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lunes, 12 de noviembre de 2012

La Huelga General del 14 de Noviembre

El próximo miércoles, 14 de Noviembre, las centrales sindicales mayoritarias de este país han  convocado una jornada de Huelga General. Es pues, un buen momento, para efectuar cuatro pinceladas básicas sobre como está regulado el ejercicio al derecho de la huelga legal en nuestra legislación:

El derecho a la huelga de los trabajadores está reconocido en el art. 28 de la Constitución Española como un derecho fundamental de titularidad individual pero que se ejerce colectivamente. Es un derecho irrenunciable, no sancionable y que exonera al huelguista de acudir a su puesto de trabajo mientras dure la huelga sin que precise de formular preaviso ni justificación alguna a la empresa.

Durante la huelga a los trabajadores huelguistas se les suspende el contrato de trabajo, si bien permanecerán en situación de alta especial en la Seguridad Social, con suspensión de la obligación de cotización por parte del empresario y del propio trabajador. También el período de prueba se interrumpe por la huelga. A efectos de la comunicación a la Seguridad Social mediante el Sistema RED, en principio la mecanización de la huelga se hace mediante variación de datos (6 días naturales para comunicarla) reflejando la situación de inactividad  por  día de huelga.

Respecto al salario, a los trabajadores huelguistas se les descontará la cantidad correspondiente al salario objeto de devengo, esto es, la remuneración propia y exclusiva del día de la huelga junto con la parte proporcional correspondiente al descanso semanal (para jornadas de Lunes a Viernes se aplica coeficiente de descuento del 0,4 sobre el módulo salarial diario)  y pagas extraordinarias (cuando realmente se abonen). No cabe efectuar ningún tipo de minoración sobre el derecho al disfrute de las vacaciones. En base al art. 30 del Estatuto de los Trabajadores todos aquellos trabajadores que no ejerzan su derecho a la huelga tendrán derecho a la remuneración económica y cotización efectiva aunque, por motivo de la huelga, permanezcan  inactivos. Si bien en aquellos casos en que el trabajador no puediese llegar  al centro de trabajo por falta o incumplimiento de servicios mínimos en los transportes públicos o suministro de combustibles, el empresario no vendrá obligado a retribuirle.

Durante la huelga se debe respetar la libertad de trabajo de aquellos trabajadores que no quieran sumarse a la huelga, si bien está reconocido el derecho a informar de la huelga a través de la figura de los piquetes informativos. Todos aquellos actos violentos o de intimidación por los que se obliga a los trabajadores a iniciar o continuar con la huelga pueden dar lugar a una responsabilidad penal.

Respecto el empresario no podrá sustituir a los huelguistas por trabajadores externos (se incluyen los contratos de trabajo de puesta disposición con una ETT) que no estuviesen vinculados a la empresa al tiempo de ser comunicada la huelga salvo en caso de incumplimiento los servicios mínimos de seguridad y mantenimiento necesarios. Tampoco está facultado el empresario a utilizar la movilidad funcional y geográfica para sustituir a los trabajadores huelguistas.

Incumplir los anteriores preceptos podría conllevar sustanciosas multas de entre 6.251 y 187.515 euros por infracción, según la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (L.I.S.O.S.)

Por otro lado, el cierre patronal o "lock out" por parte del empresario durante el transcurso de la jornada de  huelga sólo se acepta  cuando concurran alguna de las siguientes circunstancias:

-Que exista de forma notoria un peligro de violencia para las personas o de causar graves daños a los bienes o propiedad de la empresa.

-Que se haya producido o exista peligro cierto de que se produzca la ocupación ilegal del centro de trabajo o de cualquiera de sus dependencias.

-Que el volumen de la inasistencia o irregularidades en la empresa impidan gravemente el proceso normal de producción.

Los efectos del cierre patronal son los mismos que para la huelga: provoca las suspensión del contrato de trabajo (exoneración de las obligaciones recíprocas de trabajar y pagar el salario) y la situación de alta especial en la Seguridad Social de los trabajadores afectados, si bien cabe advertir que su utilización sin que concurran las causas detalladas anteriormente será objeto de sanción por la Autoridad Laboral. El empresario que en los términos indicados pretenda cerrar su centro de trabajo deberá ponerlo en conocimiento de la autoridad laboral en el término de doce horas.


