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domingo, 5 de abril de 2020

Novedades en relación a los contratos temporales y despidos objetivos durante el Estado de Alarma.

El Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo, por el que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19, que entró en vigor el pasado 28 de marzo, contiene dos novedades de calado:

1.- Interrupción del cómputo de la duración máxima de los contratos temporales incluidos en ERTE'S

La suspensión de los contratos temporales, incluidos los formativos, de relevo e interinidad, por ERTE's ETOP o de  Fuerza Mayor  supondrá la interrupción del cómputo, tanto de la duración de estos contratos, como de los periodos de referencia equivalentes al periodo suspendido, en cada una de estas modalidades contractuales, respecto de las personas trabajadoras afectadas por estas.

2.- La improcedencia de los despidos objetivos por la situación sanitaria del COVID19

Se considera no justificada la alegación empresarial de despido objetivo por la situación económica u organizativa por el COVID19, por tanto, resulta un despido improcedente.

La consecuencia será, previa reclamación del trabajador y reconocimiento judicial de la improcedencia,  la condena al pago  de una indemnización equivalente a 33 días de salario por año trabajado, con un máximo topado del sueldo de 2 años en vez de los 20 días/año con tope de una anualidad.

No implica un despido nulo con el debido reingreso a su puesto de trabajo (salvo supuestos que cuenten con protección especial frente al despido).

Por tanto, una vez termine el estado de alarma, este RD-Ley dejará de tener vigor, por lo que, a priori (y probablemente sea fuente de conflicto en los tribunales), una vez expire el estado de alarma (y sus prórrogas), habría que entender que sí se podrá despedir a los trabajadores (aquí entrará en juego la cláusula de salvaguarda del empleo durante seis meses prevista tanto para los ERTEs por fuerza mayor como ETOP).

sábado, 4 de abril de 2020

Moratoria o Fraccionamiento en el pago de los Seguros Sociales y cuota de Autónomos

El pasado 01 de Abril se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 11/2020 de medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-190, que entró en vigor el 02 de abril, y que contiene dos novedades relevantes en materia de cotización: 

1.-Moratoria en el pago de las cotizaciones sociales a la Seguridad Social a empresas y autónomos 

La  TGSS otorga moratorias de 6 meses en el pago de las cotizaciones sociales, sin interés, a las empresas y los trabajadores por cuenta propia incluidos en cualquier régimen de la Seguridad Social.

Las cotizaciones afectadas por la moratoria serán las comprendidas los meses de abril y junio de 2020 y, en el caso de los autónomos entre mayo y julio de 2020, siempre que las actividades que realicen no se hayan suspendido con ocasión del estado de alarma. Así pues, para la empresas para  los seguros sociales de marzo no hay moratoria, y para los autónomos tampoco para las cuotas de marzo y abril.

Las solicitudes de moratoria deberán comunicarse a la TGSS dentro de los 10 primeros días naturales de los plazos reglamentarios de ingreso correspondientes a los períodos de devengo señalados.

La concesión de la moratoria se comunicará en el plazo de los 3 meses siguientes al de la solicitud. No obstante, se considerará realizada dicha comunicación con la efectiva aplicación de la moratoria por parte de la TGSS en las liquidaciones de cuotas que se practiquen a partir del momento en que se presente la solicitud (por el aplicativo SILTRA).

No será de aplicación a los códigos de cuenta de cotización por los que las empresas hayan obtenido exenciones en el pago como consecuencia de la aplicación de los ERTEs por fuerza mayor temporal vinculados al COVID-19.

Los efectos de un  reconocimiento indebido de moratorias (cabe revisión de oficio del acto de reconocimiento de la moratoria) supondrá que a las cuotas con moratoria indebida se les aplicará  el correspondiente recargo e intereses  y sin perjuicio de la responsabilidad administrativa o penal que legalmente corresponda.


2.-Aplazamiento pago de deudas con la Seguridad Socialcon una rebaja del tipo de interés

En caso de no pedir la moratoria del punto anterior, se permite que las empresas y autónomos que no tengan en vigor aplazamientos de pago de deudas con la Seguridad Social puedan solicitar el aplazamiento del pago de sus deudas con la Seguridad Social, que deban ingresar entre los meses de abril y junio de 2020, con una rebaja sustancial del tipo de interés exigido que se fija en el 0,5%.

Lo podrán solicitar las empresas y los trabajadores por cuenta propia incluidos en cualquier régimen de la Seguridad Social  siempre que no tuvieran otro aplazamiento en vigor.

