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miércoles, 19 de mayo de 2010

Incidencia de la Ley 13/2009 en el Procedimiento Laboral


El pasado 04 de mayo entró en vigor la Ley 13/2009 (publicada en BOE de 04-11-2009 y con correcciones en el BOE 07-04-2010), de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina Judicial , y que modifica varios artículos de la Ley de Procedimiento Laboral, entre los que  destacamos los siguientes:
  • Los Graduados Sociales colegiados podrán ya firmar recursos de suplicación (una vieja reivindicación de este colectivo y que finalmente se ve cumplida después de muchos años y promesas no cumplidas).
  • Generalizar la grabación en video de las vistas.
  • Eliminación el requisito de intervención preceptiva de letrado para el recurso de suplicación, si bien se mantiene como preceptiva su presencia para el recurso de casación.
  • Se incrementan y concretan las competencias procesales para el cuerpo de Secretarios Judiciales, entre otras,  las de garantizar la igualdad de las partes cuando un litigante, en una actuación procesal distinta del juicio, comparezaca con letrado. Asimismo en aquellos casos de más de 10 demandantes que se dirijan contra un mismo demandado, será el Secretario Judicial quien decida sobre  la competencia para resolver sobre su acumulación y el nombramiento de representación común.
  •  No podrán acumularse en un mismo juicio (ni por vía de reconvención) las acciones correspondientes a  movilidad geográfica, modificación sustancial de las condiciones de trabajo y derechos de conciliación de la vida personal y familiar.
  • El mes de agosto no se  considerará inhábil  para las actuaciones procesales relativas a la movilidad geográfica, modificación sustancial de las condiciones de trabajo, derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, así como tampoco para las acciones laborales derivadas de los derechos establecidos para la protección contra la violencia de género.
  • Se amplía el número de modalidades procesales exceptuadas del trámite de la conciliación previa o de la reclamación previa, y que serán las siguientes: la movilidad geográfica, la modificación sustancial de las condiciones de trabajo, los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, así como tampoco para las acciones laborales derivadas de los derechos establecidos para la protección contra la violencia de género.
  • No cabrá recurso de suplicación para las acciones de la movilidad geográfica, la modificación sustancial de las condiciones de trabajo y los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral.

lunes, 10 de mayo de 2010

Porcentaje mínimo de trabajadores con contrato indefinido en materia de subcontratación para la construcción


Todas aquellas empresas incluidas en el R.E.A (el Registro de Empresas Acreditadas,  que tiene como objetivo la acreditación de todas aquellas empresas que operan en el sector de la construcción y que cumplen con sus obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales), desde el pasado 20/04/2010 deberán tener presente que  todas aquellas empresas que contraten o subcontraten habitualmente para la realización de trabajos en obras del sector de la construcción deberán cumplir  el requisito de tener una plantilla con un número de trabajadores fijos no inferior al 30%, según establece la Disposición Transitoria Segunda  del RD1109/2007. El incumplimiento de esta obligación constituye una infracción muy grave y podrá acarrear una multa de entre 6.251 Euros a 187.515 Euros, según establece el art.8.16 y 40.1 del RD Legislativo 5/2000.

Para el cómputo del porcentaje de trabajadores indefinidos se tendrá que considerar lo que establece el art.11.3 del mencionado RD, esto es:

  • Se toma como período de referencia los 12 meses naturales completos anteriores al momento del cálculo.
  • En el caso de empresas de nueva creación, se toman como referencia los meses naturales completos transcurridos desde el inicio de la actividad hasta el momento del cálculo.
  • La plantilla de la empresa se calcula dividiendo por 365 el número de días trabajados durante el período de referencia por todos los trabajadores por cuenta ajena de la empresa.
  • El número de trabajadores indefinidos se calcula dividiendo por 365 el número de días trabajados por trabajadores indefinidos durante el período de referencia, incluidos los fijos discontinuos.
  • Los trabajadores a tiempo parcial se computan en la misma proporción que represente su jornada de trabajo respecto de la de un trabajador a tiempo completo comparable.
  • Para computar los días trabajados se contabilizan además de los días efectivamente trabajados los de descanso semanal, los permisos retribuidos y los días festivos, las vacaciones anuales y, en general, los períodos en que se mantenga la obligación de cotizar.

