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sábado, 14 de marzo de 2020

Pymes y autónomos podrán pedir aplazamientos tributarios de hasta 30.000 euros

Ayer se publicó en el BOE el Real Decreto ley 7/2020, cuya novedad más destacable sería la que permite que las pymes y los autónomos (no así las grandes empresas) puedan aplazar  hasta 30.000 euros en el pago de impuestos tributarios durante seis meses, con tres meses de carencia. 

Es decir, los aplazamientos tributarios se concederán por un plazo de seis meses, pero las empresas tendrán la opción de devolver el dinero a los tres y no abonar nada en intereses

Los aplazamientos, que se podrán presentar previa solicitud, se refieren a aquellas deudas tributarias que estén en periodo voluntario de pago desde este 13 de marzo hasta el 30 de mayo de 2020.

Además, las Pymes y los autónomos podrán solicitar el aplazamiento por conceptos que hasta ahora tenían la consideración de inaplazables,  se permitirá aplazar las retenciones del IRPF (p.ej. de las nóminas de los trabajadores), cuotas repercutidas de IVA y pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades, liquidaciones provinciales de otros tributos, incluso liquidaciones de impuestos estatales no cedidos, IIEE, aranceles, etc.

La instrucción ya esta colgada en WEB de la AEAT. La Ley General Tributaria no permite postergar el plazo de estos conceptos, algo que el real decreto-ley modifica para dotar de mayor liquidez a pequeñas empresas y autónomos.




lunes, 21 de marzo de 2016

El Tribunal Supremo rectifica; no se pierde el subsidio de desempleo al rescatar un plan de pensiones


Según informa el Consejo General del Poder Judicial, el Pleno de la Sala Social del Tribunal Supremo ha modificado los criterios que había aplicado hasta ahora y ha sentenciado que rescatar un plan de pensiones no es considerado renta a efectos del mantenimiento del derecho al subsidio de desempleo, únicamente los beneficios, plusvalías o rentas que el plan pueda haber reportado.

Esta sentencia del TS rectifica su propio criterio fijado por la propia Sala en sentencia de 18 de abrill de 2007 y otras anteriores, que consideraron renta el rescate obtenido por el plan de pensiones, considerándolo un ingreso de naturaleza prestacional equiparable a renta de trabajo.

La sentencia trata sobre la extinción del subsidio  de desempleo y declaración indebida de percepciones a partir de la fecha del rescate de un plan de pensiones por parte del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE)  al "no comunicar la obtención de las rentas y percibir prestación por desempleo indebidamente".

Considera el  Tribunal Supremo que con el rescate del plan de pensiones no se ingresa en el patrimonio nada que no se tuviera ya, l,se sustituye un elemento patrimonial (el plan de pensiones) por otro (el dinero obtenido por el rescate del citado plan), siendo lo único relevante, a los efectos ahora examinados, la ganancia, plusvalía o rendimiento que le haya podido reportar el citado plan.

Por tanto, se concluye que las únicas rentas o ingresos computables  son los rendimientos, plusvalías o beneficios que le haya podido generar el plan de pensiones durante el tiempo en el que el mismo subsistió, sin que quepa imputar como renta o ingreso el importe total del rescate del mismo. Al no constar si han existido tales beneficios, plusvalías o rentas ni, en su caso, el importe de los mismos, no se ha cometido la infracción que el SEPE imputa, a saber, no comunicar la obtención de las rentas y percibir prestación por desempleo indebidamente. Por lo tanto, al no poder subsumirse la conducta de la actora en el tipo descrito, no ha cometido la infracción contemplada en dicho precepto y, por ende, no procede imponerle la sanción establecida. 

