia en la determinación del tipo de retención. Con carácter general, la comunicación de datos debe efectuarse antes del día primero de cada año natural o del inicio dela relación laboral, y si bien no es preciso reiterar en cada ejercicio la comunicación de datos al pagador, en tanto no varíen las circunstancias personales y familiares del contribuyente, nuestra recomendación es hacerlo por cuanto es muy usual por parte de los empleados no comunicar al pagador variaciones que hayan acontecido a lo largo del ejercicio anterior.
- La falta de comunicación o no acreditación ante el pagador de los datos solicitados, determinará que se aplique el tipo de retención correspondiente sin tener en cuenta los mismos, lo que puede determinar un porcentaje superior al que realmente debiera figurar (se tomará como real la situación familiar de soltero y sin hijos). En este caso, si procede, el perceptor recuperará la diferencia cuando se tramite por la Agencia Tributaria su solicitud de devolución, modelo 104, o al presentar la declaración del Impuesto.
- Las variaciones en los datos comunicados que se produzcan durante el año y supongan un mayor tipo de retención deberán comunicarse en el plazo de 10 días desde que se produzcan. Las que supongan un menor tipo surtirán efectos a partir de la fecha de la comunicación.
- El “pagador” deberá conservar las comunicaciones de datos que incidan en la determinación del porcentaje de retención, así como los justificantes aportados por el contribuyente para su acreditación.
- La comunicación de datos falsos al pagador, supone la comisión de infracción tributaria del trabajador que, podrá ser sancionada si diera lugar a la aplicación de un tipo de retención inferior al que realmente correspondiese.
- Respecto a la situación familiar del perceptor (apartado 1º) a reseñar en el impreso, se ofrecen tres opciones:
- Contribuyente soltero, viudo, divorciado o separado legalmente, con hijos menores de 18 años o mayores incapacitados, que convivan exclusivamente con él, sin convivir también con el otro progenitor, siempre que proceda consignar en el apartado "Descendientes" al menos un hijo o descendiente (unidades familiares monoparentales).
- Contribuyente casado y no separado legalmente cuyo cónyuge no obtiene rentas anuales superiores a 1.500 euros, excluidas las exentas. En todo caso resultará exigible especificar el NIF del cónyuge.
- Situación familiar distinta de las dos anteriores. A especificar: solteros sin hijos, casados cuyo cónyuge tiene rentas superiores a 1.500 euros, solteros con hijos cuando éstos conviven también con el otro progenitor. También se marcará esta casilla cuando el perceptor no desee manifestar su situación familiar.o cuando los contribuyentes que no manifiesten estar en alguna de las situaciones anteriores
- Respecto a los hijos y otros descendientes a computar en el apartado 2º del impreso son los solteros, menores de 25 años, o mayores de dicha edad si son discapacitados, que convivan con el contribuyente y no tengan rentas anuales superiores a 8.000 euros, excluidas las exentas. Respecto a la casilla de cómputo por entero (deducción en su totalidad), el perceptor debe manifestar expresamente su derecho a ser computados por entero, de no hacerlo así, el cómputo se realizará por la mitad. De igual forma, esta aplicación íntegra del mínimo familiar por descendientes, afectará únicamente a los siguientes colectivos de contribuyente soltero, viudo, divorciado o separado legalmente, con hijos con derecho al mínimo familiar y que convivan exclusivamente con él, sin convivir también con el otro cónyuge o los separados legalmente con descendientes que no sean comunes a ambos cónyuges y que den derecho a la aplicación del mínimo familiar.
- Respecto a los ascendientes a computar en el apartado 3º, únicamente originan derecho a la aplicación de la reducción por edad, los ascendientes del perceptor que sean mayores de 65 años o cualquiera que sea su edad cuando el ascendiente sea discapacitado, convivan con el preceptor (como mínimo la mitad del período impositivo y no tengan rentas anuales superiores a 8.000 euros, excluidas las exentas.
- En los supuestos de pago de pensión compensatoria al cónyuge o, anualidad por alimentos a hijos en virtud de resolución judicial (apartado 4º), deberá aportarse justificante de los mismos.
- El modelo 145 incluye una casilla para que la marquen aquellos trabajadores con un salario bruto anual previsible inferior a los 33.007,20 euros y que se vienen aplicando en su declaración de Renta la deducción por adquisición de vivienda habitual. Quién marque esa casilla se podrá beneficiar de una reducción de dos puntos en las retenciones de IRPF practicadas en su nómina en lugar de tener que esperar a la devolución en la declaración de renta del año posterior. Si la hipoteca se empieza a pagar a partir del 1 de enero de 2010, el contribuyente deberá comunicarlo a la empresa en el momento en que comience a realizar los pagos.
Hola David.
ResponderEliminarQuisiera saber si es el procedimiento normal, que antes de firmar el contrato , la empresa te pida rellenar el modelo 145 del IRPF.
Muchas gracias y un saludo