La instrucción ya esta colgada en WEB de la AEAT. La Ley General Tributaria no permite postergar el plazo de estos conceptos, algo que el real decreto-ley modifica para dotar de mayor liquidez a pequeñas empresas y autónomos.
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sábado, 14 de marzo de 2020
Pymes y autónomos podrán pedir aplazamientos tributarios de hasta 30.000 euros
La instrucción ya esta colgada en WEB de la AEAT. La Ley General Tributaria no permite postergar el plazo de estos conceptos, algo que el real decreto-ley modifica para dotar de mayor liquidez a pequeñas empresas y autónomos.
lunes, 21 de marzo de 2016
El Tribunal Supremo rectifica; no se pierde el subsidio de desempleo al rescatar un plan de pensiones
En cualquier caso es importante reseñar que falta por publicarse la sentencia íntegra del Tribunal Supremo y la asunción de la misma por parte del SEPE para determinar el alcance del nuevo criterio. Hasta que ello no esté claro y/o se haya producido alguna la oportuno ajuste legal, hay que mantenerse expectante y prudentes sobre el tema.
martes, 16 de junio de 2015
Hacienda inicia campaña para controlar las dietas y gastos de locomoción declarados como exentos
- Por gastos de estancia (hoteles), los importes que se justifiquen vía factura, sin límite.
- Por gastos de manutención, con pernocta serán 53,34 Euros diarios si corresponden a desplazamiento dentro del territorio español y 91,35 Euros diarios si corresponden a desplazamientos a territorio extranjero. Si no hay pernocta serán de 26,67 ó 48,08 Euros diarios, según se trate de desplazamiento dentro del territorio español o al extranjero, respectivamente.
- Cuando el empleado o trabajador utilice medios de transporte público, el importe del gasto que se justifique mediante factura o documento equivalente.
- En otro caso, la cantidad que resulte de computar 0,19 Euros por kilómetro recorrido, siempre que se justifique la realidad del desplazamiento, más los gastos de peaje y aparcamiento que se justifiquen.
jueves, 15 de abril de 2010
La solicitud de aplazamiento en el pago de los modelos 110/111 de IRPF
Justo entramos estos días en campaña de impuestos y siempre puede resultar de gran utilidad saber como operan los procedimientos de aplazamiento y fraccionamiento de la deuda tributaria por si llegado el caso precisamos acudir en su ayuda para capear el temporal. Por lo que respecta a los modelos 110/111 de IRPF, como norma general de la Agencia Tributaria cabría entender que no resultan aplazables todas aquellas deudas que provienen de la obligación de retener impuestos a cuenta de terceros como sucede justamente con los modelos 110/111 en que se recaudan, entre otros conceptos, los descuentos en concepto de IRPF que se practican en las nóminas de los trabajadores. Es por ello, que a la práctica es muy complicado que la solicitud de aplazamiento de las retenciones de IRPF (modelos 110/111) acabe teniendo éxito, aunque con la ley en la mano, tampoco deberíamos desfallecer en el intento y máxime en la actual coyuntura de crisis económica.
- Este pago de IRPF compromete gravemente a corto plazo su capacidad productiva y/o al mantenimiento del empleo en la empresa.
- Que la empresa pasa por graves y transitorias dificultades de tesorería, pero que al mismo tiempo tiene capacidad de generar recursos económicos en el medio plazo.
- Si son menores de 18.000 Euros se exime al contribuyente de garantizar la deuda.
- Para deudas superiores a 18.000 Euros, se tienen que garantizar obligatoriamente con un aval, garantía hipotecaria, pignoraticia o personal o seguro de caución. Últimamente y en respuesta a la situación de crisis de liquidez actual, la AEAT estaría aceptando otras garantías, como derechos de crédito (las facturas de clientes), o los inmuebles de la empresa (valorados por un tasador independiente).
- Para deudas inferiores a 18.000 Euros sin avales, garantías o certificado de seguro de caución, el interés de demora que se establece en el 5%.
- Para deudas superiores a 18.000 Euros con avales, garantías o certificado de seguro de caución, el interés de legal del dinero que se establece en el 4%.
Actualización
Lo más irritante de todo es el constante oscurantismo de la Administración Tributaria en su deber de informar de forma clara y eficiente al contribuyente.
martes, 9 de febrero de 2010
Aprobación de nuevas medidas contra el fraude fiscal
- Una declaración sobre las imposiciones, disposiciones de fondos y de los cobros de cualquier documento, que se realicen en efectivo por importes superiores a 3.000 euros. En estos casos la AEAT deberá conocer, entre otros datos, el importe y tipo de operación, su fecha, la identificación de quien realiza la operación y el nº de cuenta en la que se efectúan los correspondientes cargos o abonos.
