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domingo, 26 de noviembre de 2017

La Inspección de Trabajo y el control de horas extras

El Ministerio de Trabajo acordó en diciembre 2016 intensificar el control, percibo y cotización de las horas extraordinarias en las hojas  salariales conforme la Instrucción 3/2016. Concretamente esta campaña de control por los Inspectores buscaba constatar la no superación del máximo legal de horas extras (80 horas/año), su adecuada remuneración/cotización y la existencia de un registro de la jornada diaria por los empresarios cuando se realicen horas. 

Aunque tras la STS de 23.03.2017,  el Tribunal Supremo enmendó la plana a la Inspección de Trabajo, y desde entonces las empresas  no están obligadas a llevar el mencionado registro diario de las jornadas de trabajo de todos sus empleados,  no debiendo de controlar de forma diaria las horas de trabajo de aquellos empleados que tengan contratos de trabajo a tiempo completo (sólo los de a tiempo parcial) y no realicen horas extraordinarias.


Sobre su control (y sin perjuicio de lo que establezca el convenio colectivo de aplicación) existe la obligación empresarial de registrar las horas extraordinarias semanalmente y entregar parte al trabajador e informar mensualmente a los Representantes de los trabajadores de la realización de las horas extras.

El límite legal es de 80 horas al año (derecho necesario, por convenio colectivo no se puede ampliar), no  incluyéndose en este cómputo las que se hayan compensado con descanso retribuido  en los siguientes 4 meses a su realización, si bien hay que  tener en cuenta que dichas horas de libranza también cotizan a la Seguridad Social (algo sobre lo que incide Inspección y que pocas empresas hacen),  ni las horas extras excepcionales por fuerza mayor o desastres en la empresa. 

Respecto a la implantación de jornadas y horarios flexibles como  distribución irregular de jornadas de trabajos, bolsas de horas, etc... deben ser validados por el convenio colectivo de aplicación,  ya que los mismos no pueden servir de coartada para justificar la no retribución de las mismas. Si la distribución irregular de la jornada alcanza todo el año, será preciso esperarse hasta el término de cada anualidad para conocer si hay o no saldo favorable.

Cabe incidir que se han considerado horas extraordinarias los pluses salariales tales como “plus mayor tiempo desplazamiento” que el trabajador dedica para su traslado desde  el centro de trabajo habitual  u otro no habitual situado más lejos, así como el tiempo de regreso.

Otro de los aspectos sobre en los que en la actualidad está incidiendo esta campaña de control por parte de ITSS  es respecto al tema de su enmascaramiento como conceptos salariales ordinarios (incentivos, pluses variables, es, etc.) y  ello por dos motivos:

  • Merma la capacidad recaudatoria de la Seguridad Social ya que si se imputan a la base de cotización general están sujetas a tope mensual, mientras que si se cotizan correctamente como Horas Extras no está sujeta a topes de cotización.
  • Implica alteraciones en las bases reguladoras y posible fraude en la obtención de prestaciones y pensiones públicas tales como desempleo, incapacidad temporal por contingencias comunes, pensión de incapacidad permanentes y jubilación.  Las Horas Extras sólo se computan para la cotización de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
Si esta práctica acaba siendo detectada por la Inspección de Trabajo podrá acabar levantando acta de liquidación por infracotización, ello implica  volver a tener que cotizar otra vez por las horas extras con el añadido de un recargo de cotización del  20%, y sin que en principio, se pueda  opcionar el mecanismo de  la devolución por ingresos indebidos  al considerar la TGSS que la empresa operó con  falta de buena fe en el  ingreso de las mismas al tratar de ocultar su existencia.


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