La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal
Supremo hace unas semanas resolvió el debate sobre la cotización por riesgos profesionales del personal administrativo en su sentencia núm.
762/2019 de 3 de junio de 2019, concluyendo que para poder estimar que existe un "trabajo
exclusivo de oficina" (ocupación "a") deben de concurrir tres condiciones:
- Es necesario que la ocupación sea “exclusiva” de oficina; tiene esta consideración si más de la mitad de la jornada se está físicamente en ella.
- Que el trabajo que realiza el empleado no le someta a los riesgos inherentes y propios de la actividad principal de la empresa.
- Y que la prestación de servicios se realice "únicamente" en los lugares destinados a las oficinas de la empresa.
Además el Supremo aclara (en contra del criterio de Inspección de
Trabajo) que el "trabajo de oficina" no se restringe a actividades puramente administrativas, sino que puede incluirse dentro de las mismas las correspondientes a la actividad principal de la empresa siempre que se
realice exclusivamente en la oficina (por ejemplo un comercial que atiende sólo por
teléfono, etc.).
Así pues, cabe otorgarle a esta sentencia del TS un enorme impacto sobre las expectativas
recaudatorias de la TGSS, ya que afecta tanto a la legislación vigente (como la anterior a 2016 de la última reforma) por lo que se abre la veda para que muchas empresas
puedan activar la correspondiente reclamación
por lo cotizado de más, a más a más de cuestionar seriamente la idoneidad de algunos
epígrafes del Cuadro I referidos a actividades que, por sus propias
características, se desarrollan casi exclusivamente en oficinas.
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