La
Ley 26/2014, de 27 de Noviembre, modificó a la baja los porcentajes de
retención e ingreso a cuenta del IRPF aplicables para el ejercicio 2016
y, si bien el Real Decreto-ley 9/2015 adelantó, en parte, esta rebaja de
retenciones a julio de 2015, ahora a 01 de Enero de 2016 tocará aplicar
el resto de bajadas, aunque cabe advertir que no se trata de una bajada
generalizada como ocurrió en julio pasado. Destacamos, entre otras, las
siguientes novedades:
- Modificación de los tipos de retención e ingresos a cuenta para el procedimiento general (por algoritmo, afecta a nóminas, pensionistas y desempleados), se aprueba un tipo mínimo de retención 19% ( hasta ahora estaba al 19,5%) y un tipo máximo del 45% (hasta ahora estaba al 46%), todo ello acompañado por una modificación del tipo impositivo en cada uno de los tramos.
- Retribución a Consejeros y Administradores de entidades cuyo importe neto de cifra de negocios del último período impositivo finalizado con anterioridad al pago de rendimientos sea inferior a 100.000 euros, el tipo aplicable a partir de 01/01/2016 pasa a ser del 19% (antes 19,5%). Para entidades que sobrepasen la mencionada cifra el tipo de retención será del 35% (antes del 37%).
- En el régimen especial aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español, cuando las retribuciones percibidas por un mismo pagador de rendimientos del trabajo durante el año natural excedan de 600.000 euros se rebaja el tipo impositivo al 45% (antes era del 47%).
- Los rendimientos por actividades profesionales de carácter general mantiene el tipo de retención del 15 % y del 7% para las de nuevo inicio.
Para poder valorar todas las modificaciones que inciden más allá del panorama laboral, os proporcionamos este
link de la web de la Agencia Tributaria para descargase en formato pdf
un esquema de los tipos impositivos vigentes para el ejercicio 2016 .
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