En cualquier caso es importante reseñar que falta por publicarse la sentencia íntegra del Tribunal Supremo y la asunción de la misma por parte del SEPE  para determinar el alcance del nuevo criterio. Hasta que ello no esté claro y/o se haya producido alguna la oportuno ajuste legal, hay que mantenerse expectante y prudentes sobre el tema.
 

martes, 16 de junio de 2015

Hacienda inicia campaña para controlar las dietas y gastos de locomoción declarados como exentos


Desde el pasado mes de abril,  y sin fecha  cierta de finalización, la Agencia Tributaria está llevando a cabo una campaña de control de las Declaraciones  de Renta  de los contribuyentes (con especial incidencia en los supuestos de socios trabajadores) correspondiente a los últimos ejercicios  referidas a verificar que las percepciones declaradas  por la empresa pagadora en el Resumen Anual de IRPF Modelo 190 en concepto de  dietas y gastos de locomoción  exentas de tributación sean procedentes con arreglo al marco legal.
Así pues, la pretensión de la Agencia Tributaria con esta campaña es  que el contribuyente que se ha beneficiado de la inclusión de importes de dietas y gastos de locomoción  exentos de tributación acabe justificando documentalmente la realidad de los mismos junto a su naturaleza compensatoria, caso de no hacerlo, deberá tributar por ellas junto con la sanción y  recargos e intereses que puedan corresponder.
En este sentido  pasamos a puntualizar que las  dietas y gastos de locomoción en nómina compensan los gastos en que ha incurrido el trabajador al desplazarse provisionalmente siguiendo las órdenes del empresario, para desarrollar su actividad laboral en lugar distinto a aquel donde habitualmente presta sus servicios  y que  excepcionalmente  estarán exoneradas de gravamen siempre y cuando concurran determinados requisitos reglamentarios.  A saber:
1.- Para Asignaciones para gastos de manutención y estancia. Se exceptúan de gravamen las cantidades destinadas por la empresa a compensar los gastos normales de manutención y estancia en restaurantes, hoteles y demás establecimientos de hostelería, devengadas por gastos en municipio distinto del lugar del trabajo habitual del perceptor y del que constituya su residencia, salvo,  que se trate de un contrato de obra o servicio o cuando se trate de un desplazamiento y permanencia por un período continuado superior a nueve meses. Concretamente, los importes exentos de tributación (y de cotización a la SS) serán los siguientes:
  • Por gastos de estancia (hoteles), los importes que se justifiquen vía factura, sin límite.
  • Por gastos de manutención, con pernocta serán 53,34 Euros diarios si corresponden a desplazamiento dentro del territorio español y 91,35 Euros diarios si corresponden a desplazamientos a territorio extranjero. Si no hay pernocta serán de 26,67 ó 48,08 Euros diarios, según se trate de desplazamiento dentro del territorio español o al extranjero, respectivamente.  
2.- Asignaciones para gastos de locomoción. Se exceptúan de gravamen las cantidades destinadas por la empresa a compensar los gastos de locomoción del empleado que se desplace dentro de su jornada laboral fuera del  centro de trabajo, para realizar su trabajo en lugar distinto, en las siguientes condiciones e importes:
  • Cuando el empleado o trabajador utilice medios de transporte público, el importe del gasto que se justifique mediante factura o documento equivalente. 
  • En otro caso, la cantidad que resulte de computar 0,19 Euros por kilómetro recorrido, siempre que se justifique la realidad del desplazamiento, más los gastos de peaje y aparcamiento que se justifiquen.  
El exceso retribuido sobre los anteriores límites  deberá  tributar a IRPF.
En resumidas cuentas, para salirse “airoso dentro de lo posible" de esta campaña de Hacienda se deberá de estar en disposición de acreditar documentalmente  los días y lugares reales del desplazamiento, así como su razón o motivación laboral que justifica la exención impositiva de los mismos. Ello implica hacer acopio de cuanto soporte documental podamos aportar  vía  facturas, justificantes de pago, rapports, registros de entrada, albaranes, hojas de ruta, etc. que justiquen  fehacientemente la realidad compensatoria  de las mismas, y con todo ello ya presentado, esperar que no haya demasiado "encarnizamiento" por parte del Inspector de turno.

