Tal como se ha venido filtrando por los
medios en los últimos días, hay previsión que el Gobierno apruebe mediante decreto
antes de fin de año (y sin necesidad de sacar adelante la LGPE de 2019) una subida del Salario Mínimo
Interprofesional (SMI) con efectos de 01/01/2019 hasta los 900 euros brutos por 14 pagas, lo que
prorrateado a 12 pagas supone un bruto mensual de 1050 euros brutos y de 12.600 euros brutos en cómputo anualizado, un incremento de más del 22% respecto al
actual SMI de 2018 de 735.90 euros
brutos por 14 pagas.
En este sentido cabe pensar que la adopción de este medida es congruente con el contenido del último Acuerdo Estatal de Negociación Colectiva (AENC), firmado por CEOE, CEPYME, UGT y CCOO) y que pactó un aumento progresivo de los salarios mínimos de convenio durante su vigencia (hasta 2020) de hasta los 14.000 € anuales.
En este sentido cabe pensar que la adopción de este medida es congruente con el contenido del último Acuerdo Estatal de Negociación Colectiva (AENC), firmado por CEOE, CEPYME, UGT y CCOO) y que pactó un aumento progresivo de los salarios mínimos de convenio durante su vigencia (hasta 2020) de hasta los 14.000 € anuales.
Obviamente el impacto de esta subida será
importante en ciertos sectores con convenios colectivos territoriales de bajo
calado salarial (o directamente sin convenio aplicable); tales como el
comercio, hostelería, limpieza, etc..., sectores todos ellos que obligarán
posiblemente a las empresas a reajustar los Budgets para 2019.
También esta subida del SMI tendrá incidencia en otros aspectos de ámbito laboral nada desdeñables, tales como:
También esta subida del SMI tendrá incidencia en otros aspectos de ámbito laboral nada desdeñables, tales como:
-Su afectación
respecto a la posibilidad de neutralizar su subida con otros complementos
salariales recogidos en el convenio, tales como el plus transporte, plus
asistencia, plus puntualidad, etc... A priori, y según doctrina unificada del Tribunal Supremo, el mecanismo de absorción y compensación entre conceptos salariales sólo opera cuando son homogéneos, circunstancia que en determinados supuestos (p.ej. el plus de transporte) resulta más complejo de justificar, lo que a la larga puede implicar un mayor coste para las empresas que el inicialmente previsto al no poder repercutir la subida del SMI en detrimento de otros conceptos salariales de nómina.
-Su incidencia en los tramos de
inembargabilidad de los embargos ejecutados en las nóminas, ello implica que aquellos sueldos con importe neto inferior a 1050 € netos por 12 pagas serán inembargables.
-Aquellos contratos de prácticas y/o
de formación de ámbito nacional referenciados al SMI deberán ser automáticamente revalorizados a 01/01/2019.
-Esta subida del SMI resulta igualmente aplicable a las relaciones laborales de carácter especial de los hogares familiares(servicio doméstico).
-La irrupción de un “efecto arrrastre” respecto a otros trabajadores con salarios similares.
-Esta subida del SMI resulta igualmente aplicable a las relaciones laborales de carácter especial de los hogares familiares(servicio doméstico).
-La irrupción de un “efecto arrrastre” respecto a otros trabajadores con salarios similares.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Todo Laboral no es una Asesoría Laboral Virtual, en consecuencia, no atendemos consultas personales.
Gracias