Con motivo de las próximas elecciones a las Cortes Generales, que se celebrarán el domingo 20 de diciembre de 2015, resulta conveniente tener presente los permisos laborales establecidos para facilitar el ejercicio del derecho al voto de los trabajadores en aquellos casos en que su jornada laboral coincida, en todo o en parte, con el período de apertura de mesas electorales, así como para aquellos en que los trabajadores formen parte de las mismas en su condición de Presidentes, Vocales o Interventores:
1.-Permiso para las personas
trabajadoras que el día de las elecciones no disfruten del descanso semanal
El próximo domingo día 20 de diciembre de 2015, las
empresas deberán conceder a los trabajadores que tengan la condición de
electores, y que no disfruten ese día del descanso semanal (previsto en el art.
37.1 del Estatuto de los Trabajadores),
un permiso retribuido de, como máximo, 4 horas dentro de la jornada laboral que
les corresponda para que puedan ejercer su derecho a voto en las elecciones al Congreso de los Diputados i al
Senado. Este permiso tendrá carácter de no recuperable y
será retribuido con el salario que correspondería al trabajador si hubiera
prestado sus servicios normalmente.
No tendrá que concederse el permiso a
los trabajadores que realicen una jornada que coincida parcialmente con el
horario de apertura de los colegios electorales (de 09 horas a las 20 horas) si la coincidencia es como
máximo de dos horas; si es de más de dos horas y menos de cuatro, se concederá
un permiso de dos horas, y si esta coincidencia es de cuatro o más horas se
concederá el permiso general de cuatro horas. Se reducirá proporcionalmente la
duración del permiso mencionado a los trabajadores que presten sus servicios a tiempo parcial en
el día de la votación. Por el contrario,
no generarán derecho a ningún tipo de permiso
los trabajadores que tengan una jornada cuyo horario no coincida ni total ni
parcialmente con el de los colegios electorales.
La fijación del momento de utilización
de las horas para ejercer el derecho a voto será potestad de la empresa, que
deberá, obviamente, coincidir con el
horario establecido por el colegio electoral.
Los empresarios, a los efectos del
abono del salario del tiempo utilizado para votar, tendrán derecho a solicitar
a sus trabajadores la exhibición del justificante acreditativo de haber votado,
expedido por la mesa electoral correspondiente.
2.-Permiso de los miembros de mesa
electoral o de interventores
A los trabajadores que acrediten la condición de miembros de
mesa electoral o de interventores, se les concederá un permiso retribuido
correspondiente a la jornada completa del día mencionado (si hubiera sido laborable) y además, un permiso
retribuido correspondiente a las cinco primeras horas de la jornada laboral del
día inmediatamente posterior. Estos permisos, de carácter no
recuperable, serán retribuidos por la empresa una vez justificada la actuación
como miembro de mesa o interventor.
Ya por último, si alguno de los trabajadores, que
tengan permiso retribuido por ser miembros de la mesa electoral o interventores
o apoderados, tuviera que trabajar en el turno de noche en la fecha
inmediatamente anterior a la jornada electoral, la empresa, a petición de la
persona interesada, deberá cambiar el turno para que pueda descansar la noche
anterior a las elecciones.
Sería interesante conocer la estadística de cuanta gente se cogió este permiso teniendo en cuenta que se celebro en domingo. Para los abogados laboral sería un dato interesante. Muchas gracias por el post.
ResponderEliminar