- Una inversión inicial por un valor igual o superior a 2 millones de euros en títulos deuda pública española, o por un valor igual o superior a un millón de euros en acciones o participaciones sociales de empresas españolas, o depósitos bancarios en entidades financieras españolas.
- La adquisición de bienes inmuebles en España con una inversión de valor igual o superior a 500.000 euros por cada solicitante.
- Un proyecto empresarial que vaya a ser desarrollado en España y que sea considerado y acreditado como de interés general, para lo cual se valora: la creación de puestos de trabajo; una inversión con impacto socioeconómico; la aportación relevante a la innovación científica y/o tecnológica.
Una vez más, estaremos a expensas de la publicación del desarrollo reglamentario de la norma para acabar determinando el verdadero alcance de la misma, que a día de hoy se presenta como muy difusa y genérica.