1.-PENSIONES PÚBLICAS
El límite máximo de percepción de
pensiones públicas, será de 2.617,53 euros mensuales por catorce pagas, o sea, total anual de 36.645,47 euros.
2. BASES Y TIPOS DE COTIZACIÓN A LA
SEGURIDAD SOCIAL PARA 2019
El tope máximo de la base de cotización
en cada uno de los Regímenes de la Seguridad Social que lo tengan establecido
queda fijado en la cuantía de 4.070,10 euros mensuales (no es el 10% de subida que se comentó días atrás pero sí del 7% ).
Para las empresas se incrementa la Tarifa de Primas de cotización por contingencias profesionales para todas las profesiones, pues el tipo mínimo será del 1,5% tanto por CNAE como ocupación (la ocupación A de administrativo pasa de 1% al 1,5%).
Para las empresas se incrementa la Tarifa de Primas de cotización por contingencias profesionales para todas las profesiones, pues el tipo mínimo será del 1,5% tanto por CNAE como ocupación (la ocupación A de administrativo pasa de 1% al 1,5%).
En los contratos de carácter temporal cuya duración efectiva sea igual o inferior a cinco días (y no 7 días como hasta ahora), la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes se incrementará en un 40% (en vez del 36% como hasta ahora).
Este recargo se aplicará también a los contratos de
interinidad, que antes estaban excluidos.
3.-CONTRATOS DE TRABAJO AFECTADOS POR REDUCCIÓN DE TASA DE PARO POR DEBAJO DEL 15%
Con
efectos de 01/01/2019 se deroga el contrato indefinido de apoyo a los
emprendedores, el de a tiempo parcial con vinculación formativa, el de joven para microempresas y empresarios autónomos, la contratación en nuevos proyectos de emprendimiento joven, el contrato de primer empleo joven y los incentivos a los contratos en prácticas.
También desaparece la posibilidad de celebrar contratos para la formación y el aprendizaje con trabajadores menores de 30 años, desde 1/01/2019 sólo se podrá celebrar con menores de 25 años.
4.- COTIZACION AUTONOMOS
Respecto, a la cotización de los Trabajadores por Cuenta
Propia o Autónomos (RETA) será la siguiente:
Base máxima: 4.070,10 euros mensuales.
Base mínima ordinaria: 944,40 euros mensuales.
La base de cotización de los trabajadores
autónomos que, a 01/01/19, tengan una edad inferior a 47 años, será la elegida
por ellos dentro de las bases máxima y mínima indicadas en el apartado
anterior. Igual elección podrán efectuar aquellos trabajadores autónomos que en
esa fecha tengan 47 años de edad y su base de cotización en el mes de diciembre
de 2018 sea igual o superior a 2.052,00 euros, o que causen alta en este
Régimen Especial con posterioridad a la citada fecha. En otro caso, su base
máxima de cotización será de 2.077,80 euros.
Los trabajadores autónomos que a 01/01/19
tengan 47 años de edad, si su base de cotización fuera inferior a 2.052,00
euros mensuales, no podrán elegir una base de cuantía superior a 2.077,80 euros
mensuales, salvo que ejerciten su opción en tal sentido antes del 30 de junio
de 2019, lo que producirá efectos a partir de 1 de julio del mismo año, o que
se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia
del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse
de alta en este Régimen Especial con 47 años de edad, en cuyo caso no existirá
dicha limitación.
La base de cotización de los trabajadores
autónomos que, a 01/01/19, tuvieran 48 o más años cumplidos, estará comprendida
entre las cuantías de 1.018,50 y 2.077,80 euros mensuales, salvo que se trate
del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del
fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de
alta en este Régimen Especial con 45 o más años de edad, en cuyo caso, la
elección de bases estará comprendida entre las cuantías de 944,40 y 2.077,80
euros mensuales.
No obstante, los trabajadores autónomos
que con anterioridad a los 50 años hubieran cotizado en cualquiera de los
Regímenes del Sistema de la Seguridad Social por espacio de cinco o más años,
se regirán por las siguientes reglas:
-Si la última base de cotización
acreditada hubiera sido igual o inferior a 2.052,00 euros mensuales, habrán de
cotizar por una base comprendida entre 944,40 euros mensuales y 2.077,80 euros
mensuales.
-Si la última base de cotización
acreditada hubiera sido superior a 2.052,00 euros mensuales, habrán de cotizar
por una base comprendida entre 944,40 euros mensuales y el importe de aquélla,
incrementada en 7 por ciento con el tope de la base máxima de cotización.
Los tipos de cotización en el RETA a partir de 01/01/19
serán los siguientes:
-Contingencias comunes: 28,30 %
-Contingencias
profesionales: 0,90%
-Cese
de actividad: 0,70%
-Formación
profesional: 0,10 %
Se fija un aumento progresivo de los tipos de cotización
aplicables por contingencias profesionales y por cese de actividad , que se ajustarán a la
siguiente escala:
a) Para la cotización por contingencias
profesionales:
En el año 2020, el tipo de cotización
será el 1,1 por ciento.
En el año 2021 el tipo de cotización será
el 1,3 por ciento.
