A continuación extractamos la información más relevante contenida en el Real
Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio que entró en vigor el 27/6/2020
1.- Expedientes de regulación temporal de empleo basados en las
causas recogidas en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020 (ERTE’S fuerza mayor),
de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al
impacto económico y social del COVID-19.
En relación con las medidas de carácter laboral, se
mantienen los expedientes basados en el artículo 22 del Real Decreto-ley
8/2020, de 17 de marzo (ERTE’S por fuerza mayor), que hayan sido solicitados
antes de la entrada en vigor de la presente norma (27/06/20) y, como máximo,
hasta el 30 de septiembre de 2020.
Estas empresas y entidades deberán proceder a reincorporar a
las personas trabajadoras afectadas por medidas de regulación temporal de
empleo, en la medida necesaria para el desarrollo de su actividad, primando los
ajustes en términos de reducción de jornada tal, manteniéndose idénticas
obligaciones que las previstas en el Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo,
en relación con las comunicaciones de carácter expreso, total y definitivo a la
autoridad laboral de la renuncia a las medidas de suspensión o reducción de
jornada.
Asimismo, y derivado de lo anterior, no podrán realizarse
horas extraordinarias, establecerse o reanudarse externalizaciones de la
actividad, ni concertarse nuevas contrataciones, sean directas o a través de
empresas de trabajo temporal, durante la aplicación de los expedientes de
regulación temporal de empleo a los que se refiere este artículo, exceptuando
los supuestos en que las personas reguladas y que prestan servicios en el
centro de trabajo afectado por las anteriores, no puedan, por formación,
capacitación u otras razones objetivas y justificadas, desarrollar las
funciones encomendadas a aquellas, previa información al respecto por parte de
la empresa a la representación legal de las personas trabajadoras.
Estas acciones podrán constituir infracciones de la empresa
afectada, en virtud de expediente incoado al efecto, en su caso, por la
Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
2.- Expedientes
de regulación temporal de empleo basados en las causas recogidas en el artículo
23 del Real Decreto-ley 8/2020 (ERTE’S ETOP) de 17 de marzo, de medidas
urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del
COVID-19.
Por su parte, los expedientes tramitados conforme al
artículo 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, se mantienen en los
términos de la comunicación final y por el plazo establecido en la misma.
A los nuevos procedimientos de regulación temporal de empleo
basados en causas económicas, técnicas, organizativas y de producción
vinculadas con el COVID-19 les será de aplicación el mencionado artículo 23,
con las especialidades recogidas en dicho precepto, sobre el inicio de su
tramitación y sobre los efectos retroactivos, cuando vengan precedidos de
expedientes basados en la fuerza mayor prevista en el artículo 22 del Real
Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo.
Los expedientes de regulación temporal de empleo vigentes a
la fecha de entrada en vigor del presente real decreto-ley seguirán siendo
aplicables en los términos previstos en la comunicación final de la empresa y
hasta el término referido en la misma.
No podrán realizarse horas extraordinarias, establecerse o
reanudarse externalizaciones de la actividad, ni concertarse nuevas
contrataciones, sean directas o a través de empresas de trabajo temporal,
durante la aplicación de los expedientes de regulación temporal de empleo a los
que se refiere este artículo, exceptuando los supuestos en que las personas
reguladas y que prestan servicios en el centro de trabajo afectado por las
anteriores, no puedan, por formación, capacitación u otras razones objetivas y
justificadas, desarrollar las funciones encomendadas a aquellas, previa
información al respecto por parte de la empresa a la representación legal de
las personas trabajadoras.
3.-Medidas
extraordinarias en materia de protección por desempleo.
Las medidas de protección por desempleo previstas en los
apartados 1 al 5 del artículo 25 del Real Decreto-ley 8/2020 (no requisito de
período de cotización mínima / no cómputo como prestación de desempleo
consumida), resultarán aplicables hasta el 30 de septiembre de 2020 a las personas
afectadas por los expedientes de regulación temporal de empleo regulados en los
artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, y a los
referidos en el apartado 2 de la disposición adicional primera de la presente
norma.
El Servicio Estatal Público de Empleo prorrogará hasta el 30
de septiembre de 2020 la duración máxima de los derechos reconocidos en virtud
de procedimientos de suspensión o reducción de contenidos en ERTES por fuerza
mayor o ETOP, cuya fecha de inicio sea anterior al 27/06/20.
Para la instrucción de ERTE’S ETOP con efectividad posterior
a 27/06/20, la empresa deberá formular solicitud colectiva de prestaciones por
desempleo, en representación de las personas trabajadoras, en el modelo
establecido al efecto en la página web o sede electrónica del SEPE.
