En la anterior entrada ya vinimos comentando la
incidencia en las bases de cotización a la
Seguridad Social del Real Decreto-ley 16/2013, de 20 de diciembre, de medidas
para favorecer la contratación y mejorar la empleabilidad de los trabajadores.
Hoy trataremos de detallar el resto de medidas de carácter sociolaboral que
contiene la mencionada norma, y que recordémoslo, entró en vigor el pasado
22/12/2013:
1.- Fomento del contrato a
tiempo parcial
Los trabajadores a tiempo parcial no podrán
realizar horas extraordinarias salvo para prevenir o reparar siniestros y otros
daños extraordinarios y urgentes. Si bien, se potencia la realización
de horas complementarias. Son horas complementarias las realizadas por encima
de las horas ordinarias pactadas en el contrato a tiempo parcial conforme a las
siguientes reglas:
-Sólo se puede exigir la
realización de horas complementarias si se han pactado por escrito en el
contrato inicial a tiempo parcial o con posterioridad al mismo.
-La jornada de trabajo a
tiempo parcial no será inferior a 10 horas semanales.
-El número de horas
complementarias no podrá exceder del 30% de las horas ordinarias del contrato
de trabajo (el convenio colectivo puede establecer un porcentaje superior que
no exceda del 60%).
En cualquier caso, el
trabajador deberá conocer el día y hora de la realización de las horas
complementarias con un preaviso mínimo de tres días (salvo que el convenio
colectivo establezca un preaviso inferior).
Este pacto de realización
de horas complementarias podrá quedar
sin efecto si una vez superado el año de su suscripción, el trabajador renuncia al mismo en atención a
las siguientes circunstancias:
-Cuidado de hijo menor de
doce años o familiares hasta segundo grado que no puedan valerse por si mismos
y no desempeñen actividad retribuida.
-Por necesidades
formativas que supongan incompatibilidad horaria.
-Por incompatibilidad con
otro contrato a tiempo parcial.
En los contratos a tiempo
parcial indefinidos, el empresario podrá ofrecer la realización de horas
complementarias de aceptación voluntaria que no superen el 15% de las horas
ordinarias (hasta un 30% si lo permite el convenio colectivo) sin que las
mismas computen sobre las horas complementarias arriba referenciadas.
Las horas complementarias
se retribuirán como ordinarias computándose a todos los efectos en las bases de
cotización, debiéndose explicitar en el recibo salarial y en los documentos de
cotización el número de horas realizadas.
2.- Flexibilidad en el
tiempo de trabajo
La empresa podrá distribuir en defecto de
pacto hasta un 10% de la jornada anual del trabajador de forma irregular. El trabajador deberá conocer con un preaviso
mínimo de cinco días el día y hora de la nueva jornada.
Se amplía el supuesto de
reducción de jornada por guarda legal de menor hasta los 12 años del mismo (hasta ahora 8 años).
3.- Contrato de trabajo indefinido de apoyo a emprendedores
Se amplía la posibilidad
de celebrar contrato de trabajo de apoyo a emprendedores a los contratos a
tiempo parcial en empresas de menos de 50 trabajadores, pudiendo establecer un
período de prueba de doce meses.
4.- Reducción del tipo de
cotización por desempleo en contratos de duración determinada a tiempo parcial
El tipo de cotización
previsto para 2014 para la contingencia de desempleo en los contratos de duración determinada a tiempo parcial se reducirá
en 1%, esto es, 6,70% a
cargo de la empresa y 1,60% a cargo del
trabajador (8,30% total).
5.- Período de prueba en
contratos de duración determinada.
El período de prueba para
contratos de duración determinada (temporales) de duración inferior a seis
meses, no podrá ser superior a un mes salvo que determine lo contrario el
convenio colectivo de aplicación.
6.- Establecimiento de
base mínima de cotización para determinados trabajadores autónomos.
Para los trabajadores
incluidos en el R.E.T.A. que en algún momento de cada ejercicio económico hayan
tenido a su cargo un número de trabajadores asalariados igual o superior a
diez, la base mínima de cotización para el ejercicio siguiente será de cuantía
igual a la correspondiente para el grupo de cotización 1 del Régimen General
(1.051,50 euros para 2014). Esta
medida también se hace extensiva a los trabajadores autónomos societarios, lo que implica que todos aquellos trabajadores encuadrados en el RETA por su pertenencia al Consejo de Administración o por ser socio de la Sociedad, pasaran a partir de Enero de 2014 a cotizar a base mínima de Régimen General de la Seguridad Social.
Cuando dices que debe figurar en el recibo mensual el numero de horas realizadas, es las horas ordinarias? la complementarias o ambas?
ResponderEliminargracias.