Según estipula el Real Decreto-Ley 6/2019, desde el 1 de
Enero de 2020 el permiso de paternidad
se amplía hasta las 12 semanas, 4 de las cuales se deberán tomar de forma
ininterrumpida tras el parto.
Las 8 semanas restantes podrán disfrutarse a lo largo del primer año de vida del bebé, pudiendo la madre ceder hasta 2 semanas de su permiso al padre.
En el caso de adopción, guarda con fines de adopción o
acogimiento, cada progenitor tendrá un periodo de suspensión obligatorio de
seis semanas después de la resolución judicial de adopción o de la decisión
administrativa de guarda. A más a más, ambos dispondrán de un total dieciséis semanas que
tendrán que tomar de manera ininterrumpida en los doce meses siguientes a la
adopción y que podrán repartir entre ellos como deseen, siendo el máximo de
diez semanas para un progenitor y quedando las seis restantes para el otro.
Para 2021, se equipara la duración de los permisos de paternidad y maternidad, ambos serán de 16 semanas
para ambos progenitores, iguales e intransferibles.
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