4.-Medidas
extraordinarias en materia de cotización vinculadas a los ERTE’S por fuerza
mayor y ETOP
Las empresas y entidades con ERTE’S por fuerza mayor en
vigor quedarán exoneradas del abono de la aportación empresarial a la
cotización a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta, en
los porcentajes y condiciones que se indican a continuación:
1.-Empresas con menos de 50 trabajadores (o asimilados) a
29/02/20
Julio a septiembre ‘20
-Trabajadores
que reinicien su actividad a partir de 01/07/20, así como aquellos que ya lo
hubieran hecho en aplicación del artículo 4.2.a) del RD- ley 18/2020, la
exención alcanzará el 60 % de la aportación empresarial.
-Trabajadores
que continúen con sus actividades suspendidas a partir del 1/07/20 y de los
periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión, la exención
alcanzará el 35 % de la aportación empresarial
2.-Empresas con más de 50 trabajadores (o asimilados) a
29/02/20
Julio a septiembre ‘20
-Trabajadores
que reinicien su actividad a partir de 01/07/20, así como aquellos que ya lo
hubieran hecho en aplicación del artículo 4.2.a) del RD- ley 18/2020, la
exención alcanzará el 40 % de la aportación empresarial.
-Trabajadores
que continúen con sus actividades suspendidas a partir del 1/07/20 y de los
periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión, la exención
alcanzará el 25 % de la aportación empresarial
Las empresas con ERTE’S ETOP instruidos antes de 27/06/20 o los que se instruyan a posteriori en concatenación con ERTE’S por fuerza mayor existentes, quedarán exoneradas del abono de la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta, en los porcentajes y condiciones que se indican a continuación:
1.-Empresas con menos de 50 trabajadores (o asimilados) a
29/02/20
Julio a septiembre ‘20
-Trabajadores
que reinicien su actividad a partir de 01/07/20, así como aquellos que ya lo
hubieran hecho en aplicación del artículo 4.2.a) del RD- ley 18/2020, la
exención alcanzará el 60 % de la aportación empresarial.
-Trabajadores
que continúen con sus actividades suspendidas a partir del 1/07/20 y de los
periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión, la exención alcanzará
el 35 % de la aportación empresarial
2.-Empresas con más de 50 trabajadores (o asimilados) a
29/02/20
Julio a septiembre ‘2
-Trabajadores
que reinicien su actividad a partir de 01/07/20, así como aquellos que ya lo
hubieran hecho en aplicación del artículo 4.2.a) del RD- ley 18/2020, la
exención alcanzará el 40 % de la aportación empresarial.
-Trabajadores
que continúen con sus actividades suspendidas a partir del 1/07/20 y de los
periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión, la exención
alcanzará el 25 % de la aportación empresarial
b) Respecto de las personas trabajadoras de estas empresas
con sus actividades suspendidas entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de
2020, y de los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión,
resultarán de aplicación las exenciones en los términos y condiciones indicados
en la letra b) del apartado 1 de este artículo.
5.- Límites
relacionados con reparto de dividendos y transparencia fiscal.
Las empresas y entidades que tengan su domicilio fiscal en
países o territorios calificados como paraísos fiscales conforme a la normativa
vigente no podrán acogerse a los ERTE’S regulados en el presente RD-ley.
Las empresas que se
acojan a los expedientes de regulación temporal de empleo regulados en el
presente RD-ley y que utilicen los recursos públicos destinados a los mismos no
podrán proceder al reparto de dividendos correspondientes al ejercicio fiscal
en que se apliquen estos expedientes de regulación temporal de empleo, excepto
si abonan previamente el importe correspondiente a la exoneración aplicada a
las cuotas de la seguridad social y han renunciado a ella. Esta limitación a
repartir dividendos no será de aplicación para aquellas entidades que, a fecha
de 29 de febrero de 2020, tuvieran menos de cincuenta personas trabajadoras, o
asimiladas a las mismas, en situación de alta en la Seguridad Social.
6.- Salvaguarda
del empleo.
Se mantiene el compromiso de mantenimiento del empleo
regulado en el RD-ley 8/2020, extendiéndose a aquellas empresas o entidades con
ERTE’S ETOP que se acojan a los beneficios de exoneración de cuotas. Para estas
últimas, el plazo de 6 meses del compromiso de mantenimiento de empleo empezará
a computarse desde 27/06/20.
7.- Medida
extraordinaria para la protección de empleo.
Las causas de fuerza mayor así como las causas económicas,
técnicas, organizativas y de producción no podrán ser justificativas de
extinciones de contratos o despidos.
Se mantiene la interrupción del cómputo de la duración de
los contratos de trabajo temporales suspendidos.