Se prohibe la reproducción total del presente artículo. Se permite su reproducción parcial con la exigencia  de citar  y enlazar con la fuente

lunes, 5 de noviembre de 2012

Prohibición para las empresas de efectuar transacciones en efectivo o mediante cheques al portador por importes superiores a 2.500 euros


El pasado día 30/10/2012,  el BOE publicó la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, más conocida como “ley antifraude”.

Uno de los aspectos más relevantes, y con especial  incidencia en el ámbito laboral, es el que estipula que a partir del próximo 19 de noviembre de 2012 no podrán pagarse en efectivo las operaciones, en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 2.500 euros o su contravalor en moneda extranjera. Esta medida resultará  de aplicación a todos los pagos efectuados desde esa fecha, aunque se refieran a operaciones concertadas con anterioridad al establecimiento de la limitación.

El citado importe de las limitaciones de pagos en efectivo será de 15.000 euros o su contravalor en moneda extranjera cuando el pagador sea una persona física que justifique que no tiene su domicilio fiscal en España y no actúe en calidad de empresario o profesional.

Así pues, esta limitación no será de aplicación  a las operaciones realizadas exclusivamente entre particulares y a los pagos e ingresos en entidades de crédito, pero sí a las transacciones económicas realizadas  por encima del citado límite entre, por ejemplo,  el empresario  y sus trabajadores (pago de nómina, pagas extras, bonus por objetivos, dietas  o indemnizaciones por despido) o contratación de servicios profesionales. Obviamente en el ámbito laboral la finalidad de la norma es la detección de despidos con indemnizaciones simuladas o identificación de posibles trabajadores ficticios.  


Para el cálculo de la cuantía citada se tendrán en cuenta los importes de todas las operaciones o pagos en que se haya podido fraccionar la entrega de bienes o la prestación de servicios. Con ello se persigue evitar que se hagan múltiples facturas de importes inferiores a 2.500 euros o que se fraccione pagos en efectivo por debajo de esta cantidad.





En todo caso quedarán exonerados  de responsabilidad por infracción aquella parte que habiendo intervenido en la operación lo denuncie ante la AEAT dentro de los 3 meses siguientes a la fecha del pago efectuado en incumplimiento de la limitación.
 
Asimismo, la sanción será compatible con las sanciones que, en su caso, resultaran procedentes por la comisión de infracciones tributarias o por incumplimiento de la obligación de declaración de medios de pago establecida en la Ley 10/2010 de prevención del blanqueo de capitales.

miércoles, 31 de octubre de 2012

Se retrasa un año la cotización obligatoria por contingencias profesionales y cese de actividad para los nuevos trabajadores autónomos


Según informó días atrás la Ministra de Empleo y Seguridad Social, Fátima Báñez, el Gobierno ha decidido retrasar hasta el 1 de enero de 2014 la obligatoriedad de cotizar por contingencias profesionales y cese de actividad por parte de los nuevos trabajadores autónomos, aplazando un año lo establecido en el artículo 7 de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, en la que se introdujo una nueva disposición adicional en la Ley General de la Seguridad Social (la 58), por la que, a partir del 1 de enero de 2013 la cobertura de las contingencias profesionales pasaría a ser obligatoria para los nuevos autónomos.

Según la ministra,  esta m
edida, que persigue ayudar a los autónomos a afrontar la crisis económica, se introducirá por vía de enmienda en el proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2013.

Por lo tanto, con esta prórroga que hará el Gobierno, durante el próximo año 2013, seguirá siendo voluntaria este tipo de cotización, tanto para los autónomos actuales como para los nuevos que se den de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social (RETA).

domingo, 30 de septiembre de 2012

Cambios en la fiscalidad de la vivienda en especie

Según publicó el pasado viernes El País  en su edición digital, el Anteproyecto de Ley de los Presupuestos Generales del Estado para 2013 que se anunció el pasado jueves, modifica al alza la valoración fiscal de la retribución en especie a imputar  a los empleados en los supuestos del pago del alquiler a cargo de la empresa cuando el inmueble no sea propiedad de la empresa.
 