jueves, 15 de abril de 2010

La solicitud de aplazamiento en el pago de los modelos 110/111 de IRPF


Justo entramos estos días en campaña de impuestos y siempre puede resultar de gran utilidad  saber como operan los procedimientos de aplazamiento y fraccionamiento de la deuda tributaria por si llegado el caso precisamos acudir en su ayuda para capear el temporal. Por lo que respecta a los modelos 110/111 de IRPF, como norma general de la Agencia Tributaria cabría entender que no resultan aplazables todas aquellas deudas que provienen de la obligación de retener impuestos a cuenta de terceros como sucede justamente con los modelos 110/111 en que se recaudan, entre otros conceptos, los descuentos en concepto de IRPF que se practican en las nóminas de los trabajadores. Es por ello, que a la práctica es muy complicado que la solicitud de aplazamiento de las retenciones de IRPF (modelos 110/111) acabe teniendo éxito, aunque con la ley en la mano, tampoco deberíamos desfallecer en el intento y máxime en la actual coyuntura de crisis económica.

Teóricamente, para tener algún éxito en el aplazamiento del pago de las retenciones a cuenta del IRPF, la empresa debe justificar (aportando las pertinentes pruebas que lo justifiquen) que:
  • Este pago de IRPF compromete gravemente a corto plazo su capacidad productiva y/o al mantenimiento del empleo en la empresa.
  • Que la empresa pasa por graves y transitorias dificultades de tesorería, pero que al mismo tiempo  tiene capacidad de generar recursos económicos en el medio plazo.
Respecto a las garantías que se deben aportar con la solicitud de aplazamiento, la AEAT diferencia dos tipos de deudas en función del importe:
  • Si son menores de 18.000 Euros se exime al contribuyente de garantizar la deuda.
  • Para deudas superiores a 18.000 Euros, se tienen que garantizar obligatoriamente con un aval, garantía hipotecaria, pignoraticia o personal o seguro de caución. Últimamente y en respuesta a la situación de crisis de liquidez actual, la AEAT estaría aceptando otras garantías, como derechos de crédito (las facturas de clientes), o los inmuebles de la empresa (valorados por un tasador independiente).
Como mucho al mes de haber efectuado la solicitud de aplazamiento, la Agencia Triburaria emitirá resolución, y si contra todo pronóstico nos estima el aplazamiento, se devengarán los correspondientes intereses que serán los siguientes:
  • Para deudas inferiores a 18.000 Euros sin avales, garantías o certificado de seguro de caución, el interés de demora que se establece en el 5%.
  • Para deudas superiores a 18.000 Euros con avales, garantías o certificado de seguro de caución, el interés de legal del dinero que se establece en el 4%.
Y si por el contrario, la Agencia Tributaria sigue con el guión previsto, y nos deniega el aplazamiento, habremos conseguido ganar un poco de tiempo para generar liquidez y cumplir con nuestras obligaciones tributarias;  unos  dos meses de prórroga  (depende de la velocidad de resolución de la AEAT), eso sí, a un interés del 4%- 5% (en función de lo señalado en el párrafo anterior, ojo que no es interés T.A.E), aunque sin recargos ni multas adicionales siempre y cuando se haya presentado el modelo y la solicitud de aplazamiento dentro del plazo reglamentario.

Actualización

Según nos comentan desde PorticoLegal  desde el último trimestre del 2009 la Agencia Tributaria está autorizando tácitamente las solicitudes de aplazamiento introduciendo en el envio telemático del modelo 110/111 un  número de cuenta bancaria para su adeudo en cta. Posteriormente hay que informar el número de plazos en que se va a liquidar la deuda (es aconsejable que no sea superior a 4 si no queremos que nos lo denieguen) e informar la fecha del primer aplazamiento, y automáticamente ese día se carga en cuenta el primer plazo y así hasta liquidar la deuda. Por lo tanto ya no sería necesario esperar la resolución estimatoria de la AEAT y  las cartas de pago pertinentes.

