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martes, 11 de enero de 2022

La Nueva Reforma Laboral y su incidencia en la contratación indefinida (y III)

Se potencia el CONTRATO FIJO - DISCONTINUO, de contrato mejor o residual pasa a ser el "contrato estrella", sobretodo por la  supresión de los contratos por obra o servicio determinado. Su entrada en vigor será a partir del 30 de marzo de 2022,  y se podrá concertar para:

-La realización de trabajos de naturaleza estacional o vinculados a actividades productivas de temporada,  que era el objeto sobre los que se venían utilizando sobre la base de una consolidada jurisprudencia. Por ejemplo, casos que a los que se puede acoger serían funciones como socorristas de piscina, monitores de esquí, etc.

-para el desarrollo de aquellos que no tengan dicha naturaleza pero que, siendo de prestación intermitente, tengan periodos de ejecución ciertos, determinados o indeterminados.

-Para el desarrollo de trabajos consistentes en la prestación de servicios en el marco de la ejecución de contratas mercantiles o administrativas que, siendo previsibles, formen parte de la actividad ordinaria de la empresa. Los convenios colectivos sectoriales podrán determinar un plazo máximo de inactividad entre subcontratas, que, en su defecto, será de tres meses.

Mediante convenio colectivo o en su defecto, acuerdo de empresa, se establecerán los criterios objetivos y formales de llamamiento.

Su antigüedad se calcula atendiendo a toda la duración de la relación laboral en aspectos como la promoción económica y profesional, y según el tiempo de servicios efectivamente prestados, a efectos indemnizatorios.

Todo contrato de trabajo se presume celebrado por tiempo indefinido. La temporalidad es la excepción que debe ser escrupulosamente justificada en evitación del nuevo criterio sancionador de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Por tanto se endurece el régimen sancionador frente al incumplimiento en materia de contratación temporal al considerar que se ha producido una infracción por cada uno de los trabajadores afectados, y fijar unas cuantías específicas de las sanciones para este incumplimiento que irán de un mínimo de 1.000 € a una máximo de 10.000 € (por trabajador).

En el sector de la construcción tendrán la consideración de contratos indefinidos adscritos a obra aquellos que tengan por objeto tareas o servicios cuya finalidad y resultado estén vinculados a obras de construcción.

La empresa, una vez finalizada la obra, deberá ofrecer una propuesta de recolocación a la persona trabajadora, previo desarrollo, si es preciso, de un proceso de formación a cargo de la empresa.

Si la persona trabajadora rechaza la oferta o motivos inherentes a la misma determinan la imposibilidad de recolocación, por no existir puesto adecuado, se produce la extinción del contrato, con una indemnización del 7% calculada sobre los conceptos salariales establecidos en las tablas del convenio colectivo de aplicación y que hayan sido devengados durante toda la vigencia del contrato. Este régimen de extinción será aplicable cualquiera que sea el número de personas trabajadoras afectadas.

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