Desde
el pasado 10-10-2017, y asumiendo la doctrina emanada por la Sala IV del
Tribunal Supremo (Sentencias del TS del 19-1-15 y 29-3-17), el INSS en una
consulta que se le formula (INSS SGOAJ Consulta 19/2017 10-10-17) admite por primera vez la posibilidad de que el trabajador jubilado parcialmente negocie la realización de las horas acordadas hasta
su jubilación plena en un único período ininterrumpido de trabajo. Ello, claro
está, siempre y cuando, se sigan acreditando los requisitos de alta y cotización del
jubilado en la empresa durante todo ese período. Asimismo, aunque la
consulta no lo recoge, la jurisprudencia del TS también exigió que tal concentración
no fuera en perjuicio del propio trabajador.
Cabe recordar que la posibilidad de concentración en
relación a períodos
superiores al año estaba siendo denegada de forma reiterada por el
INSS al entender que se desnaturalizaba
la propia figura de la jubilación parcial (fundada en la compatibilidad entre
trabajo y percepción de la pensión).
Así
pues, desde la mencionada fecha de 10-10-2017, el INSS
establece que se resolverán en el sentido expuesto:
-aquellos procedimientos administrativos pendientes
que sean competencia del INSS, y
-las reclamaciones previas
formuladas contra resoluciones del INSS sosteniendo el criterio previo expuesto.
Por último, el INSS señala que esta postura será de
aplicación mientras no haya una modificación normativa que, en su caso, avalara de forma
concluyente la imposibilidad de este tipo de concentración de jornada para el
jubilado parcial.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Todo Laboral no es una Asesoría Laboral Virtual, en consecuencia, no atendemos consultas personales.
Gracias