Lo más irritante de todo es el constante oscurantismo de la Administración Tributaria en  su deber de informar de forma clara y eficiente al contribuyente.  

martes, 9 de febrero de 2010

Aprobación de nuevas medidas contra el fraude fiscal

En cumplimiento con el Real Decreto 1/2010, publicado en el BOE de 19-01-2010, cabe destacar que a partir del 20 de enero de 2010, las entidades financieras vienen obligadas a presentar por motivos de control y en aras a combatir el fraude fiscal, dos nuevas declaraciones informativas anuales a la Agencia Tributaria, que en el ámbito laboral incide, entre otros aspectos,  en  todos aquellos empleados o personal de alta dirección que disponen de tarjetas de crédito o débito de empresa:

Las nuevas declaraciones a presentar son las siguientes:
  • Una declaración sobre las imposiciones, disposiciones de fondos y de los cobros de cualquier documento, que se realicen en efectivo por importes superiores a  3.000 euros. En estos casos la AEAT deberá conocer, entre otros datos, el importe y tipo de operación, su fecha, la identificación de quien realiza la operación y el nº de cuenta en la que se efectúan los correspondientes cargos o abonos.
  • A más a más, todas aquellas  entidades bancarias o de crédito y demás entidades que presten el servicio de gestión de cobros a través de tarjetas de crédito o débito a empresarios o profesionales tendrán que presentar la declaración de los cobros realizados por los empresarios o profesionales con tarjetas de crédito o débito cuando el importe neto anual de los mencionados cobros supere los 3.000 €. Para ello al AEAT conocerá, entre otros datos, la identificación completa de los empresarios o profesionales, el número de comercio con el que éstos operan en el sistema, el importe anual facturado y la identificación de las cuentas a través de las que se efectúen los cobros.

jueves, 26 de noviembre de 2009

Modificaciones en el modelo 190 de declaración de retenciones anuales


Entre las modificaciones que recoge el nuevo modelo 190 destacamos las siguientes:

  • En las hojas interiores del modelo de retenciones anuales Hacienda extrema los controles en los pagos efectuados por las empresas a sus socios y asalariados mediante una nueva codificación de las descripciones de determinados campos de los registros del tipo 2 correspondientes a  socios, herederos, comuneros y partícipes. Es decir, se pide el detalle de los emolumentos que abonan las empresas a este tipo de perceptores para controlar  la "fuga" de parte de sus  percepciones a través de una sociedad instrumental o vía dietas de consejo, puesto que en ambos casos, supone una menor tributación. Cabe recordar que las rentas asalariadas están gravadas hasta un marginal de IRPF del 43%, en lugar del 35% que corresponde a los  Consejeros, o del 18% de los dividendos o del 24% del IS.

  • Aumenta hasta 5.000.000 (antes eran 50.000) el número de registros que pueden contener las declaraciones del modelo 190 que se presenten telemáticamente.

  • Se incorporan también otros nuevos datos adicionales que permitirán a los obligados tributarios a indicar la proporción, por entero o por mitad, en la que, en su caso, han sido computados cada uno de los tres primeros hijos y descendientes del perceptor a efectos de determinar el tipo de retención sobre los rendimientos del trabajo a los que resulta aplicable el procedimiento general establecido en el artículo 82 del Reglamento del Impuesto.

  • Se incorpora la comunicación de la reducción del tipo de retención aplicable en 2 puntos respecto aquellos  contribuyentes que comunicaron a su pagador que tenían derecho a la deducción por inversión en vivienda habitual.
 
A continuación adjuntamos como queda el nuevo modelo de hoja interior incluyendo las moficaciones comentadas:



Concluyendo, que Hacienda da una nueva vuelta de tuerca en los controles a los contribuyentes, exigiendo  una información más exhaustiva, a fin de verificar, entre otras,  la existencia pagos paralelos a los socios en las empresas y verificar la corrección de determinadas  exenciones declaradas.

miércoles, 6 de mayo de 2009

Hacienda combatirá las sociedades profesionales ficticias


Según una nota recién emitida por la Agencia Tributaria, será objetivo prioritario de Inspección de Hacienda, desmantelar todas aquellas sociedades ficticias que crean profesionales y que tienen como única finalidad pagar menos impuestos por su remuneración al cobrarse mediante una sociedad interpuesta.