8.- Medidas de
apoyo a los trabajadores autónomos
Exención en la cotización a favor de los trabajadores
autónomos que hayan percibido la prestación extraordinaria de cese de durante
el estado de alarma declarado por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
A partir de 01/07/20, el trabajador autónomo que estuviera
de alta y viniera percibiendo el 30 de junio la prestación extraordinaria por
cese de actividad prevista en el artículo 17 del RD-ley 8/2020, tendrán derecho
a una exención de sus cotizaciones a la Seguridad Social y formación
profesional con las consiguientes cuantías:
a) 100 por cien de las cotizaciones correspondientes al mes
de julio.
b) 50 por ciento de las cotizaciones correspondientes al mes
de agosto.
c) 25 por ciento de las cotizaciones correspondientes al mes
de septiembre.
La exención de cotización será incompatible con la percepción
de la prestación por cese de actividad.
Prestación de cese de actividad y trabajo por cuenta propia.
Los trabajadores autónomos que vinieran percibiendo hasta el
30 de junio la prestación extraordinaria por cese de actividad prevista en el
artículo 17 del RD-ley 8/2020, podrán solicitar la prestación por cese de
actividad prevista en el artículo 327 del texto refundido de la Ley General de
la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de
octubre, siempre que concurran los requisitos establecidos en los apartados a),
b), d) y e) del artículo 330.1 de la norma.
Ad icionalmente, el acceso a esta prestación exigirá acreditar una reducción en la facturación durante el tercer trimestre del año 2020 de al menos el 75 por ciento en relación con el mismo periodo del año 2019, así como no haber obtenido durante el tercer trimestre de 2020 unos rendimientos netos superiores a 5.818,75 euros. Para determinar el derecho a la prestación mensual se prorratearán los rendimientos netos del trimestre, no pudiendo exceder de 1.939,58 euros mensuales.
En el caso de los trabajadores autónomos que tengan uno o
más trabajadores a su cargo, deberá acreditarse al tiempo de solicitar la
prestación el cumplimiento de todas las obligaciones laborales y de Seguridad
Social que tengan asumidas. Para ello emitirán una declaración responsable,
pudiendo ser requeridos por las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social o
por la entidad gestora para que aporten los documentos precisos que acrediten
este extremo. Esta prestación podrá percibirse como máximo hasta el 30 de
septiembre de 2020, siempre que el trabajador tenga derecho a ella en los
términos fijados en el artículo 338 del texto refundido de la Ley General de la
Seguridad Social.
A partir de esta fecha solo se podrá continuar percibiendo
esta prestación de cese de actividad si concurren todos los requisitos del
artículo 330 de la Ley General de la Seguridad Social.
9.-Medidas
temporales de transición y acompañamiento en materia de cotización.
Las empresas y entidades que se encuentren en situación de
fuerza mayor total a fecha 30/06/20, quedarán exoneradas del abono de la aportación empresarial,
así como del relativo a las cuotas por conceptos de recaudación conjunta, en
los porcentajes y condiciones que se indican a continuación cuando continúen
las actividades suspendidas, en los siguientes porcentajes:
1.-Empresas y entidades de menos de cincuenta trabajadores o
asimiladas a 29/02/20.
-70 %
respecto de las cotizaciones devengadas en el mes de julio de 2020
-60 %
respecto de las cotizaciones devengadas en el mes de agosto de 2020
-35% respecto de las cotizaciones devengadas en el mes de septiembre de 2020
2.-Empresas y entidades de más de cincuenta trabajadores o
asimiladas a 29/02/20.
-50 %
respecto de las cotizaciones devengadas en el mes de julio de 2020
-40 %
respecto de las cotizaciones devengadas en el mes de agosto de 2020
-25 %
respecto de las cotizaciones devengadas en el mes de septiembre de 2020
Las empresas y entidades que, a partir de 01/07/20 vean
impedido el desarrollo de su actividad por la adopción de nuevas restricciones
o medidas de contención que así lo impongan en alguno de sus centros de
trabajo, podrán beneficiarse, respecto de las personas trabajadoras adscritas y
en alta en los códigos de cuenta de cotización de los centros de trabajo
afectados, de los porcentajes de exención previstos a continuación, previa
autorización de un expediente de regulación temporal de empleo de fuerza mayor:
1.-Empresas y entidades de menos de cincuenta trabajadores o
asimiladas a 29/02/20, 80 % de
la aportación empresarial devengada durante el periodo de cierre, y hasta el 30
de septiembre
2.-Empresas y entidades de más de cincuenta trabajadores o
asimiladas a 29/02/20, 60 % de
la aportación empresarial durante el periodo de cierre y hasta el 30 de
septiembre.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Todo Laboral no es una Asesoría Laboral Virtual, en consecuencia, no atendemos consultas personales.
Gracias