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viernes, 17 de noviembre de 2017

El TJUE considera como «discriminación indirecta» la forma de calcular la prestación por desempleo a tiempo parcial vertical



El Tribunal de Justicia de la Unión Europa (Sentencia del TJUE de en fecha de 9-11-17, asunto Espadas Recio nº C-98/15 ) considera contraria a la directiva comunitaria relativa a la aplicación progresiva del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de Seguridad Social (Dir 97/7/CEE), el sistema de cálculo de la duración de la prestación por desempleo para los trabajadores a tiempo parcial de tipo vertical, que excluye los días no trabajados del cálculo de los días cotizados, reduciendo de este modo el período de pago de la prestación por desempleo (RD 625/1985 art.3.4). Y ello porque  está acreditado que la mayoría de los trabajadores a tiempo parcial vertical son mujeres que resultan perjudicadas por tal normativa. En este sentido, cabe reseñar que  trabajo a tiempo parcial vertical es aquel que concentra las horas de trabajo en determinados días laborables de la semana, a diferencia del horario parcial horizontal, en el que el empleado trabaja todos los días laborables de la semana

Los argumentos esgrimidos para llegar a esta conclusión son fundamentalmente las siguientes:

1.- Queda comprobado que los trabajadores a tiempo parcial vertical resultan perjudicados por esta medida nacional, ya que, con arreglo a ella, se reduce el período durante el cual pueden recibir una prestación por desempleo en comparación con el período reconocido a los trabajadores a tiempo parcial horizontal.

2.- Asumiendo que entre un 70% y un 80% de los trabajadores a tiempo parcial vertical son mujeres (proporción existente también en los trabajadores a tiempo parcial horizontal), puede deducirse que esta legislación interna nacional perjudica a un número mucho mayor de mujeres que de hombres.

3.-Esta medida nacional controvertida no parece adecuada para garantizar la correlación que debe existir entre las cotizaciones pagadas por el trabajador y los derechos que puede reclamar en materia de prestación por desempleo.

Quedará por ver como de receptivo está el SEPE después de  esta contundente sentencia del TJUE.

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