El Tribunal de Justicia de la Unión
Europa (Sentencia del TJUE de en fecha de 9-11-17, asunto Espadas Recio nº
C-98/15 ) considera contraria a la directiva comunitaria relativa a la
aplicación progresiva del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres
en materia de Seguridad Social (Dir 97/7/CEE), el sistema de cálculo de la
duración de la prestación por desempleo para los trabajadores a tiempo parcial
de tipo vertical, que excluye los días no trabajados del cálculo de los
días cotizados, reduciendo de este modo el período de pago de la prestación por
desempleo (RD 625/1985 art.3.4). Y ello porque está acreditado que la mayoría de los
trabajadores a tiempo parcial vertical son mujeres que resultan perjudicadas
por tal normativa. En este sentido, cabe reseñar que trabajo a tiempo parcial vertical es aquel
que concentra las horas de trabajo en determinados días laborables de la
semana, a diferencia del horario parcial horizontal, en el que el empleado
trabaja todos los días laborables de la semana
Los argumentos esgrimidos para llegar
a esta conclusión son fundamentalmente las siguientes:
1.- Queda comprobado que
los trabajadores a tiempo parcial vertical resultan perjudicados por esta
medida nacional, ya que, con arreglo a ella, se reduce el período durante el
cual pueden recibir una prestación por desempleo en comparación con el período
reconocido a los trabajadores a tiempo parcial horizontal.
2.- Asumiendo que entre un 70% y un 80% de los trabajadores a tiempo parcial
vertical son mujeres (proporción existente también en los trabajadores a tiempo
parcial horizontal), puede deducirse que esta legislación interna nacional perjudica a un número mucho mayor de mujeres que de hombres.
3.-Esta medida nacional controvertida no
parece adecuada para garantizar la correlación que debe existir entre las
cotizaciones pagadas por el trabajador y los derechos que puede reclamar en
materia de prestación por desempleo.
Quedará por ver como de receptivo está
el SEPE después de esta contundente
sentencia del TJUE.
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