El pasado día 01 de Enero de 2016 entró en vigor las novedades en materia laboral y, principalmente de Seguridad Social, contenidas en la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016, de las que venimos a destacar las siguientes:
En materia de cotización a la Seguridad Social, se incrementa la base máxima de cotización en un 1%, fijándose para el año 2016 en 3.642 euros mensuales, manteniéndose los mismos tipos de cotización vigentes que para 2015.
En relación con las pensiones públicas, por tercer año consecutivo se verán revalorizadas en un 0,25%, el incremento mínimo garantizado en la reforma aprobada en 2013 que desligó la revalorización de las pensiones de la evolución del Índice de Precios de Consumo (IPC). Lo anterior implica que el límite máximo de pensión pública, quede fijado para dicho ejercicio en 2.567,28 euros/mes por 14 pagas (35.941,92 euros, en cómputo anual).
El salario de los empleados públicos, no podrá experimentar un incremento global superior al 1 % respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2015, además recuperarán el 50% pendiente de devolución de la paga extra de diciembre suprimida en 2012.
El interés legal del dinero se fija en el 3% y el de demora en el 3,75%.
No se
revaloriza de la cuantía anual del IPREM para 2016, así pues el
IPREM queda fijado para 2016 en las mismas cuantías que años anteriores,
a saber: el IPREM diario a 17,75 euros, el mensual a 532,51 euros y el anual a
6.390,13 euros.
Con efectos de 1 de enero de 2016, y duración indefinida, se modifica la regulación de la cotización por Accidentes de Trabajo y Enfermedades profesionales para el personal de oficinas. Con ello se pretende pacificar un tema en el que la Inspección de Trabajo había entrado con gran beligerancia recaudatoria, concretamente, se aclara que se considerará personal en trabajos exclusivos de oficina (código de ocupación "a", cotización reducida del 1%) a los trabajadores por cuenta ajena que, sin estar sometidos a los riesgos de la actividad económica de la empresa, desarrollen su ocupación exclusivamente en la realización de trabajos propios de oficina aun cuando los mismos se correspondan con la actividad de la empresa, y siempre que tales trabajos se desarrollen únicamente en los lugares destinados a oficinas de la empresa.
Se aplaza durante un año más (y van unos cuantos), hasta el 1 de enero de 2017, la ampliación a cuatro semanas de la duración del permiso de paternidad.
También se retrasa
un año (hasta 1 de enero de 2017) la entrada en vigor de la
posibilidad de desempeño de actividades a tiempo parcial para los
trabajadores autónomos.
Se instaura un nuevo complemento o incremento de entre el 5% y el 15% por previa maternidad en las nuevas pensiones contributivas de jubilación, Viudedad e Incapacidad Permanente.
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