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lunes, 16 de septiembre de 2019

El Tribunal Suprema zanja la cuestión de la cotización del personal admnistrativo

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo hace unas semanas resolvió el debate sobre la cotización por riesgos profesionales del personal administrativo  en su sentencia núm. 762/2019 de 3 de junio de 2019, concluyendo que  para poder estimar que existe un "trabajo exclusivo de oficina"  (ocupación "a") deben de concurrir  tres condiciones:
  • Es necesario que la ocupación  sea “exclusiva”  de oficina; tiene esta consideración si  más de la mitad de la jornada se está físicamente en ella.
  • Que el trabajo que realiza el empleado no le someta a los riesgos inherentes y propios de la actividad principal de la empresa.
  • Y que la prestación de servicios se realice "únicamente" en los lugares destinados a las oficinas de la empresa.

Además el Supremo aclara  (en contra del criterio de Inspección de Trabajo) que el "trabajo de oficina" no se restringe a actividades puramente administrativas, sino que puede incluirse dentro de las mismas las correspondientes a la actividad principal de la empresa siempre que se realice exclusivamente en la oficina  (por ejemplo un comercial que atiende sólo por teléfono, etc.).

Así pues, cabe otorgarle a esta sentencia del TS  un enorme impacto sobre las expectativas recaudatorias de la TGSS,  ya que afecta tanto a la legislación vigente  (como la anterior a 2016 de la última reforma)  por lo que se abre la veda para que muchas empresas puedan activar la  correspondiente reclamación por lo cotizado de más, a más a más de cuestionar seriamente la idoneidad de algunos epígrafes del Cuadro I referidos a actividades que, por sus propias características, se desarrollan casi exclusivamente en oficinas.

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