El pasado 03/01/2014 se publicó en el BOE, la Resolución de 17 de diciembre de 2013, del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia
Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica la de 3 de enero
de 2011, por la que se aprueba el modelo 145, de comunicación de datos
del perceptor de rentas del trabajo a su pagador o de la variación de los datos
previamente comunicados.
El modelo 145 es el que utilizan los
trabajadores para comunicar sus datos personales a efectos de
retenciones del IRPF al incorporarse a una empresa o para comunicar cualquier
cambio en sus circunstancias personales o familiares que supongan que la
empresa tenga que aplicarles un tipo distinto de retención.
Para adaptarse a los cambios en
la normativa del IRPF y con efectos de 01-01-2014, el nuevo modelo incorpora las siguientes modificaciones:
- Se modifica el apartado 5 para adaptarlo a la modificación de los art.86.1, 87.2.12º y 88.1 del Reglamento del IRPF por RD 960/2013 (deducción por inversión en vivienda habitual), introduciendo el siguiente texto “Importante: sólo podrán cumplimentar este apartado los contribuyentes que hayan adquirido su vivienda habitual, o hayan satisfecho cantidades por obras de rehabilitación de la misma, antes del 1 de enero de 2013”.
- Se modifica el apartado 4 para adaptarlo a la modificación del art.83.3 e) y 85.2.2º del Reglamento por RD 960/2013, suprimiendo la mención a la obligación de acompañar a la comunicación el testimonio literal de la resolución judicial determinante de la pensión compensatoria y/o anualidad por alimentos de que se trate.
- Se suprime la obligación del pagador de “conservar, a disposición de la Administración tributaria, los documentos aportados por el contribuyente para justificar la situación personal y familiar”.
- Se modifica el apartado 7.1 de la anterior resolución del modelo 145 de 03/11/2011, para explicitar la forma de acusar recibo por parte de la persona o entidad pagadora de la comunicación de datos que le haya sido presentada por el perceptor de rentas del trabajo, mediante la devolución a éste del ejemplar del modelo 145 previsto a tal efecto, una vez cumplimentado el apartado 7 del mismo (acuse de recibo).
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