Se potencia el CONTRATO
FIJO - DISCONTINUO, de contrato mejor o residual pasa a ser el "contrato estrella", sobretodo por la supresión de los contratos por obra o servicio
determinado. Su entrada en vigor será a partir del 30 de marzo de 2022, y se podrá concertar para:
-La
realización de trabajos de naturaleza estacional o vinculados a actividades
productivas de temporada, que era el objeto sobre los que se venían utilizando sobre la base de una consolidada jurisprudencia. Por ejemplo, casos que a los que se puede acoger serían funciones como socorristas de piscina, monitores de esquí, etc.
-para el desarrollo de aquellos que no tengan dicha
naturaleza pero que, siendo de prestación intermitente, tengan periodos de
ejecución ciertos, determinados o indeterminados.
-Para el
desarrollo de trabajos consistentes en la prestación de servicios en el marco
de la ejecución de contratas mercantiles o administrativas que, siendo
previsibles, formen parte de la actividad ordinaria de la empresa. Los
convenios colectivos sectoriales podrán determinar un plazo máximo de
inactividad entre subcontratas, que, en su defecto, será de tres meses.
Mediante
convenio colectivo o en su defecto, acuerdo de empresa, se establecerán los
criterios objetivos y formales de llamamiento.
Su
antigüedad se calcula atendiendo a toda la duración de la relación laboral en
aspectos como la promoción económica y profesional, y según el tiempo de
servicios efectivamente prestados, a efectos indemnizatorios.
Todo contrato de trabajo se presume celebrado por tiempo
indefinido. La temporalidad es la excepción que debe ser escrupulosamente
justificada en evitación del nuevo criterio sancionador de la Inspección de
Trabajo y Seguridad Social.
Por tanto se endurece el régimen sancionador frente al incumplimiento en materia de contratación temporal al considerar que se ha producido una infracción por cada uno de los trabajadores afectados, y fijar unas cuantías específicas de las sanciones para este incumplimiento que irán de un mínimo de 1.000 € a una máximo de 10.000 € (por trabajador).
En el sector de la construcción tendrán la consideración de
contratos indefinidos adscritos a obra aquellos que tengan por objeto tareas o
servicios cuya finalidad y resultado estén vinculados a obras de construcción.
La empresa, una vez finalizada la obra, deberá ofrecer una
propuesta de recolocación a la persona trabajadora, previo desarrollo, si es
preciso, de un proceso de formación a cargo de la empresa.
Si la persona trabajadora rechaza la oferta o motivos
inherentes a la misma determinan la imposibilidad de recolocación, por no
existir puesto adecuado, se produce la extinción del contrato, con una
indemnización del 7% calculada sobre los conceptos salariales establecidos en
las tablas del convenio colectivo de aplicación y que hayan sido devengados durante
toda la vigencia del contrato. Este régimen de extinción será aplicable
cualquiera que sea el número de personas trabajadoras afectadas.
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