A partir del año 2022, el tipo de
cotización será el que se establezca con carácter definitivo para este régimen
especial en la respectiva Ley de Presupuestos Generales del Estado.
b) Para cese de actividad:
En el año 2020, el tipo de cotización
será el 0,9 por ciento.
En el año 2021 el tipo de cotización será
el 1,0 por ciento.
A partir del año 2022, el tipo de
cotización será el que se establezca con carácter definitivo para este régimen
especial en la respectiva Ley de Presupuestos Generales del Estado.
Beneficios en la cotización para
determinados trabajadores por cuenta propia.
Los trabajadores por cuenta propia que a
31 de diciembre de 2018 se estuvieran aplicando las bonificaciones y reducciones
de cuotas previstas en los artículos 31 y 32 de la Ley 20/2007, de 11 de julio,
del Estatuto del trabajo autónomo, deberán cotizar obligatoriamente a partir de
dicha fecha por contingencias profesionales, no así por cese de actividad ni
por formación profesional.
En el caso de que se hubiese optado por
la base mínima de cotización que corresponda, la cotización durante los 12
primeros meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta
consistirá, a partir del 1 de enero de 2019, en una cuota única mensual de 60
euros, que comprenderá tanto las contingencias comunes como las contingencias
profesionales. De esta cuota, 51,50 euros corresponden a contingencias comunes
y 8,50 euros a contingencias profesionales.
No obstante lo anterior, aquellos
trabajadores que a 31 de diciembre de 2018 tuviesen la cobertura de la
protección por cese de actividad podrán continuar con la misma. En este caso
deberá cotizarse obligatoriamente también por Formación Profesional.
A tales efectos, las cuotas a ingresar
por estas dos contingencias, se determinaran aplicando a las bases de
cotización elegidas por los interesados, o las que correspondan con carácter
obligatorio, los tipos de cotización previstos.
Beneficios en la cotización para determinados trabajadores por cuenta propia.
Los trabajadores por cuenta propia que a 31de diciembre de 2018 se estuvieran aplicando las bonificaciones y reducciones de cuotas previstas en los artículos 31 y 32 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, deberán cotizar obligatoriamente a partir de dicha fecha por contingencias profesionales, no así por cese de actividad ni por formación profesional.
En el caso de que se hubiese optado por la base mínima de cotización que corresponda, la cotización durante los 12 primeros meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta consistirá, a partir del 1 de enero de 2019, en una cuota única mensual de 60 euros, que comprenderá tanto las contingencias comunes como las contingencias profesionales. De esta cuota, 51,50 euros corresponden a contingencias comunes y 8,50 euros a contingencias profesionales.
No obstante lo anterior, aquellos trabajadores que a 31 de diciembre de 2018 tuviesen la cobertura de la protección por cese de actividad podrán continuar con la misma. En este caso deberá cotizarse obligatoriamente también por Formación Profesional.
5.POSIBILIDAD DE QUE LOS CONVENIOS
COLECTIVOS REGULEN LA EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL POR CUMPLIMIENTO EDAD
JUBILACIÓN
Se recupera la capacidad de que los
convenios colectivos puedan extinguir los contratos de trabajo de aquéllos
trabajadores que alcancen la posibilidad de acceder a su jubilación ordinaria
con el 100% de derechos económicos, siendo necesario vincular tales medidas a la consecución de
objetivos coherentes de política de empleo, tales como la mejora de la
estabilidad en el empleo por la transformación de contratos temporales en
indefinidos, la contratación de nuevos trabajadores o el relevo generacional,
etc.
6.-FALSOS AUTÓNOMOS
Comunicar la baja de trabajadores por cuenta ajena pese a que continúen la misma actividad laboral o mantengan idéntica prestación de servicios sirviéndose de un alta indebida en el Régimen de trabajadores por cuarenta propia (autónomos), se califica como falta grave (Ley sobre Infracciones y Sanciones en el orden social LISOS), suponiendo una sanción económica por cada trabajador de entre 3.126 y 10.000 euros.
7.-PROTECCIÓN DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO
Los trabajadores incluidos en el ámbito
de aplicación del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores
por Cuenta Propia o Autónomos incorporados a dicho régimen especial con
anterioridad al 1 de enero de 1998 que hubieran optado por mantener la
protección por la prestación económica por incapacidad temporal con la entidad
gestora (INSS), en el plazo de tres meses a partir de la entrada en vigor de
este real decreto-ley deberán optar por una mutua colaboradora de la Seguridad Social,
opción que deberá efectuarse en los términos previstos en el artículo 83.1.b)
de dicho texto refundido, surtiendo efectos desde el 1 de junio de 2019.
Los trabajadores comprendidos en el
ámbito de aplicación del Régimen Especial de la Seguridad Social de los
Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos deberán formalizar la cobertura de
la acción protectora por contingencias profesionales, incapacidad temporal y
cese de actividad con una mutua colaboradora con la Seguridad Social, debiendo
optar por la misma mutua colaboradora para toda la acción protectora indicada.
Asimismo, deberán formalizar con una mutua colaboradora dicha acción protectora
los trabajadores que cambien de entidad.
La cobertura de las contingencias
profesionales será obligatoria y se llevará a cabo con la misma entidad,
gestora o colaboradora, con la que se haya formalizado la cobertura de la
incapacidad temporal y determinará la obligación de efectuar las
correspondientes cotizaciones.
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