La nueva Reforma Laboral simplifica y reducen las posibilidades contractuales eliminando el contrato por
obra o servicio determinado, quedando así las dos modalidades siguientes:
1.-CONTRATO POR
CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN
Una DOBLE tipología, con entrada en vigor específica a 31 de marzo de 2022:
1.1.-Para atender el incremento
ocasional e imprevisible de producción (por ejemplo, para casos que se produce un "pico" de la producción no previsible (nuevos clientes o pedidos de mucha envergadura).
1.2.-y las oscilaciones que, aun tratándose de la actividad
normal de la empresa, generan un desajuste temporal entre el empleo estable
disponible y el que se requiere (no requiere que sea imprevisible, por ejemplo campañas de Navidad), siempre que no responda a los supuestos del
fijo-discontinuo que se verán a continuación. Entre las oscilaciones se entenderán las que derivan de las vacaciones anuales.
Para ambos casos la duración máxima será de 6 meses, ampliable por convenio sectorial a 1 año. Se permite una prórroga.
1.2-Para atender
situaciones ocasionales, previsibles y que tengan una duración reducida y
delimitada, para contratar en campañas de producción temporal, breve, previsibles que se repiten en el tiempo.
Se podrán contratar
todas las personas trabajadoras que sean necesarias para atender en cada uno de
dichos días las situaciones concretas.
Duración según la pactada por las partes en un periodo de referencia de 90 días. Estos noventa días no
podrán ser utilizados de manera continuada.
Se excluye para atender la realización de trabajos en el marco de contratas, subcontratas o concesiones administrativas que constituyan la actividad normal de la empresa.
En ambos supuestos de contratación temporal se establece una cotización adicional del triple en cada baja en contratos de menos de treinta días.
2.-CONTRATO POR
SUSTITUCIÓN:
Triple tipología de contratación:
-De una persona
trabajadora con derecho a reserva de puesto de trabajo. La prestación de
servicios podrá iniciarse antes de que se produzca la ausencia de la persona
sustituida, coincidiendo en el desarrollo de las funciones el tiempo
imprescindible para garantizar el desempeño adecuado del puesto y, como máximo,
durante quince días.
-Para completar la
jornada reducida por otra persona trabajadora, en virtud de causas legales o
convencionales.
-Para la cobertura
temporal de un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción
para su cobertura definitiva mediante contrato fijo, sin que su duración pueda
ser en este caso superior a tres meses.
Adquisición de la
condición de personas trabajadoras fijas:
-Las personas
contratadas incumpliendo la regulación de estos contratos o que no hubieran
sido dadas de alta en la Seguridad Social transcurrido un plazo igual al fijado
legalmente para el periodo de prueba.
-Las personas
trabajadoras que en un periodo de veinticuatro meses hubieran estado
contratadas durante un plazo superior a dieciocho meses, con o sin solución de
continuidad, para el mismo o diferente puesto de trabajo con la misma empresa o
grupo de empresas, mediante dos o más contratos por circunstancias de la
producción, sea directamente o a través de su puesta a disposición por empresas
de trabajo temporal.
-La persona que ocupe
un puesto de trabajo que haya estado ocupado, con o sin solución de
continuidad, durante más de dieciocho meses en un periodo de veinticuatro meses
mediante contratos por circunstancias de la producción, incluidos los contratos
de puesta a disposición realizados con empresas de trabajo temporal.
RÉGIMEN TRANSITORIO:
Los contratos para
obra y servicio determinado y los contratos
eventuales por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de
pedidos celebrados antes del 31
de diciembre de 2021 están bajo la normativa anterior hasta su duración máxima
Los contratos para
obra y servicio determinado y los contratos eventuales por circunstancias del
mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, celebrados desde el 31 de diciembre
de 2021 hasta el 30 de marzo de 2022, se regirán por la normativa legal o
convencional vigente en la fecha en que se han concertado, es decir, el
artículo 15.1 a) y b) anterior a la actual reforma, pero su duración no podrá
ser superior a seis meses.
Lo previsto sobre el
encadenamiento de contratos será de aplicación a los contratos de trabajo
suscritos a partir de 31 de marzo de 2022
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