Concretamente, la gran novedad  es que esta retribución en especie se cuantificará por el coste real de la renta del  alquiler  satisfecha por la empresa y no como se venía calculando hasta ahora y que consistía en el 5% del valor catastral del inmueble (si estaba revisado) o  el 10% (si no lo estaba), sin que la valoración resultante pudiera exceder del 10% de las restantes contraprestaciones de trabajo. Ahora estos valores se convierten en mínimos.
 
Este tipo de retribución se ha erigido en la actualidad en una de las prácticas de optimización fiscal más utilizadas para recompensar a empleados de perfil medio-alto por cuanto supone un ahorro fiscal muy potente que en ocasiones representa que  el empleado pueda llegar a estar tributando por debajo de 1/3 del valor de renta satisfecho por la empresa.

En este sentido, el beneficio venía siendo recíproco entre empresa y trabajador; las empresas por esta vía podían incrementar las percepciones de sus empleados y/o compensarlas con las dinerarias sin asumir excesivos costes o incluso reduciéndolos, y el trabajador obtenía una mayor eficacia retributiva al incrementar su poder adquisitivo.

De confirmarse la noticia, muchos serán los replanteamientos que deberán hacerse en el seno de las empresas sobre la conveniencia o no de continuar con este tipo de política retributiva que ya no aportará ningún tipo de ventaja fiscal.

miércoles, 26 de septiembre de 2012

Cambios en las bases y cuotas de cotización para los autónomos a partir de 2013

Entramos en la recta final del año y cabe efectuar el recordatorio que durante el presente mes de septiembre  (antes del 1 de octubre), todos aquellos trabajadores adscritos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) tienen la oportunidad de optar por la cobertura de las contingencias profesionales (accidente de trabajo y enfermedad profesional) y de la protección por cese en el caso de que no lo hubieran formalizado con anterioridad. Si bien, cabe recordar que a partir de 01 enero de 2013, la cotización por contingencias profesionales  (accidente de trabajo y enfermedad profesional) será obligatoria para las nuevas altas que se den  a partir de la indicada fecha.

Asimismo,  antes del 1 de noviembre de 2012, y con efectos a partir del 1 de enero de 2013, los trabajadores autónomos tendrán la oportunidad de modificar su base de cotización del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y la cuota a pagar.

Por último  cabe recordar que la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) podrá incrementar, anualmente y de forma automática, la base de cotización en el mismo porcentaje en que se aumenten cada año las bases máximas de cotización en este Régimen Especial, previa solicitud del interesado antes del día 1 de noviembre de cada año.

viernes, 14 de septiembre de 2012

Las operaciones de cirugía estética no son asimilables a situaciones de baja médica según el Tribunal Supremo

La sala cuarta del Tribunal Supremo en sentencia de unificación de doctrina del 21-2-2012 ha estipulado que la intervención puramente de cirugía estética, así como su periodo de recuperación, que no guarde relación con accidente, enfermedad o malformación congénita, se encuentra excluida del sistema público de sanidad sin generar derecho a recibir la correspondiente asistencia sanitaria, toda vez que tampoco se configura en situación de incapacidad temporal y en consecuencia, tampoco genera derecho a la percepción de la prestación de incapacidad temporal, por la sencilla razón de que no satisface el requisito constitutivo de derivarse de una contingencia de enfermedad, común o profesional, o de accidente como fija el art.128.1 de la L.G.S.S. 
 
En consecuencia, y sin perjuicio de situaciones excepcionales que en cada caso  se puedan dar (complicaciones,  efectos secundarios derivados de la propia intervención, consideraciones de carácter físico o psíquico que delimitasen la arbitrariedad de la decisión asumida por el interesado, etc), no es posible reconocer el derecho a la prestación de incapacidad temporal, y en la medida en que el trabajador afectado se encuentre imposibilitado para reincorporarse a su puesto de trabajo, será únicamente causa de suspensión del contrato de trabajo, estando el empresario exonerado de su cotización y remuneración. 

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