Este sábado se ha publicado el Real Decreto 1106/2014, de 26 de diciembre por el que el Salario Mínimo Interprofesional (S.M.I.) queda fijado en 648,60 euros/mes para el año 2015,
incrementándose su cuantía respecto al ejercicio precedente en un 0,5% (para 2014 estaba fijado en 645,30 euros).
Su cuantía queda establecida:
- Con carácter general, para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores; queda en 648,60 euros mensuales (14 pagas), 21,62 euros diarios o 9.080,40 euros anuales.
- Para los trabajadores eventuales y temporeros cuyos servicios a una misma empresa no excedan de ciento veinte días: 30,72 euros por jornada.
- Para los empleados de hogar que trabajen por horas, en régimen externo, y conforme al Real Decreto 1620/2010, de 14 de noviembre (art. 8.5): 5,08 euros por hora efectivamente trabajada.
A más a más, el Real Decreto reitera, refiriéndose ahora a las cuantías
de los salarios mínimos fijados por días u horas para los colectivos
referenciados en el párrafo anterior, que estas comprenderán únicamente la
retribución en dinero, “sin que el salario en especie pueda, en ningún caso,
dar lugar a la minoración de la cuantía integra en dinero de aquel”.
Asimismo, tal como estaba previsto, el pasado viernes el Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto que fija que desde el 1 de enero de 2015, el conjunto de las pensiones y prestaciones económicas de la Seguridad Social subirá el 0,25 % .El límite máximo de pensiones públicas se fija a partir del 1 de enero de 2015 en 2.560,88 euros/mes.
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