Esto es, se trataría de sociedades de profesionales que prestan servicios de forma prioritaria para una una sola compañía con el objetivo de no pagar sus servicios como asalariado de esa empresa (con un tipo máximo del 43% en el IRPF) sino como empresa (con un tipo máximo que se limita a un 25% por el Impuesto de Sociedades), a más a más de beneficiarse de deducciones de gastos que Hacienda ve injustificados.

Este tipo de sociedades interpuestas, de la que es titular el profesional y a través de la que recibe las retribuciones por sus servicios prestados a la otra sociedad, según la AEAT “carece de estructura para realizar la actividad profesional que se pretende, al no disponer de medios personales y materiales suficientes y adecuados para la prestación de servicios de esta naturaleza".

Asimismo, la Agencia Tributaria incide que igualmente vigilará las imputaciones efectuadas como gastos de “partidas no afectas en modo alguno al ejercicio de la actividad profesional por parte del obligado tributario y que se corresponden con gastos o inversiones propias de su esfera particular”.

En definitiva, estas sociedades instrumentales han existido siempre en nuestro país, y si bien es muy loable que se intente levantar el velo de este tipo de "profesionales", Hacienda lo tendrá muy complicado para meter mano a estos montajes desfalcadores, y más en tiempos de crisis.



sábado, 4 de abril de 2009

Novedades en la declaración de Renta 2008


Vuelve el papeleo. El pasado día 01 de abril se dio el pistoletazo de salida de la campaña de la declaración de la renta de 2008 con la posibilidad de confirmar el borrador de Renta confeccionado por Hacienda, adquiriendo ésta el compromiso de efectuar las primeras devoluciones a partir del 16 de abril. Si bien las prisas siempre son malas consejeras, y siempre resulta muy recomendable revisar a conciencia el borrador enviado por Hacienda porque puede omitir deducciones a las que pudiésemos tener derecho y que no son necesariamente conocidas por Hacienda (cuotas sindicales, cuotas colegiales obligatorias, gastos de defensa jurídica por litigios laborales, pago de hipoteca en el primer año, pago de pensiones alimenticias, etc.)

La campaña de este año, si bien, no presenta grandes novedades respecto a la anterior campaña de 2007, sí que resulta destacable en los siguientes aspectos:

  • Con carácter general, y salvo particularidades, para este año estarán obligados a responder ante el fisco las personas que hayan cobrado más de 22.000 euros en 2008 de una misma empresa o si trabajaron en varias y superaron los 11.200 euros.
  • La novedad más destacada es la supresión del gravamen del Impuesto sobre el Patrimonio así como las obligaciones de todos los sujetos pasivos de presentar autoliquidación por este Impuesto y de ingresar, en su caso, la deuda tributaria resultante de la misma.

  • La deducción de los 400 Euros de ZP, aunque en la mayoría de los casos no se notará en el resultado porque ya se prorratearon en las nóminas.

  • Entra en vigor una nueva deducción a nivel estatal para los inquilinos y que en principio serán compatibles con las autonómicas. Para aquellos inquilinos con una base imponible del IRPF que sea igual o inferior a 12.000,00 € anuales podrán aplicarse una deducción estatal del 10,05%, con una base máxima de deducción de 9.015,00 €. Si su base imponible de IRPF está comprendida entre 12.000,01 y 24.020,00€ anuales la base máxima de la deducción será la que resulte de aplicar la siguiente ecuación: 9.015 – 0,75 [(base imponible – 12.000)]. Para aquellos inquilinos con una base imponible de IRPF superior a 24.020,00 € no habrá deducción alguna. Estos incentivos fiscales son independientes de la llamada Renta Básica de Emancipación para jóvenes.

  • Se ha procedido a una actualización de un 2% en los siguientes importes y coeficientes:

    -En los coeficientes correctores del valor de adquisición de bienes inmuebles a efectos del cálculo de las ganancias patrimoniales derivadas de su transmisión.
    -En las cuantías aplicables como reducción del rendimiento neto del trabajo y del rendimiento neto de las actividades económicas aplicables a trabajadores autónomos dependientes de un único empresario.
    -En los importes de los distintos mínimos, del contribuyente, por descendientes, por ascendientes y por discapacidad.
    - En las escalas general y autonómica o complementaria del IRPF.

