Según sentencia de la sala de lo
Social de la Audiencia Nacional de 16 de septiembre de 2019 no es admisible
compensar y absorber la subida de un concepto salarial con la supresión de
pluses extra salariales, sin que
sea relevante que el convenio permita compensar cualquier concepto, por cuanto
el Estatuto de los Trabajadores
contempla únicamente la compensación y absorción entre salarios, al
igual que sucede con el Salario Mínimo Interprofesional (SMI).
Así pues, la sentencia considera
que no es admisible legalmente la técnica de neutralización de la subida del SMI en 2019 (que pasó a
12.600 euros brutos anuales) con las
indemnizaciones o suplidos por los gastos realizados por el trabajador como
consecuencia de su actividad laboral (en este caso era la supresión del plus de
transporte y vestuario), por cuanto dichos conceptos no tienen la consideración
de salario, según dispone el art. 26.2 ET , que los distingue
claramente de los conceptos salariales, listados en el art. 26.3 ET, y ello
porque la compensación y absorción del art. 26.5 ET , está
referida expresamente a salarios, cuya identificación no tiene nada que ver con
las indemnizaciones y suplidos, cuya naturaleza jurídica es extrasalarial.
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