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miércoles, 15 de noviembre de 2017

El INSS acepta la concentración plurianual en el contrato a tiempo parcial del jubilado parcialmente



Desde el pasado 10-10-2017, y asumiendo la doctrina emanada por la Sala IV del Tribunal Supremo (Sentencias del TS del 19-1-15 y 29-3-17), el INSS en una consulta que se le formula (INSS SGOAJ Consulta 19/2017 10-10-17) admite por primera vez la posibilidad  de que el trabajador jubilado parcialmente negocie la realización de las horas acordadas hasta su jubilación plena en un único período ininterrumpido de trabajo. Ello, claro está, siempre y cuando, se sigan acreditando los requisitos de alta y cotización del jubilado en la empresa durante todo ese período. Asimismo, aunque la consulta no lo recoge, la jurisprudencia del TS también exigió que tal concentración no fuera en perjuicio del propio trabajador.

Cabe recordar que la posibilidad de concentración en relación a períodos superiores al año estaba siendo denegada de forma reiterada por el INSS al entender  que se desnaturalizaba la propia figura de la jubilación parcial (fundada en la compatibilidad entre trabajo y percepción de la pensión). 

Así pues, desde la mencionada fecha de 10-10-2017, el INSS establece que se resolverán en el sentido expuesto:

-aquellos procedimientos administrativos pendientes que sean competencia del INSS, y

-las reclamaciones previas formuladas contra resoluciones del INSS sosteniendo el criterio previo expuesto.

Por último, el INSS señala que esta postura será de aplicación mientras no haya una modificación normativa que, en su caso, avalara de forma concluyente la imposibilidad de este tipo de concentración de jornada para el jubilado parcial.

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