sábado, 1 de mayo de 2010

Sistema de Bonus en las cotizaciones por disminución de la siniestralidad laboral


En fecha 1 de abril de 2010, el Boletín Oficial del Estado publicó el Real Decreto 404/2010, de 31 de marzo, por el que se regula el establecimiento de un sistema de incentivos a las empresas que contribuyan especialmente y de manera contrastable a la disminución y a la prevención de la siniestralidad laboral.

El incentivo a que se refiere el Real Decreto es un bonus sobre las cuotas satisfechas por contingencias profesionales en el período de aplicación, que puede ser desde el 1 de enero de 2009,  teniendo en cuenta que el vencimiento de solicitudes para reclamar del bonus de 2009 finaliza el próximo día 15.05.2010.

Pese a que el título de la disposición nos habla del establecimiento de un sistema de reducción de cotización en las cotizaciones por contingencias profesionales, la literalidad del mismo dista mucho de la realidad. Nos encontramos ante un sistema de incentivos para las empresas que hayan contribuido eficazmente, con inversiones cuantificables en prevención de riesgos laborables, a la reducción de la siniestralidad laboral, y que hayan realizado actuaciones efectivas en la prevención de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales.

Se puede solicitar el pago del bonus cada año, basándose en la baja siniestralidad registrada en un periodo anterior al año de solicitud, denominado periodo de observación, que puede abarcar hasta un máximo de 4 años naturales.

En el ejercicio 2010, el periodo de observación se iniciará el 1 de enero de 2009. La disposición fija los requisitos que las empresas han de cumplir para poder optar a la concesión por parte de la Seguridad Social de dicho bonus, así como la cuantía de su importe y el proceso de solicitud.


1.-EMPRESAS BENEFICIARIAS

Todas las empresas que coticen a la Seguridad Social por contingencias profesionales, tanto si éstas están cubiertas por una entidad gestora como por una mutua, que lo soliciten y que reúnan los requisitos establecidos en la normativa. Los incentivos son distintos dependiendo del tipo de empresa:

-Empresa que cotice más de 5.000 euros en un periodo denominado “periodo de observación (en concepto de total de Cuotas de AT y EP, no se incluyen las de F.P. ni FOGASA ni Desempleo).

-Pequeña empresa beneficiaria., entendida como aquella empresa que en el periodo de observación máximo de cuatro ejercicios no haya superado un volumen de cotización por contingencias profesionales de 5.000 euros pero haya alcanzado un volumen de cotización por contingencias profesionales de 250 euros en el citado periodo de observación de cuatro ejercicios.


2.-PERIODO DE OBSERVACION

Se considerará como periodo de observación el número de ejercicios naturales consecutivos e inmediatamente anteriores al de la solicitud que no hayan formado parte de una solicitud anterior, con un máximo de cuatro ejercicios. Una vez alcanzado el volumen mínimo de cotización, para las empresas que no soliciten el incentivo comenzará a computarse un nuevo periodo de observación.


3.-REQUISITOS PARA EMPRESAS QUE COTICEN MÁS DE 5000 EUROS

-Haber realizado inversiones, debidamente documentadas y determinadas cuantitativamente, en instalaciones, procesos o equipos en materia de prevención que puedan contribuir a la disminución de riesgos (la cuota del Servicio de Prevención obligatorio queda excluida).

-No haber rebasado los índices de siniestralidad general y extrema (todavía no publicados por el Ministerio), excluidos los accidente in itinere.

-Encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones de cotización a la Seguridad Social.