- A más a más, todas aquellas entidades bancarias o de crédito y demás entidades que presten el servicio de gestión de cobros a través de tarjetas de crédito o débito a empresarios o profesionales tendrán que presentar la declaración de los cobros realizados por los empresarios o profesionales con tarjetas de crédito o débito cuando el importe neto anual de los mencionados cobros supere los 3.000 €. Para ello al AEAT conocerá, entre otros datos, la identificación completa de los empresarios o profesionales, el número de comercio con el que éstos operan en el sistema, el importe anual facturado y la identificación de las cuentas a través de las que se efectúen los cobros.
jueves, 26 de noviembre de 2009
Modificaciones en el modelo 190 de declaración de retenciones anuales
- En las hojas interiores del modelo de retenciones anuales Hacienda extrema los controles en los pagos efectuados por las empresas a sus socios y asalariados mediante una nueva codificación de las descripciones de determinados campos de los registros del tipo 2 correspondientes a socios, herederos, comuneros y partícipes. Es decir, se pide el detalle de los emolumentos que abonan las empresas a este tipo de perceptores para controlar la "fuga" de parte de sus percepciones a través de una sociedad instrumental o vía dietas de consejo, puesto que en ambos casos, supone una menor tributación. Cabe recordar que las rentas asalariadas están gravadas hasta un marginal de IRPF del 43%, en lugar del 35% que corresponde a los Consejeros, o del 18% de los dividendos o del 24% del IS.
- Aumenta hasta 5.000.000 (antes eran 50.000) el número de registros que pueden contener las declaraciones del modelo 190 que se presenten telemáticamente.
- Se incorporan también otros nuevos datos adicionales que permitirán a los obligados tributarios a indicar la proporción, por entero o por mitad, en la que, en su caso, han sido computados cada uno de los tres primeros hijos y descendientes del perceptor a efectos de determinar el tipo de retención sobre los rendimientos del trabajo a los que resulta aplicable el procedimiento general establecido en el artículo 82 del Reglamento del Impuesto.
- Se incorpora la comunicación de la reducción del tipo de retención aplicable en 2 puntos respecto aquellos contribuyentes que comunicaron a su pagador que tenían derecho a la deducción por inversión en vivienda habitual.
A continuación adjuntamos como queda el nuevo modelo de hoja interior incluyendo las moficaciones comentadas:
Concluyendo, que Hacienda da una nueva vuelta de tuerca en los controles a los contribuyentes, exigiendo una información más exhaustiva, a fin de verificar, entre otras, la existencia pagos paralelos a los socios en las empresas y verificar la corrección de determinadas exenciones declaradas.
miércoles, 6 de mayo de 2009
Hacienda combatirá las sociedades profesionales ficticias

sábado, 4 de abril de 2009
Novedades en la declaración de Renta 2008
Vuelve el papeleo. El pasado día 01 de abril se dio el pistoletazo de salida de la campaña de la declaración de la renta de 2008 con la posibilidad de confirmar el borrador de Renta confeccionado por Hacienda, adquiriendo ésta el compromiso de efectuar las primeras devoluciones a partir del 16 de abril. Si bien las prisas siempre son malas consejeras, y siempre resulta muy recomendable revisar a conciencia el borrador enviado por Hacienda porque puede omitir deducciones a las que pudiésemos tener derecho y que no son necesariamente conocidas por Hacienda (cuotas sindicales, cuotas colegiales obligatorias, gastos de defensa jurídica por litigios laborales, pago de hipoteca en el primer año, pago de pensiones alimenticias, etc.)
La campaña de este año, si bien, no presenta grandes novedades respecto a la anterior campaña de 2007, sí que resulta destacable en los siguientes aspectos:
- Con carácter general, y salvo particularidades, para este año estarán obligados a responder ante el fisco las personas que hayan cobrado más de 22.000 euros en 2008 de una misma empresa o si trabajaron en varias y superaron los 11.200 euros.
- La novedad más destacada es la supresión del gravamen del Impuesto sobre el Patrimonio así como las obligaciones de todos los sujetos pasivos de presentar autoliquidación por este Impuesto y de ingresar, en su caso, la deuda tributaria resultante de la misma.
- La deducción de los 400 Euros de ZP, aunque en la mayoría de los casos no se notará en el resultado porque ya se prorratearon en las nóminas.
- Entra en vigor una nueva deducción a nivel estatal para los inquilinos y que en principio serán compatibles con las autonómicas. Para aquellos inquilinos con una base imponible del IRPF que sea igual o inferior a 12.000,00 € anuales podrán aplicarse una deducción estatal del 10,05%, con una base máxima de deducción de 9.015,00 €. Si su base imponible de IRPF está comprendida entre 12.000,01 y 24.020,00€ anuales la base máxima de la deducción será la que resulte de aplicar la siguiente ecuación: 9.015 – 0,75 [(base imponible – 12.000)]. Para aquellos inquilinos con una base imponible de IRPF superior a 24.020,00 € no habrá deducción alguna. Estos incentivos fiscales son independientes de la llamada Renta Básica de Emancipación para jóvenes.