  • Se actualizan los tramos de la escala de retenciones y se eleva la cuantía del salario medio anual del conjunto de declarantes del IRPF, a efectos de determinar la base de reducción máxima de determinados rendimientos irregulares, a la cantidad de 22.100,00 €.

  • Se amplía hasta el plazo hasta 31 de diciembre de 2010, tanto para invertir los saldos de las cuentas ahorro-vivienda como para transmitir la vivienda habitual a efectos de la exención por reinversión, cuando previamente se hubiera adquirido otra vivienda en los ejercicios 2006, 2007 y 2008.

  • Se integran en la renta del ahorro determinados rendimientos del capital mobiliario derivados de la cesión a terceros de capitales propios satisfechos por entidades de crédito vinculadas con el contribuyente.

  • Se establece que el importe a computar como mínimo del contribuyente sea el mismo en tributación individual y conjunta (5.151,00€), con independencia del número de miembros que integren la unidad familiar.

  • Para el IRPF del ejercicio 2008 se permiten las compensaciones por la pérdida de beneficios fiscales que afectan a determinados contribuyentes con la vigente Ley 35/2006 del IRPF como son los adquirentes de vivienda habitual y los perceptores de determinados rendimientos del capital mobiliario con período de generación superior a dos años en 2008 respecto a los establecidos en la normativa del IRPF vigente hasta 31 de diciembre de 2006.


Todo ello, obviamente, sin perjuicio de las particularidades fiscales propias que pueda disponer cada Comunidad Autónoma y de los regímenes fiscales propios del Pais Vasco y Navarra.

lunes, 2 de marzo de 2009

Ya se puede solicitar el borrador de la renta 2008

A partir de hoy lunes, 02-03-09, los contribuyentes que lo deseen pueden solicitar el borrador o los datos fiscales a la Agencia Tributaria (AEAT) para la próxima declaración de la renta correspondiente al ejercicio 2009.
Si bien, cabe recordar que una gran mayoría de contribuyentes ya lo solicitaron en su pasada declaración marcando la casilla a tal efecto, y que por tanto no es necesario que vuelvan a solicitarla.

LA AEAT planea comenzar a remitir borradores en torno al día 24 de marzo y el proceso de confirmación durará del 1 de abril hasta el 30 de junio, salvo en los supuestos en los que salga a ingresar y se quiera domiciliar el pago, que concluirán el 23 de junio.
Asimismo, para evitar los problemas de anteriores campañas sobre fallos en los borradores, la Agencia Tributaria avisará en la carta que acompaña al borrador, que el contribuyente debe revisar el documento y verificar que los datos fiscales son correctos. En este sentido, se ha filtrado que se preparan dos tipos de borradores; unos en los que de forma expresa se explicará al contribuyente que tiene que modificar algunos datos, (p.ej. deducciones por vivienda habitual en el primer ejercicio que se declaren), y otros a los que se advertirá que quizás hay deducciones a las que se pudieran tener derecho (p.ej. cuotas sindicales o a colegios profesionales, pago de honorarios a abogado en procesos laborales) pero de las que la AEAT no tiene conocimiento.

martes, 13 de enero de 2009

Hacienda flexibiliza la tributación de la retribución en especie del alquiler

Sorprendente como mínimo cabe de definir una reciente resolución de la D.G.T (Dirección General de Tributos, adscrita al Ministerio de Hacienda), que aclara que los beneficios fiscales propios que se vienen aplicando a la retribución en especie cuando la vivienda es directamente cedida por la empresa al empleado (bien porque es titular de ella o porque el contrato de arrendamiento está a nombre de la compañía), también podrán ser aplicables cuando el contrato de arrendamiento esté directamente a nombre del trabajador, eso sí, se requerirá que exista un contrato o acuerdo expreso (se supone que vale el propio contrato de trabajo) entre el asalariado y la empresa, que señale que es la empresa quien asume directamente la renta del alquiler..
Esta interpretación flexible de la D.G.T. a buen seguro que será en el futuro una buena herramienta a la que se podrán acoger las empresas para subir el salario real (después de impuestos) a sus trabajadores sin ningún coste económico para la empresa.