-No haber sido sancionada por resolución firme en vía administrativa por la comisión de infracciones graves o muy graves con referencia a prevención de riesgos laborales o de Seguridad Social.
-Haber cumplido con los requisitos básicos de prevención. Este punto se acredita mediante la autodeclaración sobre actividades preventivas.

-Haber realizado, al menos, dos de las siguientes acciones:

1.Incorporación a la plantilla de recursos preventivos propios (trabajadores designados o servicio de prevención propio) aunque no se está legalmente obligada a efectuarlo, o ampliación de los recursos propios existentes.

2.Realización de auditorías externas del sistema preventivo de la empresa, aunque ésta no esté legalmente obligada a ello.

3.Implantación de planes de movilidad vial en la empresa como medida para prevenir los accidentes de trabajo en misión y los accidentes in itinere.

4.Acreditación de la disminución del porcentaje de trabajadores de la empresa o centro de trabajo expuestos a riesgos de enfermedad profesional.

5.Certificado de calidad de la empresa y sistema de prevención, expedido por entidad u organismo debidamente acreditado por la Entidad Nacional de Acreditación.


4.-REQUISITOS PARA PEQUEÑAS EMPRESAS

-Haber realizado inversiones, debidamente documentadas y determinadas cuantitativamente, en instalaciones, procesos o equipos en materia de prevención que puedan contribuir a la disminución de riesgos (la cuota del Servicio de Prevención obligatorio queda excluida).

-Haber alcanzado un volumen de cotización por contingencias profesionales de 250 euros.

-No haber rebasado los índices de siniestralidad general y extrema (todavía no publicados por el Ministerio), excluidos los accidentes in itinere.

-Encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones de cotización a la Seguridad Social.

-No haber sido sancionado por resolución firme en vía administrativa por la comisión de infracciones graves o muy graves en materia de prevención o Seguridad Social .

-Haber cumplido con los requisitos básicos en materia de prevención. 

-Haber realizado, al menos, alguna de las siguientes acciones:

1.Asunción por el empresario de la actividad preventiva o designación de trabajadores de la empresa que asuman dicha actividad.

2.Obtención, por el empresario o trabajadores designados que vayan a asumir las tareas preventivas, de formación real y efectiva en materia de prevención de riesgos laborales.


5.-VALORES LÍMITES SINIESTRALIDAD

Cada año, en la Orden por la que se desarrollen las normas de cotización a la Seguridad Social, contenidas en las respectivas leyes de Presupuestos Generales del Estado, se fijarán los valores de siniestralidad que sirvan de base para la concesión del bonus.

Para las solicitudes del presente Ejercicio, el Ministerio de Trabajo e Inmigración emitirá una Orden Ministerial con los valores a aplicar para 2009, para cada rama de actividad económica (a día, la Orden Ministerial no ha sido publicada).


6.- CUANTIAS

Para aquellas empresas que coticen más de 5.000 euros el incentivo podrá alcanzar hasta el 5% del importe de las cuotas por contingencias profesionales de cada empresa (Códigos de Cuenta de Cotización con el mismo CNAE) o hasta el 10% si los periodos de observación son consecutivos y en el inmediatamente anterior se ha percibido el incentivo. En ambos casos, nunca se podrá superar el límite marcado por las inversiones realizadas.

Para las pequeña empresa beneficiarias el incentivo, que nunca podrá superar el importe de lo cotizado por contingencias profesionales, tendrá como límite máximo 250 euros para el primer periodo de observación, que se elevará a 500 euros en el segundo periodo y siguientes, siempre que en el inmediatamente anterior se haya percibido el incentivo.