El aplazamiento se deberá solicitar antes del transcurso de los 10 primeros días naturales del plazo reglamentario de ingreso mencionado.



Otros aspectos sociolaborales relevantes que aporta este RDL 11/2020 son los siguientes:


-Subsidio de desempleo excepcional por fin de contrato temporal con posterioridad a la entrada en vigor del estado de alarma, sin requisito de carencia de cotización. El contrato de duración determinada ha de ser de, al menos, dos meses de duración. Una ayuda mensual del 80 % del IPREM mensual vigente (430,27 € aprox.). La duración de este subsidio excepcional será de un mes, ampliable si así se determina por RD-ley. Incompatible con la renta mínima, renta de inclusión, salario social o ayudas análogas concedidas por cualquier Administración Pública. 

-Incapacidad temporal en situación excepcional de confinamiento total.  Extensión de la prestación por Incapacidad Temporal en los términos previstos en el Real Decreto-ley 6/2020 (asimilación a accidente de trabajo de los períodos de aislamiento o contagio por COVID-19) a los trabajadores por cuenta ajena y por cuenta propia de los municipios en situación de confinamiento total cuando cumplan determinados requisitos.

-Ya por último, este RDL aclara que el mantenimiento de empleo para la exención de cuotas a la Seguridad Social en supuestos de ERTE por fuerza mayor seguirá las mismas pautas de cumplimiento "históricos" que el resto de bonificaciones.

domingo, 22 de marzo de 2020

Crisis Coronavirus: ERTE's por Fuerza Mayor

El Real Decreto-ley 8/200 de 17 de marzo, que adopta medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del Covid-19, y que entró en vigor el 18 de marzo de 2020, con una vigencia de un mes, sin perjuicio de que, previa evaluación de la situación, se pueda prorrogar su duración por el Gobierno, fija medidas excepcionales en relación con los procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada por causa de fuerza mayor (ERTE). Se definen los supuestos que serán considerados de fuerza mayor:

— Suspensión o cancelación de actividades; cierre temporal de locales de afluencia pública.
— Restricciones en el transporte público y, en general, de la movilidad de las personas y/o las mercancías.
— Falta de suministros que impidan gravemente continuar con el desarrollo ordinario de la actividad.
— Situaciones urgentes y extraordinarias debidas al contagio de la plantilla o la adopción de medidas de aislamiento preventivo decretados por la autoridad sanitaria, que queden debidamente acreditados. 

De los requisitos llama la atención la exigencia de que las suspensiones de contrato o las reducciones temporales de jornada tengan por causa directa las pérdidas de actividad a consecuencia del virus COVID-19 y de las decisiones adoptadas por las autoridades, excluyendo de la consideración de la fuerza mayor como causa que pueda motivar la decisión empresarial todos los demás supuestos en los que, aunque existan dificultades productivas u organizativas, sin embargo, no son a causa directa del virus, sino de ajustes de otras empresas o clientes que sí puedan estar provocadas por las medidas adoptadas por el Gobierno a consecuencia de la pandemia y de la situación de emergencia nacional sanitaria y que, a la postre, sí inciden en la producción y actividad de las otras empresas. Implica un evidente límite, a modo de muro de contención que evite que todos los supuestos de dificultades productivas que atraviesen las empresas se consideren o reconduzcan a la fuerza mayor. Lo que parece que tiene una clara motivación en los límites presupuestarios y en razones de subsistencia del sistema.


1.- Características del procedimiento

Presentación de Solicitud de la empresa a la Dirección General de Trabajo (DGT) de la CC.AA relacionando trabajadores afectados  por los días que dure el estado de alarma, adjuntando informe empresarial relativo a la pérdida de actividad como consecuencia del COVID-19, adjuntando  siempre  documentación que acredite causa directa y  pérdidas en la actividad actividad por el coronavirus.

Se deberán incluir los trabajadores en situación de Incapacidad Temporal porque pasarán a cobrar la prestación por desempleo cuando finalice su situación de incapacidad temporal. Este extremo deberá reflejarse en la relación de personas trabajadoras afectadas por el ERTE

Asimismo se indicará los efectos retroactivos o no; retroactivos desde la fecha que se suspendió la actividad laboral por decisión de poderes públicos (rd 463/2020) o anterior si fue dictado por las CC.AA.

La DGT  instará de forma potestativa (no obligatorio) a que emita un informe a la Inspección de Trabajo, que emitirá en el plazo de cinco días si se  constata o no  la fuerza mayor.