- Se ha procedido a una actualización de un 2% en los siguientes importes y coeficientes:
-En los coeficientes correctores del valor de adquisición de bienes inmuebles a efectos del cálculo de las ganancias patrimoniales derivadas de su transmisión.
-En las cuantías aplicables como reducción del rendimiento neto del trabajo y del rendimiento neto de las actividades económicas aplicables a trabajadores autónomos dependientes de un único empresario.
-En los importes de los distintos mínimos, del contribuyente, por descendientes, por ascendientes y por discapacidad.
- En las escalas general y autonómica o complementaria del IRPF.
- Se actualizan los tramos de la escala de retenciones y se eleva la cuantía del salario medio anual del conjunto de declarantes del IRPF, a efectos de determinar la base de reducción máxima de determinados rendimientos irregulares, a la cantidad de 22.100,00 €.
- Se amplía hasta el plazo hasta 31 de diciembre de 2010, tanto para invertir los saldos de las cuentas ahorro-vivienda como para transmitir la vivienda habitual a efectos de la exención por reinversión, cuando previamente se hubiera adquirido otra vivienda en los ejercicios 2006, 2007 y 2008.
- Se integran en la renta del ahorro determinados rendimientos del capital mobiliario derivados de la cesión a terceros de capitales propios satisfechos por entidades de crédito vinculadas con el contribuyente.
- Se establece que el importe a computar como mínimo del contribuyente sea el mismo en tributación individual y conjunta (5.151,00€), con independencia del número de miembros que integren la unidad familiar.
- Para el IRPF del ejercicio 2008 se permiten las compensaciones por la pérdida de beneficios fiscales que afectan a determinados contribuyentes con la vigente Ley 35/2006 del IRPF como son los adquirentes de vivienda habitual y los perceptores de determinados rendimientos del capital mobiliario con período de generación superior a dos años en 2008 respecto a los establecidos en la normativa del IRPF vigente hasta 31 de diciembre de 2006.
Todo ello, obviamente, sin perjuicio de las particularidades fiscales propias que pueda disponer cada Comunidad Autónoma y de los regímenes fiscales propios del Pais Vasco y Navarra.
lunes, 2 de marzo de 2009
Ya se puede solicitar el borrador de la renta 2008
LA AEAT planea comenzar a remitir borradores en torno al día 24 de marzo y el proceso de confirmación durará del 1 de abril hasta el 30 de junio, salvo en los supuestos en los que salga a ingresar y se quiera domiciliar el pago, que concluirán el 23 de junio.
martes, 13 de enero de 2009
Hacienda flexibiliza la tributación de la retribución en especie del alquiler
sábado, 3 de enero de 2009
Hacienda, una de cal y otra de arena
domingo, 21 de diciembre de 2008
Nuevo modelo 145 para 2009 ya disponible
lunes, 10 de noviembre de 2008
La Agencia Tributaria flexibilizará los criterios para el aplazamiento del IRPF
La medida es llamativa y controvertida ya que las retenciones por IRPF que se descuentan de las nóminas no es propiamente dinero de la empresa, sino del trabajador, al que se le retiene por nómina para ser posteriormente ingresado trimestralmente al fisco. Es decir, las empresas tan sólo actúan como meros intermediarios o colaboradores de la AEAT. Hasta ahora este medida era excepcional y tan sólo era efectiva para situaciones en que "pudiera afectar sustancialmente el mantenimiento de la capacidad productiva y del nivel de empleo" de las empresas y con el límite de que "pudiera producir quebrantos para los intereses de la Hacienda Pública". Es por ello que hasta la fecha era una medida residual a la que difícilmente acudían las empresas por cuanto eran conocedoras que el fisco prácticamente acabar por tumbar cuantas solicitudes se le presantaran por delante.
No obstante que nadie se emocione con este presunto altruismo del fisco, porque como cualquier otro acuerdo para demorar el ingreso al fisco, junto con la petición de aplazamiento la empresa deberá presentar un aval que garantice el pago. A más a más, a la deuda se le cargará además un tipo de interés por el aplazamiento que rondaría el 7%, nada atractivo cuando el precio legal del dinero está a la mitad. Puestos a financiarse a corto plazo con cargo a las arcas públicas, a las empresas les sale más rentable la opción de hacerlo a cargo de la Seguridad Social, por cuanto los recargos de mora son del 3% y 5% durante el primer y segundo mes de morosidad, sin exigencia de presentación de aval y por cuanto los importes adeudados suelen ser siempre son superiores.