7.- SOLICITUDES

Desde el 1 de abril hasta el 15 de mayo de cada año la empresa podrá presentar su solicitud ante la correspondiente Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesional. En consecuencia para la solicitud de la subvención correspondiente a 2009 el plazo máximo de solicitud es del 15/05/2010.

jueves, 29 de abril de 2010

Actuaciones de control y verificación de cotización por pago delegado de las prestaciones por Incapacidad Temporal


El pasado 22/04/10 se publicó en el BOE la Resolución de 13 de abril de 2010 de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social , mediante la cual se fijan las actuaciones de control y verificación de las compensaciones en los documentos de cotización por pago delegado de la prestación de incapacidad temporal realizadas por las empresas y, en su caso si procede, su ulterior reclamación.

La citada resolución entrará en vigor el próximo 24 de mayo de 2010, y por lo que se conoce hasta el momento, se articulará de la siguiente forma:

  • La Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) trasladará a las Mutuas de Accidentes de Trabajo la información de los importes compensados por las empresas para que en el plazo de 30 días se verifique la procedencia de las deducciones practicadas.

  • Si la Mutua de Accidentes de Trabajo detectase que la empresa se ha practicado deducciones incorrectas en concepto de pago delegado deberá de dar traslado de la misma a la TGSS en el plazo máximo de 10 días para que ésta proceda a emitir las correspondientes reclamaciones de deuda contra las empresa presuntamente infractora.

  • Las reclamaciones de deuda que no sean atendidas en plazo tendrán como efecto que la empresa aparezca como deudora de la Seguridad Social con todas las consecuencias que ello supone, entre otras,  inaccesibilidad a concursos públicos y a la recepción de subvenciones públicas,  imposibilidad de concertar contratos bonificados, etc.

jueves, 15 de abril de 2010

La solicitud de aplazamiento en el pago de los modelos 110/111 de IRPF


Justo entramos estos días en campaña de impuestos y siempre puede resultar de gran utilidad  saber como operan los procedimientos de aplazamiento y fraccionamiento de la deuda tributaria por si llegado el caso precisamos acudir en su ayuda para capear el temporal. Por lo que respecta a los modelos 110/111 de IRPF, como norma general de la Agencia Tributaria cabría entender que no resultan aplazables todas aquellas deudas que provienen de la obligación de retener impuestos a cuenta de terceros como sucede justamente con los modelos 110/111 en que se recaudan, entre otros conceptos, los descuentos en concepto de IRPF que se practican en las nóminas de los trabajadores. Es por ello, que a la práctica es muy complicado que la solicitud de aplazamiento de las retenciones de IRPF (modelos 110/111) acabe teniendo éxito, aunque con la ley en la mano, tampoco deberíamos desfallecer en el intento y máxime en la actual coyuntura de crisis económica.

Teóricamente, para tener algún éxito en el aplazamiento del pago de las retenciones a cuenta del IRPF, la empresa debe justificar (aportando las pertinentes pruebas que lo justifiquen) que:
  • Este pago de IRPF compromete gravemente a corto plazo su capacidad productiva y/o al mantenimiento del empleo en la empresa.
  • Que la empresa pasa por graves y transitorias dificultades de tesorería, pero que al mismo tiempo  tiene capacidad de generar recursos económicos en el medio plazo.
Respecto a las garantías que se deben aportar con la solicitud de aplazamiento, la AEAT diferencia dos tipos de deudas en función del importe:
  • Si son menores de 18.000 Euros se exime al contribuyente de garantizar la deuda.
  • Para deudas superiores a 18.000 Euros, se tienen que garantizar obligatoriamente con un aval, garantía hipotecaria, pignoraticia o personal o seguro de caución. Últimamente y en respuesta a la situación de crisis de liquidez actual, la AEAT estaría aceptando otras garantías, como derechos de crédito (las facturas de clientes), o los inmuebles de la empresa (valorados por un tasador independiente).
Como mucho al mes de haber efectuado la solicitud de aplazamiento, la Agencia Triburaria emitirá resolución, y si contra todo pronóstico nos estima el aplazamiento, se devengarán los correspondientes intereses que serán los siguientes:
  • Para deudas inferiores a 18.000 Euros sin avales, garantías o certificado de seguro de caución, el interés de demora que se establece en el 5%.
  • Para deudas superiores a 18.000 Euros con avales, garantías o certificado de seguro de caución, el interés de legal del dinero que se establece en el 4%.
Y si por el contrario, la Agencia Tributaria sigue con el guión previsto, y nos deniega el aplazamiento, habremos conseguido ganar un poco de tiempo para generar liquidez y cumplir con nuestras obligaciones tributarias;  unos  dos meses de prórroga  (depende de la velocidad de resolución de la AEAT), eso sí, a un interés del 4%- 5% (en función de lo señalado en el párrafo anterior, ojo que no es interés T.A.E), aunque sin recargos ni multas adicionales siempre y cuando se haya presentado el modelo y la solicitud de aplazamiento dentro del plazo reglamentario.