Notificación personal a los trabajadores afectados de su inclusión de su puesto de trabajo en la solicitud de suspensión y la fecha de inicio de la suspensión de su contrato (será suficiente la presentación de cualquier documento que acredite que la empresa ha realizado esa comunicación aunque no esté firmada la recepción por los trabajadores como, por ejemplo, un correo electrónico).

Comunicación empresarial a los representantes legales de los trabajadores de la copia del sello del registro de la solicitud de suspensión de contratos a la DGT, así como una copia del informe de causas y documentación acreditativa de la situación empresarial.

La DGT de la CC.AA contestará a la empresa en 5 días, si no contesta se considera silencio positivo y el ERTE es ejecutable.



2.- Exención de Cuotas a la Seguridad Social

Respecto a las cuotas de Seguridad Social y, de forma exclusiva para los casos de fuerza mayor motivados por el COVID-19 y mientras dure el período de suspensión de contratos o reducción de jornada, la Tesorería General de la Seguridad Social exonerará a la empresa del abono de las cuotas empresariales, así como del relativo a las cuotas por conceptos de recaudación conjunta, siempre que la empresa, a 29 de febrero de 2020, tuviera menos de 50 personas trabajadoras en situación de alta en la Seguridad Social. Si la empresa tuviera 50 personas trabajadoras o más, la exoneración de la obligación de cotizar alcanzará al 75% de la aportación empresarial.

La exoneración de cuotas de Seguridad social requiere el mantenimiento el empleo durante el plazo de 6 meses tras el fin del ERTE. En este aspecto es importante reseñar de prestarle mucha atención a  la causa de temporalidad alegada en los temporales finiquitados, ya que para muchos Inspectores de Trabajo aducen que son contratos en fraude de ley, ergo, indefinidos, ergo se incumple nivel de empleo.

Con la contestación de la DG de Trabajo, la empresa acudirá a la TGSS a fin de solicitar la exoneración en el abono de las cotizaciones a la Seguridad Social (cuota patronal) durante todo el tiempo del estado de alarma

Esta empresas grandes podrán exonerarse del 100% del pago de la COTIZACIÓN empresarial durante la situación de desempleo del trabajador, siempre y cuando concurran las circunstancias determinadas en la Disposición Adicional Cuarta, del Real Decreto Ley 16/2014, de 19 de diciembre (B.O.E. 20-12-2014), por el que se regula el Programa de Activación para el Empleo.


3.- Aspectos a considerar desde la perspectiva del trabajador

Durante el periodo fijado en el ERTE, la empresa no tiene que abonar retribuciones a las personas trabajadoras afectadas por la suspensión.

Asimismo, en el supuesto en que el ERTE contemple la reducción de jornada, la empresa únicamente abonará la parte proporcional correspondiente a la jornada realizad

El tiempo de suspensión computa para su antigüedad en la empresa (pero no para devengo de vacaciones ni pagas extras).

El trabajador siempre recibirá la prestación por desempleo y será periodo cotizado para la futura pensión.

Esa prestación por desempleo por el tiempo duración del ERTE (el día que  finalice el estado de alarma) no consume periodo en un futuro desempleo.

Ya por último, todos aquellos contratos temporales, incluyendo los formativos, de relevo o de interinidad, que se suspendan por inclusión en ERTE verán interrumpido el cómputo de la duración de los contratos y el de los períodos de referencia vinculados a su duración.

viernes, 20 de marzo de 2020

Crisis Coronavirus; prioridad de Teletrabajo

El Real Decreto-ley 8/200 de 17 de marzo, que adopta medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del Covid-19, y que entró en vigor el 18 de marzo de 2020, con una vigencia de un mes, sin perjuicio de que, previa evaluación de la situación, se pueda prorrogar su duración por el Gobierno, fija en su art. 5, la prioridad de la modalidad de teletrabajo en la prestación de servicios. 
Antes que nada reseñar que en todas las actividades empresariales no suspendidas,  se admite el desplazamiento por motivos de trabajo, que es una de las excepciones a las restricciones de movilidad  que fija el RDL. Se admite circular por la vía pública en desplazamientos al lugar de trabajo para efectuar prestación laboral, profesional o empresarial. No hay prohibición alguna de trabajo presencial en las empresas, así pues, para aquellas actividades empresariales no suspendidas,  los trabajadores no pueden dejar de asistir a su puesto de trabajo, salvo que concurra riesgo grave e inminente de contagio por cononavirus.
Ahora bien, entre las medidas de contención, se establece que el trabajo a distancia se presenta como un sistema de organización idóneo, debiendo la empresa adoptarlo siempre que sea técnica y razonablemente posible y cuando el esfuerzo para llevarlo a cabo sea proporcionado. En esta línea, este mecanismo alternativo, como cualquier otro que permita la continuidad de la actividad, se configura como prioritario frente a la cesación temporal o reducción de la actividad.
Además, hay que tener presente que el art. 14 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales  establece la obligación del empresario de garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo, debiendo desplegar todas las medidas necesarias para su cumplimiento, entre ellas, las que incumben a la formación mínima de las personas con habilitación para desarrollar una evaluación de riesgos o la implementación de medidas derivadas de esta, aunque la prestación de servicios se efectúe en el domicilio de la persona trabajadora.

