El pasado 05/12/2018 se publicó en el BOE la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre,
de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, con
vigencia desde el 7-12-2018, que transpone al ordenamiento jurídico español el Reglamento Europeo General de Protección de Datos (Rgto (UE) 2016/679), de obligado cumplimiento desde el pasado mes de mayo.
En el ámbito laboral regula, entre otros, el derecho a la
intimidad de trabajadores en el uso de dispositivos digitales, frente a la
videovigilancia y geolocalización y el derecho a la desconexión digital, a
destacar los siguientes aspectos:
-Uso de los dispositivos digitales puestos a su disposición por la empresa, el
empresario puede acceder a los contenidos derivados de su uso a los solos
efectos de controlar el cumplimiento de las obligaciones laborales o
estatutarias y de garantizar la integridad de dichos dispositivos. El
empresario deben establecer criterios de utilización (con la participación los
representantes de los trabajadores) que respeten en todo caso los estándares
mínimos de protección de su intimidad de acuerdo con los usos sociales y los
derechos reconocidos constitucional y legalmente. El acceso por el empresario al contenido de dispositivos digitales
requiere que se establezcan garantías para preservar la intimidad de los
trabajadores, tales como, la determinación de los períodos en que los
dispositivos puedan utilizarse para fines privados.
-Desconexión digital, ejercitar el derecho a la desconexión digital fuera del horario laboral para garantizar el tiempo de descanso, permisos y vacaciones, así como de la intimidad personal y familiar, sujetándose a lo establecido en la negociación colectiva o, en su defecto, a lo acordado
entre la empresa y los representantes de los trabajadores. El empresario,
previa audiencia de los representantes de los trabajadores, debe elaborar una
política interna dirigida a trabajadores (incluidos los que ocupen puestos
directivos) en la que definan las modalidades de ejercicio de este derecho y
las acciones de formación y de sensibilización del personal sobre un uso
razonable de las herramientas tecnológicas que evite el riesgo de fatiga
informática. También se debe preservar el derecho a la desconexión digital en
los supuestos en que se realice trabajo a distancia.
-Uso de dispositivos de
videovigilancia y de grabación de sonidos en el lugar de trabajo, el empresario, en el
ejercicio de la facultad de control, puede tratar las imágenes obtenidas a
través de sistemas de cámaras o videocámaras, siempre que estas funciones se
ejerzan dentro de su marco legal y con los límites inherentes al mismo. Para
ello debe informar con carácter previo, y de forma expresa, clara y concisa, a
los trabajadores o a los empleados públicos y, en su caso, a sus
representantes, acerca de esta medida. Queda prohibida la instalación de sistemas de grabación de
sonidos o de videovigilancia en lugares destinados al descanso o esparcimiento
de los trabajadores, tales como vestuarios, aseos, comedores y análogos.
-Utilización de
sistemas de geolocalización: el empleador, para el ejercicio de sus
facultades de control, el empresario puede tratar los datos obtenidos a través de este
sistema. Para ello debe informar a los trabajadores o empleados públicos de
forma expresa, clara e inequívoca a y, en su caso, a sus representantes, acerca
de la existencia y características de estos dispositivos.
A todos los requisitos anteriores, los convenios colectivos de aplicación pueden establecer garantías
adicionales a lo reseñado anteriormente.
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