Actualización

Según nos comentan desde PorticoLegal  desde el último trimestre del 2009 la Agencia Tributaria está autorizando tácitamente las solicitudes de aplazamiento introduciendo en el envio telemático del modelo 110/111 un  número de cuenta bancaria para su adeudo en cta. Posteriormente hay que informar el número de plazos en que se va a liquidar la deuda (es aconsejable que no sea superior a 4 si no queremos que nos lo denieguen) e informar la fecha del primer aplazamiento, y automáticamente ese día se carga en cuenta el primer plazo y así hasta liquidar la deuda. Por lo tanto ya no sería necesario esperar la resolución estimatoria de la AEAT y  las cartas de pago pertinentes.

Lo más irritante de todo es el constante oscurantismo de la Administración Tributaria en  su deber de informar de forma clara y eficiente al contribuyente.  

lunes, 12 de abril de 2010

Obligatoriedad de las empresas en efectuar la transmisión telemática de certificados de cotización al SPEE de aquellos trabajadores que soliciten prestación de desempleo


El pasado 30 de marzo el BOE publicó la Orden TIN/790/2010, de 24 de marzo, por la que se regula el envío por las empresas de los datos del certificado de empresa al Servicio Público de Empleo Estatal por medios electrónicos.

Concretamente, con fecha tope del  01/07/2010 todas aquellas empresas de 10 o más trabajadores estarán obligadas a efectuar esta remisión telemática de datos de cotización (a través de la aplicación certific@2, www.redtrabaja.es o www.spee.gob.es/registro)  de todos aquellos  trabajadores que finalicen, suspendan o reduzcan su relación laboral, y  comuniquen a su empleador que va a solicitar las prestaciones por desempleo. Ello implicará que el trabajador no deba acompañar dicho documento en el momento de solicitar las de prestaciones por desempleo.

Las empresas y demás sujetos obligados al envío del certificado de empresa al Servicio Público de Empleo Estatal deberán realizar el envío en el momento en el que se produzca el cese, suspensión o reducción de la relación laboral, o al día siguiente a aquel en que el trabajador solicite de forma expresa el certificado al empresario, si lo hace posteriormente.

Respecto al plazo de incorporación de las empresas al sistema certifica@2,  cabe diferenciar dos plazos en función de la plantilla de las empresas:

  • Las empresas que en la fecha de publicación de la presente Orden tengan 10 o más trabajadores en alta deberán incorporarse al sistema certific@2, en el plazo de los 3 meses siguientes a la fecha de la entrada en vigor de esta Orden (en vigor 31-03-10), esto es, hasta el 01/07/2010 a más tardar.


  • Las empresas que en la fecha de publicación de la presente Orden tengan menos de 10 trabajadores en alta quedarán transitoriamente exentas de incorporarse al sistema certific@2, en consonancia con lo establecido en la normativa de Seguridad Social sobre el uso de medios electrónicos, informáticos y telemáticos para el envío de información por las empresas en el ámbito de la Seguridad Social, en tanto no resulten obligadas en ese ámbito.

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