Con el objetivo de facilitar el ejercicio de la modalidad de trabajo a distancia en aquellos sectores, empresas o puestos de trabajo en las que no estuviera prevista hasta el momento, se entenderá cumplida la obligación de efectuar la evaluación de riesgos, con carácter excepcional, a través de una autoevaluación realizada voluntariamente por la propia persona trabajadora.
Así pues, el teletrabajo para a ser una medida prioritaria, por expreso mandato legal, frente a otras alternativas, como la cesación temporal o reducción de actividad.
Ello implica que la empresa está obligada, si la prestación laboral lo permite y los medios tecnológicos lo posibilitan, a organizar la actividad con trabajo a distancia del art.13 ET, permaneciendo el trabajador en su domicilio.
Si esta posibilidad se le ofrece al trabajador, éste debe aceptarla,  exceptuando de manera coyuntural y excepcional la regla general de voluntariedad del art.13 ET, sin que pueda ser utilizado para mermar derechos ni cambiar condiciones salariales ni laborales del trabajador, toda vez que  es una medida que redunda a su favor por cuanto permite la conciliación familiar.

Se pondrá en marcha un programa de financiación del material correspondiente mediante la activación de ayudas y créditos para PYMEs dentro del programa ACELERA PYME de la empresa pública RED.ES.

miércoles, 18 de marzo de 2020

Cese excepcional de actividad por parte de los trabajadores autónomos por el Covid-19



Ayer se publicó en el BOE el Real Decreto Ley 8/2020 por el cual  se establecen medidas de flexibilización para acceder a las prestación excepcional por cese de actividad por parte de los trabajadores autónomos (cualquier tipo de autónomos; persona física, autónomo societario, administradores de empresas, socio de cooperativas, socios de comunidad de bienes o familiares colaboradores) que hayan visto especialmente afectada su actividad por las medidas adoptadas por el COVID-19, a continuación detallamos los aspectos más interesantes de la misma:

-La prestación consistirá en el 70% de la base reguladora. Si no se tuviera carencia, para el cálculo de la prestación a percibir, se tendrá en cuenta la base de cotización mínima (944,35€) .

-La duración de la prestación es de 1 mes prorrogable hasta el fin del estado de alarma y se puede pedir desde el 13 de abril.

-No es preciso tener la cobertura por cese de actividad de trabajador autónomo ni se exige carencia mínima de cotización.

-No es preciso que el trabajador autónomo se dé de baja de su actividad (Modelo 036 o 037).


-La prestación de cese de actividad  será gestionada por la Mutua.

-El autónomos ha de encontrarse al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social (de no estarlo, se le realizará la invitación al Pago).

-La podrá solicitarla todo autónomo cuya actividad se haya visto suspendida con motivo del  Real Decreto 346/2020 o haya visto reducida su facturación en el mes anterior al que solicita la prestación  un 75% en relación con el promedio de facturación del semestre anterior, dessde la DGOSS (Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social), se está preparando una serie de criterios interpretativos, que se comunicaran de forma inmediata.

-Los autónomos que puedan acceder a esta ayuda por suspensión o por pérdidas económicas quedaran exoneradas de pagar las cuotas a la seguridad social de cotización por cuenta propia

-Si se tienen trabajadores a cargo, debe realizar un ERTE y, además, solicitar el cese de actividad.







lunes, 16 de marzo de 2020

El SEPE actualiza su Guía de Contratos a Marzo de 2020

Desde hace unos días, en la web del  Servicio Público de Empleo (SEPE), se ha colgado en formato pdf la habitual GUÍA DE CONTRATOS actualizada a Marzo de 2020.

La Guía de Contratos recoge toda la normativa vigente en materia de contratos de trabajo e incentivos a la contratación, resultando una herramienta muy práctica para todos aquellos profesionales que se manejan en el intrincado mundo de la contratación laboral y/o sus bonificaciones y reducciones.

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