sábado, 3 de enero de 2009

Hacienda, una de cal y otra de arena

Ya es oficial, Hacienda para el 2009 no actualizará de acuerdo con la inflación la tarifa ni los mínimos personal y familiar en el IRPF, con lo que recaudará 1.000 millones de euros. Es decir, que en aquellos supuestos en que se declare más ingresos que en 2008, la carga impositiva del IRPF se incrementará.
A cambio, mantiene la desgravación de 400 euros de ZP (en principio para toda la legislatura) y se anticipa la deducción de compra de vivienda en las nóminas con una salario bruto anual inferior a los 33.000 euros, a la vez que también se elimina el impuesto de patrimonio para casi todas las familias.

domingo, 21 de diciembre de 2008

Nuevo modelo 145 para 2009 ya disponible

Desde el pasado jueves 18 de diciembre está disponible en web de la Agencia Tributaria el nuevo modelo 145 de comunicación de datos al pagador para el cálculo de las retenciones sobre el rendimiento del trabajo relativo al IRPF.
El modelo 145 incluye como novedad una casilla para que la marquen quién esten pagando hipoteca siempre que tengan ingresos inferiores a 33.000 € brutos anuales y que se aplican en su declaración de Renta la deducción por adquisición de vivienda habitual. Quién marque esa casilla se podrán beneficar de una reducción de dos puntos en las retenciones de IRPF practicadas en su nómina en lugar de esperar a la declaración del renta del año posterior.
Los trabajadores que decidan acogerse a estas ayudas deberán comunicarlo a su empresa antes del 31 de diciembre de 2008 si ya están pagando una hipoteca. Si la hipoteca se empieza a pagar a partir del 1 de enero de 2009, el contribuyente deberá comunicarlo a la empresa en el momento en que comience a realizar los pagos.

lunes, 10 de noviembre de 2008

La Agencia Tributaria flexibilizará los criterios para el aplazamiento del IRPF

Lo nunca visto. Según se ha sabido hoy y como novedosa iniciativa para aliviar la crítica situación de muchas empresas, la Agencia Tributaria ha dado instrucciones a sus delegaciones territoriales para que sean flexibles y consideren las solicitudes de empresas de aplazar el ingreso de las retenciones por IRPF que se practican en las hojas de salarios de los empleados.

La medida es llamativa y controvertida ya que las retenciones por IRPF que se descuentan de las nóminas no es propiamente dinero de la empresa, sino del trabajador, al que se le retiene por nómina para ser posteriormente ingresado trimestralmente al fisco. Es decir, las empresas tan sólo actúan como meros intermediarios o colaboradores de la AEAT. Hasta ahora este medida era excepcional y tan sólo era efectiva para situaciones en que "pudiera afectar sustancialmente el mantenimiento de la capacidad productiva y del nivel de empleo" de las empresas y con el límite de que "pudiera producir quebrantos para los intereses de la Hacienda Pública". Es por ello que hasta la fecha era una medida residual a la que difícilmente acudían las empresas por cuanto eran conocedoras que el fisco prácticamente acabar por tumbar cuantas solicitudes se le presantaran por delante.

No obstante que nadie se emocione con este presunto altruismo del fisco, porque como cualquier otro acuerdo para demorar el ingreso al fisco, junto con la petición de aplazamiento la empresa deberá presentar un aval que garantice el pago. A más a más, a la deuda se le cargará además un tipo de interés por el aplazamiento que rondaría el 7%, nada atractivo cuando el precio legal del dinero está a la mitad. Puestos a financiarse a corto plazo con cargo a las arcas públicas, a las empresas les sale más rentable la opción de hacerlo a cargo de la Seguridad Social, por cuanto los recargos de mora son del 3% y 5% durante el primer y segundo mes de morosidad, sin exigencia de presentación de aval y por cuanto los importes adeudados suelen ser siempre son superiores.

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