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sábado, 8 de enero de 2022

La Nueva Reforma Laboral y su incidencia en los Contratos Temporales (y II)

La nueva Reforma Laboral simplifica y reducen las posibilidades contractuales eliminando el contrato por obra o servicio determinado, quedando así las dos modalidades siguientes:
 
1.-CONTRATO POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN
 
Una DOBLE tipología, con entrada en vigor específica a 31 de marzo de 2022:


1.1.-Para atender el incremento ocasional e imprevisible de producción (por ejemplo, para casos que se produce un "pico" de la producción no previsible (nuevos clientes o pedidos de mucha envergadura). 

1.2.-y las oscilaciones que, aun tratándose de la actividad normal de la empresa, generan un desajuste temporal entre el empleo estable disponible y el que se requiere (no requiere que sea imprevisible, por ejemplo campañas de Navidad), siempre que no responda a los supuestos del fijo-discontinuo que se verán a continuación.  Entre las oscilaciones se entenderán las que derivan de las vacaciones anuales.

Para ambos casos la duración máxima será  de 6 meses, ampliable por convenio sectorial a 1 año. Se permite una prórroga.


1.2-Para atender situaciones ocasionales, previsibles y que tengan una duración reducida y delimitada,  para contratar en campañas de producción temporal, breve, previsibles que se repiten en el tiempo. 
Se podrán contratar todas las personas trabajadoras que sean necesarias para atender en cada uno de dichos días las situaciones concretas.
Duración según la pactada por las partes en un periodo de referencia de 90 días. Estos noventa días no podrán ser utilizados de manera continuada.

Se excluye  para atender la realización de trabajos en el marco de contratas, subcontratas o concesiones administrativas que constituyan la actividad normal de la empresa.

En ambos supuestos de contratación temporal se establece una cotización adicional del triple en cada baja en contratos de menos de treinta días.
 
 
2.-CONTRATO POR SUSTITUCIÓN:

Triple tipología de contratación:
 
-De una persona trabajadora con derecho a reserva de puesto de trabajo. La prestación de servicios podrá iniciarse antes de que se produzca la ausencia de la persona sustituida, coincidiendo en el desarrollo de las funciones el tiempo imprescindible para garantizar el desempeño adecuado del puesto y, como máximo, durante quince días.

-Para completar la jornada reducida por otra persona trabajadora, en virtud de causas legales o convencionales.

-Para la cobertura temporal de un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva mediante contrato fijo, sin que su duración pueda ser en este caso superior a tres meses.                       
  
Adquisición de la condición de personas trabajadoras fijas:

-Las personas contratadas incumpliendo la regulación de estos contratos o que no hubieran sido dadas de alta en la Seguridad Social transcurrido un plazo igual al fijado legalmente para el periodo de prueba.

-Las personas trabajadoras que en un periodo de veinticuatro meses hubieran estado contratadas durante un plazo superior a dieciocho meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo o diferente puesto de trabajo con la misma empresa o grupo de empresas, mediante dos o más contratos por circunstancias de la producción, sea directamente o a través de su puesta a disposición por empresas de trabajo temporal.

-La persona que ocupe un puesto de trabajo que haya estado ocupado, con o sin solución de continuidad, durante más de dieciocho meses en un periodo de veinticuatro meses mediante contratos por circunstancias de la producción, incluidos los contratos de puesta a disposición realizados con empresas de trabajo temporal.
 
RÉGIMEN TRANSITORIO:
 
Los contratos para obra y servicio determinado y los contratos eventuales por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos  celebrados antes del 31 de diciembre de 2021 están bajo la normativa anterior hasta su duración máxima

Los contratos para obra y servicio determinado y los contratos eventuales por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, celebrados desde el 31 de diciembre de 2021 hasta el 30 de marzo de 2022, se regirán por la normativa legal o convencional vigente en la fecha en que se han concertado, es decir, el artículo 15.1 a) y b) anterior a la actual reforma, pero su duración no podrá ser superior a seis meses.

Lo previsto sobre el encadenamiento de contratos será de aplicación a los contratos de trabajo suscritos a partir de 31 de marzo de 2022

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