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domingo, 2 de enero de 2022

La Nueva Reforma Laboral y su incidencia en los contratos formativos (y I)

Este semana se ha publicado el  Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad de empleo y la transformación del mercado de trabajo (BOE 30-12-2021), lo que se ha venido conociendo como REFORMA LABORAL, y  que aporta un conjunto de novedades altamente significativas en materia de contratación, negociación colectiva, subcontrataciones y regulación de empleo. 

A continuación detallaremos las novedades más relevantes respecto a los contratos formativos, se establecen dos nuevas modalidades en sustitución de los preexistentes del contrato de Formación/Aprendizaje y Prácticas, a saber; 

a) CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (sustituye el anterior contrato de Formación/Aprendizaje):

Objeto: compatibilizar la actividad laboral retribuida con los correspondientes procesos formativos en el ámbito de la formación profesional, los estudios universitarios o del Catálogo de especialidades formativas del Servicio Público de Empleo Estatal;

-Con carácter general no existe límite de edad. Hasta 30 años cuando se suscriba el contrato en el marco de certificados profesionales de nivel 1 y 2 o de programas públicos o privados de formación en alternancia que formen parte del Catálogo de especialidades formativas del Servicio Público de Empleo Estatal.

-Duración: mínimo tres meses y máximo dos años, continuados o no.

-Tiempo de trabajo efectivo: no podrá ser superior al 65% (26 horas) durante el primer año, o al 85% (34 horas) durante el segundo, de la jornada máxima prevista en convenio colectivo o, en su defecto, de la jornada máxima legal.

-Retribución: se fijará en convenio y, en su defecto, no podrá ser inferior al 60%  el primer año y al 75%  el segundo año, respecto de la fijada en convenio para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. En ningún caso podrá ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.

-Plan formativo individual:
Deberá formalizarse un Plan Formativo Individual que recogerá el contenido de la formación, el calendario y las actividades y los requisitos de tutoría para su cumplimiento. Habrá un tutor designado por el centro o entidad formativa y otro por la empresa. El PIF será elaborado por el centro o entidad formativa con la participación de la empresa.

-No se podrán celebrar cuando la actividad o puesto de trabajo correspondiente al contrato haya sido desempeñado con anterioridad por la persona trabajadora en la misma empresa bajo cualquier modalidad por tiempo superior a seis meses.

-No podrán realizarse horas complementarias ni extraordinarias, salvo por causa de fuerza mayor, y no llevará aparejado un periodo de prueba.

-Cotización (Artículo tercero. Nueve. Disposición adicional cuadragésima tercera): se prevé un nuevo régimen de cotización que entrará en vigor a partir del 31 de marzo de 2022 y será aplicable a los contratos de formación y aprendizaje vigentes a esa fecha y a los nuevos contratos de formación en alternancia. 

-Entrada en vigor específica: la nueva regulación entrará en vigor el 31 de marzo de 2022.


b) CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN  DE PRÁCTICA PROFESIONAL (sustituye al anterior contrato de prácticas):

Objeto: tiene como objeto el desempeño de una actividad laboral destinada a adquirir una práctica profesional adecuada a los correspondientes niveles de estudios. Requisitos. Podrá concertarse con:

-Quienes estuviesen en posesión de un título universitario, título de grado medio o superior, especialista, máster profesional o certificado del sistema de formación profesional o título equivalente de enseñanzas artísticas o deportivas del sistema educativo.

-Dentro de los tres años, o de los cinco años si se concierta con una persona con discapacidad, siguientes a la terminación de los correspondientes estudios.

-Duración: mínimo seis meses y máximo un año.

-Periodo de prueba: no podrá exceder de un mes, salvo lo dispuesto en convenio colectivo.

-Retribución por tiempo de trabajo efectivo: ya no se podrá reducir un 60% y 75%, será la fijada en convenio , en su defecto, la del grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas. En ningún caso podrá ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.

-Prohibición de hacer Horas Extras


c) RÉGIMEN TRANSITORIO:

Los contratos en prácticas y para la formación y el aprendizaje basados en lo previsto en el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores, según la redacción anterior a esta reforma que estará vigente hasta 30 de marzo de 2022, resultarán aplicables hasta su duración máxima, en los términos recogidos en el citado precepto.

Podrán seguir realizándose contratos de prácticas y para la formación y el aprendizaje hasta el 30 de marzo de 2022, conforme a su regulación y regirán hasta su duración máxima, es decir, hasta 2 y tres años como máximo, respectivamente.

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